MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución 1085-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2017

VISTO los Expedientes Nros. EX-2017-29851899-APN-DDYME#MEM y EX-2017-24996295-APN- DDYME#MEM, las Leyes Nros. 15.336, 24.065, 27.191, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que las autoridades proveerán a la protección de los derechos de los consumidores y usuarios, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, promoviendo además a la educación para el consumo.

Que con base en el aludido mandato constitucional, a través de la Resolución N° 403 de fecha 25 de octubre de 2017 de este Ministerio se convocó a una Audiencia Pública para el día 17 de noviembre de 2017, a fin de considerar, para su entrada en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2017: (i) los nuevos Precios de Referencia de la Potencia y Energía en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y los de Referencia de la Potencia y Estabilizados de la Energía para Distribuidores en el nodo equivalente a cada uno de ellos del MEM, correspondientes al Período Estacional de Verano 2017-2018; (ii) el Plan Estímulo al Ahorro de Energía Eléctrica; (iii) la Tarifa Social y (iv) la metodología de distribución, entre la demanda del MEM, del costo que representa la remuneración del transporte de energía eléctrica en extra alta tensión y, entre la demanda de la respectiva región, la correspondiente al transporte por distribución troncal.

Que en tal marco, mediante la Resolución N° 527 de fecha 25 de octubre de 2017 del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo autárquico actuante en el ámbito de este Ministerio, en virtud del requerimiento de colaboración efectuado a través de la citada Resolución N° 403/2017, se habilitó, a partir del 1 de noviembre de 2017 hasta el 15 de noviembre de 2017, el registro de participantes para la Audiencia Pública en la sede del propio Ente y en los centros de inscripción en las Ciudades de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES; Mendoza, Provincia de MENDOZA; Neuquén, Provincia del NEUQUÉN; Salta, Provincia de SALTA; Formosa, Provincia de FORMOSA y Trelew, Provincia del CHUBUT.

Que asimismo, a través de la Resolución N° 995 de fecha 6 de noviembre de 2017 de esta Secretaría, se habilitaron los centros de participación en las ciudades antes mencionadas, a los efectos de promover una efectiva participación ciudadana con alcance federal y de garantizar a los interesados y usuarios del servicio de las distintas jurisdicciones la posibilidad de expresar las opiniones y propuestas respecto de las cuestiones puestas en consulta.

Que transcurrido el plazo reglamentario para la inscripción de los interesados, a través de la Resolución N° 1.037 de fecha 15 de noviembre 2017 de esta Secretaría, se aprobó el orden del día de la mencionada Audiencia Pública, en el que se estableció la nómina de expositores, con indicación de su orden y tiempo de alocución, que fuera puesto en conocimiento de los interesados en la forma prevista en el procedimiento aplicable.

Que la Audiencia Pública se celebró el 17 de noviembre de 2017, a las 9:00 horas, en el Salón de Eventos del Palacio de las Aguas Corrientes sito en la calle Ayacucho N° 751 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los centros de participación habilitados al efecto, en los términos del REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, aprobado por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y que como Anexo I forma parte integrante de dicho decreto.

Que durante el plazo de inscripción para participar en la Audiencia Pública, se recibieron presentaciones en los lugares habilitados a tal efecto, en las Ciudades de Mendoza y Formosa, por las que se requirió la nulidad de la convocatoria.

Que en tal sentido, en el centro de inscripción de la Ciudad de Mendoza, el señor José Luis RAMÓN (M.I. N° 16.902.710), en representación de PROTECTORA ASOCIACIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, con domicilio en la calle 25 de Mayo N° 750, planta baja, oficina G de la Ciudad de Mendoza, realizó una presentación a través de la que, además de solicitar la inscripción en carácter de expositor, requirió que se declarara nula la convocatoria a Audiencia Pública, como así también la suspensión de los efectos del acto administrativo que surgiera como consecuencia de su realización.

