Ley 11.695

RECURSOS FINANCIEROS DE LA DIRECCION NACIONAL DE BELLAS ARTES.

BUENOS AIRES, 8 de agost0 de 1933



EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS
EN CONGRESO, ETC.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1. - Autorízase a la Dirección Nacional de Bellas Artes a percibir recursos por los siguientes conceptos: a) Derecho de entrada a los visitantes del Museo Nacional de Bellas Artes a los de las exposiciones nacionales o internacionales que se celebren en los locales que estén bajo su jurisdicción, y a los concurrentes a los cursos especiales o conferencias que se realicen bajo su dirección o patrocinio b) Por el beneficio que se obtenga por la venta de tarjetas postales, fotografías, libros, catálogos, etcétera.

ARTICULO 2. - Los días sábado, domingo y festivos, la entrada al museo y locales de exposición será absolutamente libre y gratuita.

ARTICULO 3. - Las escuelas públicas, los colegios nacionales e incorporados, las academias de arte, las entidades culturales populares reconocidas y las universidades populares podrán visitar, cualquier día hábil, gratuitamente, museos y locales de exposición, siempre que lo hagan bajo la dirección de maestros y profesores.

ARTICULO 4. - La Dirección Nacional de Bellas Artes, invertirá los fondos obtenidos de acuerdo a las disposiciones del artículo 1:

a) En conservar y mejorar el Museo Nacional de Bellas Artes y sus instalaciones b) En adquirir obras pictóricas, escultóricas, libros y revistas de arte, etcétera c) En organizar cursos y conferencias y contratar profesores nacionales o extranjeros.

ARTICULO 5. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

ROCA - CAFFERATA - Figueroa - González Bonorino.