Ministerio del Interior.

Ley N° 11.600 ampliación del plazo para el levantamiento del censo de desocupados.

Buenos Aires, Agosto 9 de 1932

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con Fuerza de

LEY:

Artículo 1.° - Amplíase a noventa días el plazo fijado por el artículo 37 de la ley número 11.590 para que se dé término al levantamiento del censo de desocupados en todo el territorio de la Nación.

Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, a 9 de Agosto de 1932.

JULIO A. ROCA JUAN F. CAFFERATA

Gustavo Figueroa Carlos G. Bonorino

Registrada bajo el N° 11.600.

Por tanto:

Téngase por ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.

JUSTO