Que asimismo, en el centro de inscripción de la Ciudad de Formosa, el Doctor Gustavo Adolfo CORREGIDO (M.I. N° 14.376.796), en su carácter de Defensor del Pueblo de la Provincia del CHACO, designado mediante la Resolución N° 556 de fecha 25 de abril de 2016 de la Cámara de Diputados de la Provincia del CHACO, con domicilio legal en la calle Salta N° 365, primer piso de la Ciudad de Resistencia, Provincia del CHACO, efectuó una presentación solicitando la suspensión de la Audiencia Pública y la designación de una nueva fecha para su realización.

Que por su parte, en oportunidad de sus intervenciones, diversos expositores solicitaron la nulidad de la Audiencia Pública sin fundamentar las razones que la justificaran, adhiriendo genéricamente, en algún caso, a los requerimientos de nulidad referidos precedentemente.

Que las presentaciones realizadas por el señor José Luis RAMÓN y el Doctor Gustavo Adolfo CORREGIDO, sustanciadas como reclamos administrativos impropios, conforme con lo previsto en el artículo 24, inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, fueron resueltas por medio de las Resoluciones Nros. 448 de fecha 17 de noviembre de 2017 y 468 de fecha 28 de noviembre de 2017, respectivamente, ambas de este Ministerio, a través de las que se desestimaron las peticiones efectuadas.

Que, oportunamente, a los efectos de brindar información adecuada y suficiente para el tratamiento de los temas sometidos a consideración, se incorporó al expediente de la Audiencia Pública, el documento base de la presentación que realizaría esta Secretaría, relativa a: (i) los nuevos Precios de Referencia de la Potencia y Energía en el MEM y los de Referencia de la Potencia y Estabilizados de la Energía para Distribuidores en el nodo equivalente a cada uno de ellos del MEM, correspondientes al Período Estacional de Verano 2017-2018; (ii) el Plan Estímulo al Ahorro de Energía Eléctrica; (iii) la Tarifa Social y (iv) la Metodología de Distribución, entre la demanda del MEM, del costo que representa la remuneración del Transporte de Energía Eléctrica en Extra Alta Tensión y, entre la demanda de la respectiva región, la correspondiente al Transporte por Distribución Troncal.

Que en oportunidad de su exposición en la referida Audiencia, esta Secretaría informó la continuidad de la aplicación del sendero de reducción escalonada de subsidios para el establecimiento de los Precios de Referencia de Potencia y Energía en el MEM, como así también respecto de Tarifa Social, del Plan de Estímulo y de la Metodología de Distribución de los Precios del Transporte, todo ello en el marco del proceso de normalización y previsibilidad del sector eléctrico argentino, necesario para un funcionamiento eficiente y sustentable del sistema.

Que asimismo, a través de la señalada presentación, se informó respecto de la necesidad de modificar los criterios de distribución de los costos del transporte, teniendo en consideración la energía demandada y/o aportada por cada agente del MEM.

Que en tal sentido, se expresó que los costos asociados al Sistema de Transporte en Extra Alta Tensión de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV), se distribuirían de manera uniforme entre la sumatoria de las demandas de energía del MEM, traduciéndose en una tarifa uniforme.

Que a través de la aludida presentación, esta Secretaría también explicitó que los costos asociados al Sistema de Transporte por Distribución Troncal se distribuirían de manera uniforme entre la sumatoria de las demandas de energía y los aportes de generación relacionados con cada región.

Que respecto de las medidas que se propician implementar a través de la presente medida y de acuerdo a lo establecido por el citado Decreto N° 1.172/2003, corresponde mencionar y considerar las exposiciones realizadas en el marco de la Audiencia Pública, relativas a la metodología de distribución del costo que representa la remuneración del Transporte de Energía Eléctrica en Extra Alta Tensión y la correspondiente al Transporte por Distribución Troncal.

Que en tal sentido, diversos expositores manifestaron que la información puesta a disposición de los participantes e interesados con anterioridad a la celebración de la Audiencia Pública, resultó insuficiente e incompleta.

