Ministerio del Interior.

Ley N° 11.669, estado de sitio cuando sea necesario defender el imperio de las instituciones o mantener la seguridad y el orden público.

Buenos Aires, Diciembre 17 de 1932.

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Autorízase al Poder Ejecutivo de la Nación para declarar en estado de sitio los puntos del territorio de la República en que sea necesario defender el imperio de las instituciones o mantener la seguridad y el orden público por el término de treinta días que el Poder Ejecutivo podrá prorrogar por si durante el receso del Congreso.

Art. 2° - Autorízasele igualmente para tomar las medidas necesarias destinadas a restablecer el orden, en caso de que fuere alterado y a hacer los gastos necesarios a ese fin dando cuenta oportunamente al Congreso.

Art. 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a diez y siete días del mes de Diciembre del año mil novecientos treinta y dos.

R. Patrón Costas Juan F. Cafferata

Gustavo Figueroa D. Zambrano

Registrada bajo el N° 11.669

Por tanto:

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.

JUSTO