MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución 1085-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2017
VISTO los Expedientes Nros. EX-2017-29851899-APN-DDYME#MEM y
EX-2017-24996295-APN- DDYME#MEM, las Leyes Nros. 15.336, 24.065,
27.191, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que las
autoridades proveerán a la protección de los derechos de los
consumidores y usuarios, a la protección de su salud, seguridad e
intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad
de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, promoviendo
además a la educación para el consumo.
Que con base en el aludido mandato constitucional, a través de la
Resolución N° 403 de fecha 25 de octubre de 2017 de este Ministerio se
convocó a una Audiencia Pública para el día 17 de noviembre de 2017, a
fin de considerar, para su entrada en vigencia a partir del 1 de
diciembre de 2017: (i) los nuevos Precios de Referencia de la Potencia
y Energía en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y los de Referencia
de la Potencia y Estabilizados de la Energía para Distribuidores en el
nodo equivalente a cada uno de ellos del MEM, correspondientes al
Período Estacional de Verano 2017-2018; (ii) el Plan Estímulo al Ahorro
de Energía Eléctrica; (iii) la Tarifa Social y (iv) la metodología de
distribución, entre la demanda del MEM, del costo que representa la
remuneración del transporte de energía eléctrica en extra alta tensión
y, entre la demanda de la respectiva región, la correspondiente al
transporte por distribución troncal.
Que en tal marco, mediante la Resolución N° 527 de fecha 25 de octubre
de 2017 del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE),
organismo autárquico actuante en el ámbito de este Ministerio, en
virtud del requerimiento de colaboración efectuado a través de la
citada Resolución N° 403/2017, se habilitó, a partir del 1 de noviembre
de 2017 hasta el 15 de noviembre de 2017, el registro de participantes
para la Audiencia Pública en la sede del propio Ente y en los centros
de inscripción en las Ciudades de Mar del Plata, Provincia de BUENOS
AIRES; Mendoza, Provincia de MENDOZA; Neuquén, Provincia del NEUQUÉN;
Salta, Provincia de SALTA; Formosa, Provincia de FORMOSA y Trelew,
Provincia del CHUBUT.
Que asimismo, a través de la Resolución N° 995 de fecha 6 de noviembre
de 2017 de esta Secretaría, se habilitaron los centros de participación
en las ciudades antes mencionadas, a los efectos de promover una
efectiva participación ciudadana con alcance federal y de garantizar a
los interesados y usuarios del servicio de las distintas jurisdicciones
la posibilidad de expresar las opiniones y propuestas respecto de las
cuestiones puestas en consulta.
Que transcurrido el plazo reglamentario para la inscripción de los
interesados, a través de la Resolución N° 1.037 de fecha 15 de
noviembre 2017 de esta Secretaría, se aprobó el orden del día de la
mencionada Audiencia Pública, en el que se estableció la nómina de
expositores, con indicación de su orden y tiempo de alocución, que
fuera puesto en conocimiento de los interesados en la forma prevista en
el procedimiento aplicable.
Que la Audiencia Pública se celebró el 17 de noviembre de 2017, a las
9:00 horas, en el Salón de Eventos del Palacio de las Aguas Corrientes
sito en la calle Ayacucho N° 751 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y en los centros de participación habilitados al efecto, en los
términos del REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER
EJECUTIVO NACIONAL, aprobado por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de
diciembre de 2003 y que como Anexo I forma parte integrante de dicho
decreto.
Que durante el plazo de inscripción para participar en la Audiencia
Pública, se recibieron presentaciones en los lugares habilitados a tal
efecto, en las Ciudades de Mendoza y Formosa, por las que se requirió
la nulidad de la convocatoria.
Que en tal sentido, en el centro de inscripción de la Ciudad de
Mendoza, el señor José Luis RAMÓN (M.I. N° 16.902.710), en
representación de PROTECTORA ASOCIACIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, con
domicilio en la calle 25 de Mayo N° 750, planta baja, oficina G de la
Ciudad de Mendoza, realizó una presentación a través de la que, además
de solicitar la inscripción en carácter de expositor, requirió que se
declarara nula la convocatoria a Audiencia Pública, como así también la
suspensión de los efectos del acto administrativo que surgiera como
consecuencia de su realización.