Que respecto de ello, corresponde señalar que la información necesaria y pertinente para la consideración del objeto de la citada Audiencia fue puesta a disposición de los interesados a través de las actuaciones administrativas respectivas, que fueron dispuestas en la sede central del ENRE y en los centros de participación habilitados como, asimismo, publicada en el sitio web de este Ministerio, a los efectos de facilitar su amplio acceso a los interesados, conforme las previsiones previstas en el mencionado Decreto Nº 1.172/2003.

Que a su vez, en relación con las medidas que se propician a través de la presente resolución, diversos expositores respaldaron la necesidad de adecuar la remuneración de los generadores y de los transportistas a fin de poder dar cobertura a los respectivos costos económicos.

Que en tal sentido, en la referida Audiencia se señaló que las empresas de transporte de energía eléctrica, tanto en alta tensión como por distribución troncal que operan en el país, tienen como misión vincular los centros de producción de energía con los centros de demanda, posibilitando de esta forma el abastecimiento de la demanda en un mercado eléctrico competitivo, transparente y eficiente.

Que por otra parte, también se destacó que, a partir de las respectivas Revisiones Tarifarias Integrales (RTI) realizadas a fines de 2016, se logró la recomposición del equilibrio de las ecuaciones económico- financieras de los contratos de concesión de las empresas de transporte de energía eléctrica, dando así sustentabilidad a la prestación del servicio público de transporte.

Que asimismo, se señaló que el adecuado funcionamiento del sistema de transporte resulta de vital importancia para enfrentar los nuevos desafíos del sector, entre ellos, la inserción de nuevas fuentes de energías renovables en el sistema y la incorporación de nueva generación térmica.

Que en tal sentido, se explicitó que el servicio público de transporte de energía eléctrica hace asequible la interconexión de múltiples fuentes de generación, favoreciendo la calidad y confiabilidad del abastecimiento, permitiendo el despacho óptimo y la utilización eficiente de los recursos energéticos del país.

Que también se señaló que la propuesta realizada por la Autoridad Regulatoria modifica los principios básicos establecidos en “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos) descriptos en el Anexo I de la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias, implicando ello un considerable incremento de los costos de transporte para la demanda.

Que a través de la exposición referida precedentemente, también se indicó que ello provocaría que los generadores dejen de pagar los costos asociados al transporte, trasladando todos los cargos a la demanda, produciéndose así una importante transferencia de renta.

Que se destacó que el impacto resultaría mayor en zonas netamente exportadoras de energía y que, en aplicación de la metodología propuesta, la remuneración a pagar por la demanda estaría determinada en función del consumo de energía y no del uso de potencia.

Que con relación a los costos asociados al Sistema de Transporte en Alta Tensión, operado por COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA, se resaltó que se distribuyen entre toda la demanda del país, asumiendo los usuarios de las Distribuidoras de Concesión Federal, EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A), una parte importante de dichos costos.

Que en tal inteligencia, se manifestó que un cambio de tal magnitud requiere mayor análisis, correspondiendo previamente evaluar tanto los costos, beneficios e impactos de las medidas propiciadas, que no son sólo tarifarios, sino también normativos, debiéndose considerar, a tales efectos, las afectaciones a las obligaciones de los agentes y al sistema de aplicación de penalidades, naturalmente asociado a un sistema de remuneración.

Que con relación a lo referido por los expositores respecto a los costos asociados al sistema de transporte y su traslado a la demanda, a través del Informe Técnico N° IF-2017-30220755-APN-SSCPT#MEM, la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA TARIFARIA de este Ministerio considera que la propuesta de cambio en la asignación de los costos de transporte no implica un incremento de ellos para la demanda, sino su reasignación en aplicación del criterio denominado usualmente de “postalización” o “estampillado” de los cargos de transporte.

Que de acuerdo a dicha metodología de asignación, los costos del servicio se dividen entre los usuarios, en orden a su demanda o aporte, correspondientes al Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión o de los Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal, según sea el caso.

Que en orden a los principios de transparencia y acceso a la información, deviene necesario hacer explícitos los costos del Servicio de Transporte de Energía Eléctrica que debe enfrentar la demanda del MEM.

Que en tal marco, se estima equitativo y adecuado que la Generación aporte el valor representativo de los costos de operación y mantenimiento del equipamiento de conexión y transformación destinado a su vinculación con sistema de transporte en alta tensión o en distribución troncal, según corresponda.

