Ley 11.715

CREACION DE DIOCESIS.

BUENOS AIRES, 20 de septiembre de 1933



EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS
EN CONGRESO, ETC.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- El Poder Ejecutivo Nacional procederá, por los trámites civiles y canónicos, a la erección de las siguientes nuevas diócesis: en las provincias de Mendoza, San Luis, La Rioja y Jujuy, en las ciudades de Rosario, Río Cuarto, Bahía Blanca, Mercedes y Azul, y en los territorios del Sur de la República, con sede en Viedma.

ARTICULO 2.- Autorízase igualmente al Poder Ejecutivo Nacional a gestionar ante la Santa Sede la elevación de la categoría de las actuales diócesis de La Plata, Córdoba, Santa Fe, Salta, San Juan de Cuyo y Paraná a la de arquidiócesis.

ARTICULO 3. - Autorízase también para proceder, por los mismos trámites, a la determinación de las jurisdicciones de las diócesis y arquidiócesis que se crean por la presente Ley.

ARTICULO 4.- Queda facultado el Poder Ejecutivo para efectuar los gastos necesarios para la erección de las diócesis determinadas en el artículo 1 de esta Ley y con imputación a la misma hasta tanto no se incluyan en las partidas correspondientes en la Ley de Presupuesto, quedando entendido que ninguna de las diócesis que se crean por la presente Ley podrá irrogar gastos durante los años 1933 y 1934 y sólo serán autorizados después de esa fecha, cuando el estado del tesoro de la Nación lo permita.

ARTICULO 5.- Queda establecido que la elevación a arquidiócesis de las diócesis de La Plata, Córdoba, Santa Fe, Salta, San Juan de Cuyo y Paraná, a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, no implicará aumento de sueldos ni del personal que actualmente tienen dichas diócesis.

ARTICULO 6.- Los gastos que demande la erección de la diócesis de Viedma, con jurisdicción en los territorios del Sur de la República, serán compensados con los que el presupuesto asignado a los cuatro vicarios foráneos existentes en esos territorios nacionales, los que quedarán suprimidos.

ARTICULO 7. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

ROCA - CAFFERATA - Figueroa - Zambrano.