Ley N° 11.667.- Sobre división en dos circunscripciones judiciales del Territorio Nacional de Río Negro

CONGRESO NACIONAL

República Argentina

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1° - El Juzgado Letrado número dos del Territorio Nacional de Río Negro tendrá su asiento en General Roca, con jurisdicción en los departamentos de Pichi-Mahuída, Avellaneda, Gral. Roca y El Cuy. El Juzgado Letrado número uno del mismo territorio tendrá jurisdicción en los restantes departamentos.

Art. 2° - Instalado el Juzgado en General Roca le serán remitidas las causas pendientes que le correspondan, según la jurisdicción territorial establecida, si hubiere conformidad de partes. Se entenderá que hay conformidad de partes, si éstas manifestasen expresamente, dentro del término de cinco días de instalado el juzgado, su voluntad de que la causa pase a su jurisdicción.

Art. 3° - El Poder Ejecutivo establecerá una cárcel en General Rosa; a ese efecto se aumenta el personal de Cárceles de Territorios, del ítem 1, en un Director (Auxiliar 2°), un Subdirector (Auxiliar 4°), un Oficial Alcaide (Auxiliar 4°), siete Ayudantes Mayores, tres Ayudantes Principales y cuarenta Ayudantes Primeros, y en el ítem 3, dos Ayudantes Primeros. Se asigna la suma de quinientos pesos moneda nacional mensuales para alquiler de casa, la de cuatro mil quinientos pesos moneda nacional mensuales para racionamiento y demás gastos, y la de doce mil pesos moneda nacional, por una sola vez, para los gastos que demande la instalación de la Cárcel. Asimismo, se asigna la suma de mil quinientos pesos para gastos de traslación del juzgado.

Art. 4° - Los sueldos y gastos que demande la ejecución de la presente ley, hasta tanto se incluyan en la ley de presupuesto, se harán de rentas generales, con imputación a la misma.

Art. 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a treinta días del mes de septiembre de mil novecientos treinta y dos.

JULIO A. ROCA. JUAN F. CAFFERATA

Gustavo Figueroa. D. Zambrano

Sec. del Senado Sec. de la C. de D.D.

Registrada bajo el número 11.667.

Departamento de Justicia. - Buenos Aires, 8 de octubre de 1932.

C. 1073. - Téngase por Ley de la Nación; cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.

JUSTO