Que concluida la Audiencia Pública celebrada con fecha 17 de noviembre de 2017, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 36 del Anexo I del citado Decreto N° 1.172/2003, se ordenó la publicación en el Boletín Oficial de un Aviso, que dio cuenta de la celebración de la referida Audiencia, indicando: a) objeto, b) fecha en que se sesionó, c) funcionarios presentes, d) cantidad de participantes, e) lugar de disposición de las actuaciones administrativas y f) plazos y modalidad de publicidad de la resolución final.

Que por medio de la Resolución N° 256 de fecha 28 de abril de 2017, modificada por la Resolución N° 261 de fecha 8 de mayo de 2017, ambas de esta Secretaría, se aprobó la Programación Estacional de Invierno para el MEM elevada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA), correspondiente al período comprendido entre el 1 de mayo de 2017 y el31 de octubre de 2017, calculada según Los Procedimientos.

Que mediante la Resolución N° 979 de fecha 1 de noviembre de 2017 de esta Secretaría se aprobó la Programación Estacional de Verano para el MEM elevada por CAMMESA, correspondiente al período comprendido entre el 1 de noviembre de 2017 y el 30 de abril de 2018, calculada según Los Procedimientos.

Que asimismo, a través de la citada Resolución N° 979/2017, se difirió la aprobación de los Precios de Referencia de la Potencia y Energía en el MEM y los de Referencia de la Potencia y Estabilizados de Referencia de la Energía para Distribuidores en el nodo equivalente a cada uno de ellos del MEM hasta tanto se realizara la Audiencia Pública convocada mediante la citada Resolución N° 403/2017.

Que la energía eléctrica es un bien económico que constituye un insumo fundamental para una adecuada calidad de vida de los habitantes y el desarrollo del país, en cuya virtud, su regulación requiere de una visión de largo plazo, estratégica e integral, resultando para ello necesario y conducente considerar la prospectiva sectorial y la experiencia nacional e internacional en la materia.

Que el abandono de criterios económicos en la definición de los precios del MEM distorsionó las señales económicas incrementando el costo de abastecer y desalentando, asimismo, tanto la inversión privada de riesgo para el aseguramiento eficiente de la oferta, como la gestión responsable de la demanda tendiente a incentivar el ahorro y el uso eficiente de los recursos energéticos.

Que la sistemática desactualización de los precios mayoristas y la creciente aplicación de subsidios estatales en la fijación de precios y tarifas de los distintos segmentos de la industria eléctrica produjeron que el Sistema Eléctrico Argentino, suficiente de reservas aún en 2003, presentara un estado de déficit crónico tanto de infraestructura como de producto y de servicios.

Que la situación descripta motivó el dictado del Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015, a través del que el PODER EJECUTIVO NACIONAL declaró en estado de Emergencia al Sector Eléctrico e instruyó a este Ministerio a elaborar, poner en vigencia e implementar un programa de acciones necesarias, en relación con los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional, destinado a incrementar la calidad y seguridad del suministro eléctrico, garantizando la prestación de los servicios públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicamente adecuadas.

Que en dicho marco, a través de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 de este Ministerio, se establecieron nuevos precios a aplicar en el MEM, reduciéndose los subsidios aún parcialmente vigentes.

Que en los fundamentos de la citada Resolución N° 6/2016 se valoriza el criterio regulatorio subyacente en la Ley Nº 24.065, consistente en asegurar la suficiencia y calidad del abastecimiento al mínimo costo posible para el Sistema Eléctrico Argentino, mediante el establecimiento de precios y tarifas justos y razonables, continentes de señales de eficiencia.

Que el Marco Regulatorio Eléctrico, conformado por las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, hace posible concretar, mediante el dictado de normas reglamentarias, las adaptaciones necesarias que permitan establecer reglas claras y estables para el reordenamiento del MEM, su operación, como así también el mantenimiento y ampliación del Sistema Argentino de Interconexión (SADI).

