Ley 11.681
ARANCELES ADUANEROS Y EXENCIONES POR DIVERSAS MERCADERIAS.
BUENOS AIRES, 30 de diciembre de 1932
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos
en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
*ARTICULO 1. - El adicional de 10 % establecido por Ley de aduana número 11.588 o por la Ley que lo prorrogue, no regirá para las máquinas, accesorios, materiales y mercaderías declarados libres de derecho de importación en aquella Ley.
ARTICULO 2. - Declárase comprendida a la yerba mate en general, sea canchada, elaborada o en rama, entre las mercaderías que deben abonar el derecho adicional de 10 %.
ARTICULO 3. - Quedan eximidos de todo derecho aduanero los aviones y los motores y piezas de repuesto destinados exclusivamente a la aviación.
*ARTICULO 4. - (Nota de redacción) (DEROGADO LEY 12345)
ARTICULO 5. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
PATRON COSTAS - BUNGE.