Ministerio del Interior. –

Ley número 11.660, modificaciones a la Ley N° 11.591, sobre órdenes de pasajes.

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 3° de la Ley número 11.591, en la siguiente forma:

"El Poder Ejecutivo podrá librar órdenes de pasajes hasta insumir la suma de treinta mil pesos moneda nacional ($ 30.000 m/n), hasta el 31 de Abril de 1933".

Art. 2° - Dicha suma se tomará de rentas generales con imputación a la presente ley.

Art. 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a treinta días del mes de Septiembre de mil novecientos treinta y dos.

JULIO A. ROCA.

JUAN F. CAFFERATA.

Gustavo Figueroa.

D. Zambrano

Buenos Aires, Octubre 7 de 1932.

Por tanto:

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.

JUSTO