Que la Autoridad Regulatoria, atendiendo a los preceptos legislativos señalados, entendió necesario rediseñar los lineamientos para un adecuado desarrollo del Sector Eléctrico, a través de la diversificación de la matriz energética a mediano y largo plazo, teniendo en consideración la necesidad de asegurar potencia firme suficiente, propendiendo, además, a una progresiva reducción de costos del sistema en su conjunto hacia el mínimo económico, compatible con la seguridad del abastecimiento y la sustentabilidad ambiental.

Que la Ley N° 24.065 establece con carácter general, que el precio a pagar por la demanda en el MEM debe ser suficiente para satisfacer el costo económico de su abastecimiento, tanto de la energía eléctrica (energía y potencia) como del transporte (transmisión y transformación) de dicha electricidad.

Que tal como fuera referido, uno de los temas considerados en la citada Audiencia Pública fue, para su entrada en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2017, la metodología de distribución de los costos correspondientes al Servicio de Transporte de Energía Eléctrica en Extra Alta Tensión y al Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal.

Que se explicitó en dicha Audiencia Pública que, a partir de 2016, la Autoridad Regulatoria propició una gradual reducción de subsidios generalizados, definiéndose un mecanismo de formación del precio estabilizado sin subsidio.

Que también se expuso en la citada Audiencia que, en el lapso referido precedentemente, tanto el precio estacional económico, que refleja el costo real de abastecer, como el precio estacional subsidiado, se revisarán estacionalmente, en función de los cambios que se registren en los parámetros utilizados para su cálculo.

Que, en dicho marco, se entiende necesario que dicha política de reducción de subsidios se aplique también a los costos del Servicio de Transporte de Energía Eléctrica en el MEM.

Que para ello, resulta además necesario llevar adelante una revisión y adecuación de determinadas disposiciones de los Reglamentos del Sistema de Transporte, aprobados por el Decreto N° 2.743 de fecha 29 de diciembre de 1992 y sus normas complementarias y modificatorias, incorporadas a Los Procedimientos.

Que las metodologías para la asignación de los costos del Servicio de Transporte a sus usuarios, previstas en los Anexos 18 y 19 de Los Procedimientos, correspondientes, respectivamente, a los Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, fueron establecidas considerando que las líneas y otras instalaciones estaban destinadas, mayoritariamente y en dicha instancia, a alimentar cargas o conectar generación en disposición radial, es decir, operando como único vínculo con el resto del SADI.

Que ante un sistema de transporte de electricidad con una importante cantidad de enlaces radiales, resultaba posible y conveniente identificar a los usuarios que se beneficiaban con el uso de las instalaciones existentes y sus expansiones, en cuyo contexto, dichas metodologías propiciaban asignar, a cada potencial beneficiario, los costos correspondientes en forma específica.

Que el desarrollo del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión se caracteriza por su tendencia hacia un sistema mallado, en el que cada punto de la red posee mayores alternativas de conexión con el resto del sistema y que conduce, en la práctica, a la reducción progresiva de los tramos radiales, limitados actualmente a las nuevas instalaciones destinadas a integrar al SADI con sistemas eléctricos previamente aislados.

Que en tal marco, deviene innecesario identificar a los usuarios beneficiarios de cada instalación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, en la medida que todos se benefician con el conjunto de la red, resultando razonable que asuman conjuntamente el total de los costos de dicho sistema.

Que respecto de los Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal y su uso por las demandas regionales, las estipulaciones contenidas en el referido Anexo 19 de Los Procedimientos, prevén un procedimiento de socialización de los costos operativos, cuyo efecto es distribuir dichos costos considerando la energía eléctrica demandada, tal como fuera expuesto.

Que de acuerdo al procedimiento de asignación de costos del transporte eléctrico, usualmente denominado de “estampillado”, los costos del servicio se dividen entre los usuarios, en orden a su respectiva demanda o aporte de energía, a nivel del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión o de los Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal, según sea el caso.