Que asimismo, en el centro de inscripción de la Ciudad de Formosa, el
Doctor Gustavo Adolfo CORREGIDO (M.I. N° 14.376.796), en su carácter de
Defensor del Pueblo de la Provincia del CHACO, designado mediante la
Resolución N° 556 de fecha 25 de abril de 2016 de la Cámara de
Diputados de la Provincia del CHACO, con domicilio legal en la calle
Salta N° 365, primer piso de la Ciudad de Resistencia, Provincia del
CHACO, efectuó una presentación solicitando la suspensión de la
Audiencia Pública y la designación de una nueva fecha para su
realización.
Que por su parte, en oportunidad de sus intervenciones, diversos
expositores solicitaron la nulidad de la Audiencia Pública sin
fundamentar las razones que la justificaran, adhiriendo genéricamente,
en algún caso, a los requerimientos de nulidad referidos
precedentemente.
Que las presentaciones realizadas por el señor José Luis RAMÓN y el
Doctor Gustavo Adolfo CORREGIDO, sustanciadas como reclamos
administrativos impropios, conforme con lo previsto en el artículo 24,
inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°
19.549, fueron resueltas por medio de las Resoluciones Nros. 448 de
fecha 17 de noviembre de 2017 y 468 de fecha 28 de noviembre de 2017,
respectivamente, ambas de este Ministerio, a través de las que se
desestimaron las peticiones efectuadas.
Que, oportunamente, a los efectos de brindar información adecuada y
suficiente para el tratamiento de los temas sometidos a consideración,
se incorporó al expediente de la Audiencia Pública, el documento base
de la presentación que realizaría esta Secretaría, relativa a: (i) los
nuevos Precios de Referencia de la Potencia y Energía en el MEM y los
de Referencia de la Potencia y Estabilizados de la Energía para
Distribuidores en el nodo equivalente a cada uno de ellos del MEM,
correspondientes al Período Estacional de Verano 2017-2018; (ii) el
Plan Estímulo al Ahorro de Energía Eléctrica; (iii) la Tarifa Social y
(iv) la Metodología de Distribución, entre la demanda del MEM, del
costo que representa la remuneración del Transporte de Energía
Eléctrica en Extra Alta Tensión y, entre la demanda de la respectiva
región, la correspondiente al Transporte por Distribución Troncal.
Que en oportunidad de su exposición en la referida Audiencia, esta
Secretaría informó la continuidad de la aplicación del sendero de
reducción escalonada de subsidios para el establecimiento de los
Precios de Referencia de Potencia y Energía en el MEM, como así también
respecto de Tarifa Social, del Plan de Estímulo y de la Metodología de
Distribución de los Precios del Transporte, todo ello en el marco del
proceso de normalización y previsibilidad del sector eléctrico
argentino, necesario para un funcionamiento eficiente y sustentable del
sistema.
Que asimismo, a través de la señalada presentación, se informó respecto
de la necesidad de modificar los criterios de distribución de los
costos del transporte, teniendo en consideración la energía demandada
y/o aportada por cada agente del MEM.
Que en tal sentido, se expresó que los costos asociados al Sistema de
Transporte en Extra Alta Tensión de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV), se
distribuirían de manera uniforme entre la sumatoria de las demandas de
energía del MEM, traduciéndose en una tarifa uniforme.
Que a través de la aludida presentación, esta Secretaría también
explicitó que los costos asociados al Sistema de Transporte por
Distribución Troncal se distribuirían de manera uniforme entre la
sumatoria de las demandas de energía y los aportes de generación
relacionados con cada región.
Que respecto de las medidas que se propician implementar a través de la
presente medida y de acuerdo a lo establecido por el citado Decreto N°
1.172/2003, corresponde mencionar y considerar las exposiciones
realizadas en el marco de la Audiencia Pública, relativas a la
metodología de distribución del costo que representa la remuneración
del Transporte de Energía Eléctrica en Extra Alta Tensión y la
correspondiente al Transporte por Distribución Troncal.
Que en tal sentido, diversos expositores manifestaron que la
información puesta a disposición de los participantes e interesados con
anterioridad a la celebración de la Audiencia Pública, resultó
insuficiente e incompleta.
Que respecto de ello, corresponde señalar que la información necesaria
y pertinente para la consideración del objeto de la citada Audiencia
fue puesta a disposición de los interesados a través de las actuaciones
administrativas respectivas, que fueron dispuestas en la sede central
del ENRE y en los centros de participación habilitados como, asimismo,
publicada en el sitio web de este Ministerio, a los efectos de
facilitar su amplio acceso a los interesados, conforme las previsiones
previstas en el mencionado Decreto Nº 1.172/2003.
