Ley 11.681

ARANCELES ADUANEROS Y EXENCIONES POR DIVERSAS MERCADERIAS.

BUENOS AIRES, 30 de diciembre de 1932



El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos
en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

*ARTICULO 1. - El adicional de 10 % establecido por Ley de aduana número 11.588 o por la Ley que lo prorrogue, no regirá para las máquinas, accesorios, materiales y mercaderías declarados libres de derecho de importación en aquella Ley.

ARTICULO 2. - Declárase comprendida a la yerba mate en general, sea canchada, elaborada o en rama, entre las mercaderías que deben abonar el derecho adicional de 10 %.

ARTICULO 3. - Quedan eximidos de todo derecho aduanero los aviones y los motores y piezas de repuesto destinados exclusivamente a la aviación.

*ARTICULO 4. - (Nota de redacción) (DEROGADO LEY 12345)

ARTICULO 5. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

PATRON COSTAS - BUNGE.