Que la reglamentación original del servicio de transporte en el MEM previó que los costos del Servicio de Transporte se asignen a la Demanda y a la Generación de energía eléctrica, de acuerdo con los criterios establecidos en los referidos Anexos 18 y 19 de Los Procedimientos, dando lugar a que, implícitamente, la Generación transfiriera sus costos de transporte a los declarados para la determinación del precio de la energía.

Que se estima conveniente, en orden a los principios de transparencia y acceso a la información, que sean explícitos los costos del Servicio de Transporte de Energía Eléctrica que debe enfrentar la Demanda del MEM, conforme la metodología detallada en el Anexo (IF-2017-30271632-APN-SECEE#MEM) que forma parte integrante de la presente medida.

Que se entiende equitativo y adecuado que sea aportado por la Generación el valor representativo de los costos de operación y mantenimiento del equipamiento de conexión y transformación, destinado a su vinculación con Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión o en Distribución Troncal, según corresponda.

Que la experiencia nacional e internacional, en consideración de los objetivos de diversificación de fuentes y de promoción de la utilización incremental de fuentes renovables en la producción de energía eléctrica, señalan la necesidad de propender al desarrollo y expansión de los sistemas eléctricos con una visión centralizada, correspondiendo que la metodología de asignación de costos de las instalaciones existentes, se rija por reglas similares a las propiciadas a través de la presente medida.

Que en tal contexto, resulta conveniente y necesario establecer la metodología para la determinación del precio a pagar en concepto de remuneración por el uso de los Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal.

Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA TARIFARIA de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que las atribuciones para el dictado de este acto resultan de lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, el artículo 12 del citado Decreto N° 2.743/1992, el artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 y el artículo 1° de la Resolución N° 25 de fecha 16 de marzo del 2016, ambas de este Ministerio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la metodología de distribución del costo que representa la remuneración del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Extra Alta Tensión y por Distribución Troncal en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), detallada en el Anexo (IF-2017-30271632-APN- SECEE#MEM) que forma parte integrante de la presente medida y que será de aplicación a partir del 1 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a realizar los cálculos correspondientes conforme la metodología aprobada por el artículo precedente, de los que resultarán los precios por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en el MEM, incluyendo su estabilización, a los Agentes Distribuidores del MEM.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a CAMMESA a los efectos de que, en el plazo de TREINTA (30) días corridos a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, proponga las modificaciones y adecuaciones necesarias en los Anexos 16, 18, 19 y normas concordantes de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos) descriptos en el Anexo I de la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias, para su oportuna revisión y aprobación por esta Secretaría.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a CAMMESA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Valerio Sruoga.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 30/11/2017 N° 92884/17 v. 30/11/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)


ANEXO

METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO A PAGAR EN CONCEPTO DE
REMUNERACIÓN POR EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN
ALTA TENSIÓN Y POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA

El presente procedimiento tiene por objeto establecer la metodología de asignación de los costos del Servicio de Transporte de Energía Eléctrica, entre los Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), demandantes y aportantes de energía, atendiendo a la remuneración aprobada en las correspondientes revisiones tarifarias para las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal.

1. CRITERIOS GENERALES

Los costos asociados a la remuneración de las empresas de transporte se distribuirán en función de la demanda y/o aporte de energía de cada Agente del MEM según sea el caso (Distribuidores, Grandes Usuarios, Autogeneradores y Generadores), vinculados directa y/o indirectamente al Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y/o al Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal, descontando los costos asignados a los Agentes Generadores en concepto de costos de operación y mantenimiento del equipamiento de conexión y transformación conforme la presente metodología.

1.1. Los costos asociados al Sistema de Transporte en Extra Alta Tensión, previo descontar, en su caso, lo que corresponde pagar a los Agentes Generadores conforme a lo previsto en el Punto 1.3. del presente Anexo, por estar vinculados a dicho sistema, se distribuyen de manera uniforme entre la sumatoria de las demandas de energía del MEM, asignándolos entre los agentes demandantes en proporción a su demanda.