Que a su vez, en relación con las medidas que se propician a través de
la presente resolución, diversos expositores respaldaron la necesidad
de adecuar la remuneración de los generadores y de los transportistas a
fin de poder dar cobertura a los respectivos costos económicos.
Que en tal sentido, en la referida Audiencia se señaló que las empresas
de transporte de energía eléctrica, tanto en alta tensión como por
distribución troncal que operan en el país, tienen como misión vincular
los centros de producción de energía con los centros de demanda,
posibilitando de esta forma el abastecimiento de la demanda en un
mercado eléctrico competitivo, transparente y eficiente.
Que por otra parte, también se destacó que, a partir de las respectivas
Revisiones Tarifarias Integrales (RTI) realizadas a fines de 2016, se
logró la recomposición del equilibrio de las ecuaciones económico-
financieras de los contratos de concesión de las empresas de transporte
de energía eléctrica, dando así sustentabilidad a la prestación del
servicio público de transporte.
Que asimismo, se señaló que el adecuado funcionamiento del sistema de
transporte resulta de vital importancia para enfrentar los nuevos
desafíos del sector, entre ellos, la inserción de nuevas fuentes de
energías renovables en el sistema y la incorporación de nueva
generación térmica.
Que en tal sentido, se explicitó que el servicio público de transporte
de energía eléctrica hace asequible la interconexión de múltiples
fuentes de generación, favoreciendo la calidad y confiabilidad del
abastecimiento, permitiendo el despacho óptimo y la utilización
eficiente de los recursos energéticos del país.
Que también se señaló que la propuesta realizada por la Autoridad
Regulatoria modifica los principios básicos establecidos en “Los
Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de
Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos) descriptos en el
Anexo I de la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias, implicando
ello un considerable incremento de los costos de transporte para la
demanda.
Que a través de la exposición referida precedentemente, también se
indicó que ello provocaría que los generadores dejen de pagar los
costos asociados al transporte, trasladando todos los cargos a la
demanda, produciéndose así una importante transferencia de renta.
Que se destacó que el impacto resultaría mayor en zonas netamente
exportadoras de energía y que, en aplicación de la metodología
propuesta, la remuneración a pagar por la demanda estaría determinada
en función del consumo de energía y no del uso de potencia.
Que con relación a los costos asociados al Sistema de Transporte en
Alta Tensión, operado por COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA
EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA, se resaltó que se
distribuyen entre toda la demanda del país, asumiendo los usuarios de
las Distribuidoras de Concesión Federal, EMPRESA DISTRIBUIDORA Y
COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y EMPRESA
DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A), una parte importante
de dichos costos.
Que en tal inteligencia, se manifestó que un cambio de tal magnitud
requiere mayor análisis, correspondiendo previamente evaluar tanto los
costos, beneficios e impactos de las medidas propiciadas, que no son
sólo tarifarios, sino también normativos, debiéndose considerar, a
tales efectos, las afectaciones a las obligaciones de los agentes y al
sistema de aplicación de penalidades, naturalmente asociado a un
sistema de remuneración.
Que con relación a lo referido por los expositores respecto a los
costos asociados al sistema de transporte y su traslado a la demanda, a
través del Informe Técnico N° IF-2017-30220755-APN-SSCPT#MEM, la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA TARIFARIA de este Ministerio
considera que la propuesta de cambio en la asignación de los costos de
transporte no implica un incremento de ellos para la demanda, sino su
reasignación en aplicación del criterio denominado usualmente de
“postalización” o “estampillado” de los cargos de transporte.
Que de acuerdo a dicha metodología de asignación, los costos del
servicio se dividen entre los usuarios, en orden a su demanda o aporte,
correspondientes al Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta
Tensión o de los Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica por
Distribución Troncal, según sea el caso.
Que en orden a los principios de transparencia y acceso a la
información, deviene necesario hacer explícitos los costos del Servicio
de Transporte de Energía Eléctrica que debe enfrentar la demanda del
MEM.
Que en tal marco, se estima equitativo y adecuado que la Generación
aporte el valor representativo de los costos de operación y
mantenimiento del equipamiento de conexión y transformación destinado a
su vinculación con sistema de transporte en alta tensión o en
distribución troncal, según corresponda.
