Ministerio del Interior. –
Ley número 11.660, modificaciones a la Ley N° 11.591, sobre órdenes de pasajes.
Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY:
Artículo 1° - Modifícase el artículo 3° de la Ley número 11.591, en la siguiente forma:
"El Poder Ejecutivo podrá librar órdenes de pasajes hasta insumir la suma de treinta mil pesos moneda nacional ($ 30.000 m/n), hasta el 31 de Abril de 1933".
Art. 2° - Dicha suma se tomará de rentas generales con imputación a la presente ley.
Art. 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a treinta días del mes de Septiembre de mil novecientos treinta y dos.
JULIO A. ROCA.
JUAN F. CAFFERATA.
Gustavo Figueroa.
D. Zambrano
Buenos Aires, Octubre 7 de 1932.
Por tanto:
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.
JUSTO