1.2. Los costos asociados al Sistema de Transporte de Distribución Troncal (Distros), previo descontar, en su caso, lo que corresponde pagar a los Agentes Generadores por estar vinculados a dicho sistema y conforme lo previsto en el Punto 1.3. del presente Anexo, se distribuyen de manera uniforme entre la sumatoria de las demandas de energía y los aportes de la generación relacionados con esa Distro. El monto resultante de asociar los costos distribuidos de la forma mencionada y tales aportes de la generación, se redistribuye de manera uniforme entre la sumatoria de las demandas de energía del MEM, asignándolos entre los agentes demandantes en proporción a su demanda.

1.3. Los Agentes Generadores pagarán un cargo de transporte que será un valor representativo de los costos de operación y mantenimiento del equipamiento de conexión y transformación dedicado a su vinculación al sistema, considerando el nivel de tensión y sus características.

Los valores correspondientes serán determinados por la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a través de una evaluación de “costos standard” y comunicados al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) para su aplicación.

Los montos abonados por los Agentes Generadores se descontarán de los valores correspondientes a cada transportista antes del proceso de determinación de precios.

1.4. En el caso de las Prestadoras Adicionales de la Función Técnica del Transporte (PAFTT), corresponde aplicar los mismos criterios que para Distro, con valorización de costos de uso de PAFTT en función de la demanda.

2. DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS A PAGAR

2.1. Precios a Distribuidores

Los precios del Transporte de Energía Eléctrica en el MEM se estabilizan para su pago por los Distribuidores y se calculan junto a cada Programación Estacional o Reprogramación Trimestral.

Los precios estabilizados se determinan en función de los costos asociados al transporte y la previsión de la demanda de energía aplicando el procedimiento definido en cada caso. Como resultado, cada distribuidora tendrá un precio estabilizado para Transporte en Extra Alta Tensión y para Transporte por Distribución Troncal.

En el caso de Agentes Distribuidores que tengan demanda conectada a diferentes Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal (Distro) se establecerá el porcentaje de su demanda que corresponde a cada Distro; el precio contemplará de manera ponderada la demanda y el precio.

2.2. Precios a Grandes Usuarios

Los precios correspondientes a los Grandes Usuarios del MEM se calculan mensualmente en la Transacción Económica.

Los precios se determinan en función de los costos asociados al transporte y la demanda de energía real aplicando el procedimiento definido en cada caso. Como resultado, a cada Gran Usuario le corresponderá un precio mensual para Transporte en Extra Alta Tensión y para Transporte por Distribución Troncal.

Para Grandes Usuarios del MEM no vinculados directamente al transporte de Alta Tensión y/o Distro el valor mensual a aplicar será el correspondiente al del agente que los vincula.

3. CÁLCULO DE PRECIOS ESTABILIZADOS A AGENTES DISTRIBUIDORES

Junto con la Programación Estacional y Reprogramación Trimestral el OED deberá:

    Calcular la remuneración prevista para los transportes de Alta Tensión y Distros en función de los últimos precios vigentes aprobados en las correspondientes revisiones tarifarias, considerando una disponibilidad del 100% para todas las horas del período.

    Calcular el cargo de transporte por conexión y transformación que corresponde abonar por cada Agente Generador del MEM.

    Calcular el precio estabilizado del transporte para Alta Tensión y Distros para los agentes Distribuidores del MEM.

3.1. Precio Estabilizado de Transporte en Distro

3.1.1. Procedimiento para Distribuidoras abastecidas desde una única Distro Para cada una de las DistroN
del MEM, se calcula:

PET DistroN = (REP DistroN – CGEN DistroN) / (DEPA DistroN + GEPA DistroN)

Siendo:

PET DistroN: Precio Estabilizado de distribución troncal para la Distro “N”.

REP DistroN: Remuneración Estacional Prevista para la Distro “N”.

CGEN DistroN: Cargo previsto abonar por los Agentes Generadores conectados a la Distro “N”.

DEPA DistroN: Demanda Estacional Prevista Abastecer a los Agentes de MEM desde la Distro “N”.

GEPA DistroN: Generación Estacional Prevista Aportar por los Generadores a la Distro “N”.

El precio así determinado será el que corresponde asignar a una Distribuidora cuya demanda se encuentre abastecida en forma total desde una única Distro.