Que concluida la Audiencia Pública celebrada con fecha 17 de noviembre
de 2017, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 36 del Anexo
I del citado Decreto N° 1.172/2003, se ordenó la publicación en el
Boletín Oficial de un Aviso, que dio cuenta de la celebración de la
referida Audiencia, indicando: a) objeto, b) fecha en que se sesionó,
c) funcionarios presentes, d) cantidad de participantes, e) lugar de
disposición de las actuaciones administrativas y f) plazos y modalidad
de publicidad de la resolución final.
Que por medio de la Resolución N° 256 de fecha 28 de abril de 2017,
modificada por la Resolución N° 261 de fecha 8 de mayo de 2017, ambas
de esta Secretaría, se aprobó la Programación Estacional de Invierno
para el MEM elevada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA), correspondiente al período comprendido
entre el 1 de mayo de 2017 y el31 de octubre de 2017, calculada según
Los Procedimientos.
Que mediante la Resolución N° 979 de fecha 1 de noviembre de 2017 de
esta Secretaría se aprobó la Programación Estacional de Verano para el
MEM elevada por CAMMESA, correspondiente al período comprendido entre
el 1 de noviembre de 2017 y el 30 de abril de 2018, calculada según Los
Procedimientos.
Que asimismo, a través de la citada Resolución N° 979/2017, se difirió
la aprobación de los Precios de Referencia de la Potencia y Energía en
el MEM y los de Referencia de la Potencia y Estabilizados de Referencia
de la Energía para Distribuidores en el nodo equivalente a cada uno de
ellos del MEM hasta tanto se realizara la Audiencia Pública convocada
mediante la citada Resolución N° 403/2017.
Que la energía eléctrica es un bien económico que constituye un insumo
fundamental para una adecuada calidad de vida de los habitantes y el
desarrollo del país, en cuya virtud, su regulación requiere de una
visión de largo plazo, estratégica e integral, resultando para ello
necesario y conducente considerar la prospectiva sectorial y la
experiencia nacional e internacional en la materia.
Que el abandono de criterios económicos en la definición de los precios
del MEM distorsionó las señales económicas incrementando el costo de
abastecer y desalentando, asimismo, tanto la inversión privada de
riesgo para el aseguramiento eficiente de la oferta, como la gestión
responsable de la demanda tendiente a incentivar el ahorro y el uso
eficiente de los recursos energéticos.
Que la sistemática desactualización de los precios mayoristas y la
creciente aplicación de subsidios estatales en la fijación de precios y
tarifas de los distintos segmentos de la industria eléctrica produjeron
que el Sistema Eléctrico Argentino, suficiente de reservas aún en 2003,
presentara un estado de déficit crónico tanto de infraestructura como
de producto y de servicios.
Que la situación descripta motivó el dictado del Decreto N° 134 de
fecha 16 de diciembre de 2015, a través del que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL declaró en estado de Emergencia al Sector Eléctrico e instruyó
a este Ministerio a elaborar, poner en vigencia e implementar un
programa de acciones necesarias, en relación con los segmentos de
generación, transporte y distribución de energía eléctrica de
jurisdicción nacional, destinado a incrementar la calidad y seguridad
del suministro eléctrico, garantizando la prestación de los servicios
públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicamente
adecuadas.
Que en dicho marco, a través de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero
de 2016 de este Ministerio, se establecieron nuevos precios a aplicar
en el MEM, reduciéndose los subsidios aún parcialmente vigentes.
Que en los fundamentos de la citada Resolución N° 6/2016 se valoriza el
criterio regulatorio subyacente en la Ley Nº 24.065, consistente en
asegurar la suficiencia y calidad del abastecimiento al mínimo costo
posible para el Sistema Eléctrico Argentino, mediante el
establecimiento de precios y tarifas justos y razonables, continentes
de señales de eficiencia.
Que el Marco Regulatorio Eléctrico, conformado por las Leyes Nros.
15.336 y 24.065, hace posible concretar, mediante el dictado de normas
reglamentarias, las adaptaciones necesarias que permitan establecer
reglas claras y estables para el reordenamiento del MEM, su operación,
como así también el mantenimiento y ampliación del Sistema Argentino de
Interconexión (SADI).
Que la Autoridad Regulatoria, atendiendo a los preceptos legislativos
señalados, entendió necesario rediseñar los lineamientos para un
adecuado desarrollo del Sector Eléctrico, a través de la
diversificación de la matriz energética a mediano y largo plazo,
teniendo en consideración la necesidad de asegurar potencia firme
suficiente, propendiendo, además, a una progresiva reducción de costos
del sistema en su conjunto hacia el mínimo económico, compatible con la
seguridad del abastecimiento y la sustentabilidad ambiental.
Que la Ley N° 24.065 establece con carácter general, que el precio a
pagar por la demanda en el MEM debe ser suficiente para satisfacer el
costo económico de su abastecimiento, tanto de la energía eléctrica
(energía y potencia) como del transporte (transmisión y transformación)
de dicha electricidad.
Que tal como fuera referido, uno de los temas considerados en la citada
Audiencia Pública fue, para su entrada en vigencia a partir del 1 de
diciembre de 2017, la metodología de distribución de los costos
correspondientes al Servicio de Transporte de Energía Eléctrica en
Extra Alta Tensión y al Transporte de Energía Eléctrica por
Distribución Troncal.
Que se explicitó en dicha Audiencia Pública que, a partir de 2016, la
Autoridad Regulatoria propició una gradual reducción de subsidios
generalizados, definiéndose un mecanismo de formación del precio
estabilizado sin subsidio.
Que también se expuso en la citada Audiencia que, en el lapso referido
precedentemente, tanto el precio estacional económico, que refleja el
costo real de abastecer, como el precio estacional subsidiado, se
revisarán estacionalmente, en función de los cambios que se registren
en los parámetros utilizados para su cálculo.
Que, en dicho marco, se entiende necesario que dicha política de
reducción de subsidios se aplique también a los costos del Servicio de
Transporte de Energía Eléctrica en el MEM.
Que para ello, resulta además necesario llevar adelante una revisión y
adecuación de determinadas disposiciones de los Reglamentos del Sistema
de Transporte, aprobados por el Decreto N° 2.743 de fecha 29 de
diciembre de 1992 y sus normas complementarias y modificatorias,
incorporadas a Los Procedimientos.
Que las metodologías para la asignación de los costos del Servicio de
Transporte a sus usuarios, previstas en los Anexos 18 y 19 de Los
Procedimientos, correspondientes, respectivamente, a los Sistemas de
Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución
Troncal, fueron establecidas considerando que las líneas y otras
instalaciones estaban destinadas, mayoritariamente y en dicha
instancia, a alimentar cargas o conectar generación en disposición
radial, es decir, operando como único vínculo con el resto del SADI.
Que ante un sistema de transporte de electricidad con una importante
cantidad de enlaces radiales, resultaba posible y conveniente
identificar a los usuarios que se beneficiaban con el uso de las
instalaciones existentes y sus expansiones, en cuyo contexto, dichas
metodologías propiciaban asignar, a cada potencial beneficiario, los
costos correspondientes en forma específica.
Que el desarrollo del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en
Alta Tensión se caracteriza por su tendencia hacia un sistema mallado,
en el que cada punto de la red posee mayores alternativas de conexión
con el resto del sistema y que conduce, en la práctica, a la reducción
progresiva de los tramos radiales, limitados actualmente a las nuevas
instalaciones destinadas a integrar al SADI con sistemas eléctricos
previamente aislados.
Que en tal marco, deviene innecesario identificar a los usuarios
beneficiarios de cada instalación del Sistema de Transporte de Energía
Eléctrica en Alta Tensión, en la medida que todos se benefician con el
conjunto de la red, resultando razonable que asuman conjuntamente el
total de los costos de dicho sistema.
Que respecto de los Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica por
Distribución Troncal y su uso por las demandas regionales, las
estipulaciones contenidas en el referido Anexo 19 de Los
Procedimientos, prevén un procedimiento de socialización de los costos
operativos, cuyo efecto es distribuir dichos costos considerando la
energía eléctrica demandada, tal como fuera expuesto.
Que de acuerdo al procedimiento de asignación de costos del transporte
eléctrico, usualmente denominado de “estampillado”, los costos del
servicio se dividen entre los usuarios, en orden a su respectiva
demanda o aporte de energía, a nivel del Sistema de Transporte de
Energía Eléctrica en Alta Tensión o de los Sistemas de Transporte de
Energía Eléctrica por Distribución Troncal, según sea el caso.