3.1.2. Procedimiento para Distribuidoras abastecidas desde más de una Distro

Para el Distribuidor “a” se calculan los montos correspondientes a los cargos de transporte de cada Distro “N” desde la cual se abastece:

MDPADa DistroN = PEDT DistroN * DEPAa DistroN

Siendo:

MDPADa DistroN: Monto correspondiente a la Demanda Prevista Abastecer del Distribuidor “a” en la Distro “N”.

PEDT DistroN: Precio Estabilizado de Distribución Troncal para la Distro “N”.

DEPAa DistroN: Demanda Estacional Prevista Abastecer del Distribuidor “a” en la Distro “N”.

Luego se calculará el Precio Estabilizado a cada Distribuidor Agente como:

PEDTADa = (MDPADa DistroA + MDPADa DistroB +….+ MDPADa DistroN)/DEPDa

Siendo:

PEDTADa: Precio Estabilizado de distribución troncal para el distribuidor “a”

MDPADa DistroA: Monto correspondiente a la Demanda Prevista Abastecer del Distribuidor “a” en la Distro A.

MDPADa DistroB: Monto correspondiente a la Demanda Prevista Abastecer del Distribuidor “a” en la Distro B.

MDPADa DistroN: Monto correspondiente a la Demanda Prevista Abastecer del Distribuidor “a” en la Distro “N”.

DEPDa: Demanda Estacional Prevista Abastecer para el Distribuidor “a”.

El precio así determinado será el que corresponde asignar a una Distribuidora cuya demanda se encuentre abastecida en forma total desde más de una Distro.

Para los Distribuidores no conectados directamente a una Distro se utilizará el mismo porcentaje de distribución del agente que lo vincula.

3.2. Precio Estabilizado de Transporte en Alta Tensión

PET AT = (REP AT + Σ(MGEN DistroA + …+ MGEN DistroN) - CGEN AT) / DEPA AT

Siendo:

PET AT: Precio Estabilizado de Transporte en Alta Tensión.

REP AT: Remuneración Estacional Prevista para el Sistema de Transporte de Alta Tensión.

DEPA AT: Demanda Estacional Prevista Abastecer a los Agentes del MEM.

CGEN AT: Cargo previsto abonar por los Agentes Generadores conectados al Sistema de Transporte de Alta Tensión.

MGEN DistroA: Monto resultante de asociar los costos distribuidos de la forma mencionada en 1.2. y la generación prevista aportar por los Generadores en la Distro A.

MGEN DistroN: Monto resultante de asociar los costos distribuidos de la forma mencionada en 1.2. y y la generación prevista aportar por los Generadores en la Distro “N”.

Calculada como:

MGEN DistroN = PET DistroN * GEPA DistroN

Siendo:

PET DistroN: Precio Estabilizado de distribución troncal para la Distro “N”.

GEPA DistroN: Generación Estacional Prevista Aportar por los Generadores a la Distro “N”.

El precio así determinado será el que corresponde asignar a todas las Distribuidoras del MEM.

4. PRECIO MENSUAL A GRANDES USUARIOS DEL MEM

Mensualmente, con los valores de remuneración y energía reales para el mes y con la misma metodología definida para los Precios Estabilizados, se calcularán los precios mensuales de Transporte en Alta tensión y

Distro a aplicar a cada Gran Usuario del MEM (GUMA, GUME, GUPA, demanda Autogenerador y Autogenerador distribuido).

A los GU no conectados directamente a Alta Tensión y/o Distro se aplicarán los precios mensuales del Agente que lo vincula.

5. PENALIZACIONES

Las penalizaciones por indisponibilidad de transporte que aplique el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) serán distribuidas entre todos los agentes demandantes en función de su demanda de energía mensual.

6. FONDO DE ESTABILIZACIÓN DEL MEM

La diferencia entre los costos correspondientes a la remuneración del Servicio de Transporte de Energía Eléctrica y los ingresos calculados a partir de los cargos de transporte previstos pagar por los Agentes del MEM, se cargará a una subcuenta de apartamiento que se integrará junto al resto de las subcuentas en el Fondo de Estabilización del MEM.