Que la reglamentación original del servicio de transporte en el MEM
previó que los costos del Servicio de Transporte se asignen a la
Demanda y a la Generación de energía eléctrica, de acuerdo con los
criterios establecidos en los referidos Anexos 18 y 19 de Los
Procedimientos, dando lugar a que, implícitamente, la Generación
transfiriera sus costos de transporte a los declarados para la
determinación del precio de la energía.
Que se estima conveniente, en orden a los principios de transparencia y
acceso a la información, que sean explícitos los costos del Servicio de
Transporte de Energía Eléctrica que debe enfrentar la Demanda del MEM,
conforme la metodología detallada en el Anexo
(IF-2017-30271632-APN-SECEE#MEM) que forma parte integrante de la
presente medida.
Que se entiende equitativo y adecuado que sea aportado por la
Generación el valor representativo de los costos de operación y
mantenimiento del equipamiento de conexión y transformación, destinado
a su vinculación con Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta
Tensión o en Distribución Troncal, según corresponda.
Que la experiencia nacional e internacional, en consideración de los
objetivos de diversificación de fuentes y de promoción de la
utilización incremental de fuentes renovables en la producción de
energía eléctrica, señalan la necesidad de propender al desarrollo y
expansión de los sistemas eléctricos con una visión centralizada,
correspondiendo que la metodología de asignación de costos de las
instalaciones existentes, se rija por reglas similares a las
propiciadas a través de la presente medida.
Que en tal contexto, resulta conveniente y necesario establecer la
metodología para la determinación del precio a pagar en concepto de
remuneración por el uso de los Sistemas de Transporte de Energía
Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal.
Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA TARIFARIA de este
Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
Que las atribuciones para el dictado de este acto resultan de lo
dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el artículo 23
nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de
fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, el artículo 12 del
citado Decreto N° 2.743/1992, el artículo 11 de la Resolución N° 6 de
fecha 25 de enero de 2016 y el artículo 1° de la Resolución N° 25 de
fecha 16 de marzo del 2016, ambas de este Ministerio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la metodología de distribución del costo que
representa la remuneración del Servicio Público de Transporte de
Energía Eléctrica en Extra Alta Tensión y por Distribución Troncal en
el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), detallada en el Anexo
(IF-2017-30271632-APN- SECEE#MEM) que forma parte integrante de la
presente medida y que será de aplicación a partir del 1 de diciembre de
2017.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a realizar los cálculos
correspondientes conforme la metodología aprobada por el artículo
precedente, de los que resultarán los precios por el Servicio Público
de Transporte de Energía Eléctrica en el MEM, incluyendo su
estabilización, a los Agentes Distribuidores del MEM.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a CAMMESA a los efectos de que, en el plazo de
TREINTA (30) días corridos a partir de la publicación de la presente
medida en el Boletín Oficial, proponga las modificaciones y
adecuaciones necesarias en los Anexos 16, 18, 19 y normas concordantes
de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el
Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos)
descriptos en el Anexo I de la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de
1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y
complementarias, para su oportuna revisión y aprobación por esta
Secretaría.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a CAMMESA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Valerio Sruoga.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 30/11/2017 N° 92884/17 v. 30/11/2017
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DEL
PRECIO A PAGAR EN CONCEPTO DE
REMUNERACIÓN POR EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA
EN
ALTA TENSIÓN Y POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL EN EL MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA
El presente procedimiento tiene por objeto establecer la metodología de
asignación de los costos del Servicio de Transporte de Energía
Eléctrica, entre los Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM),
demandantes y aportantes de energía, atendiendo a la remuneración
aprobada en las correspondientes revisiones tarifarias para las
Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía
Eléctrica en Alta Tensión y del Servicio Público de Transporte de
Energía Eléctrica por Distribución Troncal.
1. CRITERIOS GENERALES
Los costos asociados a la remuneración de las empresas de transporte se
distribuirán en función de la demanda y/o aporte de energía de cada
Agente del MEM según sea el caso (Distribuidores, Grandes Usuarios,
Autogeneradores y Generadores), vinculados directa y/o indirectamente
al Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y/o al
Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal,
descontando los costos asignados a los Agentes Generadores en concepto
de costos de operación y mantenimiento del equipamiento de conexión y
transformación conforme la presente metodología.
1.1. Los costos asociados al Sistema de Transporte en Extra Alta
Tensión, previo descontar, en su caso, lo que corresponde pagar a los
Agentes Generadores conforme a lo previsto en el Punto 1.3. del
presente Anexo, por estar vinculados a dicho sistema, se distribuyen de
manera uniforme entre la sumatoria de las demandas de energía del MEM,
asignándolos entre los agentes demandantes en proporción a su demanda.
1.2. Los costos asociados al Sistema de Transporte de Distribución
Troncal (Distros), previo descontar, en su caso, lo que corresponde
pagar a los Agentes Generadores por estar vinculados a dicho sistema y
conforme lo previsto en el Punto 1.3. del presente Anexo, se
distribuyen de manera uniforme entre la sumatoria de las demandas de
energía y los aportes de la generación relacionados con esa Distro. El
monto resultante de asociar los costos distribuidos de la forma
mencionada y tales aportes de la generación, se redistribuye de manera
uniforme entre la sumatoria de las demandas de energía del MEM,
asignándolos entre los agentes demandantes en proporción a su demanda.
1.3. Los Agentes Generadores pagarán un cargo de transporte que será un
valor representativo de los costos de operación y mantenimiento del
equipamiento de conexión y transformación dedicado a su vinculación al
sistema, considerando el nivel de tensión y sus características.
Los valores correspondientes serán determinados por la SECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a través de una
evaluación de “costos standard” y comunicados al ORGANISMO ENCARGADO
DEL DESPACHO (OED) para su aplicación.
Los montos abonados por los Agentes Generadores se descontarán de los
valores correspondientes a cada transportista antes del proceso de
determinación de precios.
1.4. En el caso de las Prestadoras Adicionales de la Función Técnica
del Transporte (PAFTT), corresponde aplicar los mismos criterios que
para Distro, con valorización de costos de uso de PAFTT en función de
la demanda.
2. DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS A PAGAR
2.1. Precios a Distribuidores
Los precios del Transporte de Energía Eléctrica en el MEM se
estabilizan para su pago por los Distribuidores y se calculan junto a
cada Programación Estacional o Reprogramación Trimestral.
Los precios estabilizados se determinan en función de los costos
asociados al transporte y la previsión de la demanda de energía
aplicando el procedimiento definido en cada caso. Como resultado, cada
distribuidora tendrá un precio estabilizado para Transporte en Extra
Alta Tensión y para Transporte por Distribución Troncal.
En el caso de Agentes Distribuidores que tengan demanda conectada a
diferentes Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución
Troncal (Distro) se establecerá el porcentaje de su demanda que
corresponde a cada Distro; el precio contemplará de manera ponderada la
demanda y el precio.
2.2. Precios a Grandes Usuarios
Los precios correspondientes a los Grandes Usuarios del MEM se calculan
mensualmente en la Transacción Económica.
Los precios se determinan en función de los costos asociados al
transporte y la demanda de energía real aplicando el procedimiento
definido en cada caso. Como resultado, a cada Gran Usuario le
corresponderá un precio mensual para Transporte en Extra Alta Tensión y
para Transporte por Distribución Troncal.
Para Grandes Usuarios del MEM no vinculados directamente al transporte
de Alta Tensión y/o Distro el valor mensual a aplicar será el
correspondiente al del agente que los vincula.
3. CÁLCULO DE PRECIOS ESTABILIZADOS A AGENTES DISTRIBUIDORES
Junto con la Programación Estacional y Reprogramación Trimestral el OED
deberá:
Calcular la remuneración prevista para los
transportes de Alta Tensión y Distros en función de los últimos precios
vigentes aprobados en las correspondientes revisiones tarifarias,
considerando una disponibilidad del 100% para todas las horas del
período.
Calcular el cargo de transporte por conexión y
transformación que corresponde abonar por cada Agente Generador del MEM.
Calcular el precio estabilizado del transporte para
Alta Tensión y Distros para los agentes Distribuidores del MEM.
3.1. Precio Estabilizado de Transporte en Distro
3.1.1. Procedimiento para Distribuidoras abastecidas desde una única
Distro Para cada una de las DistroN
del MEM, se calcula:
PET DistroN = (REP DistroN – CGEN DistroN) / (DEPA DistroN + GEPA
DistroN)
Siendo:
PET DistroN: Precio Estabilizado de distribución troncal para la Distro
“N”.
REP DistroN: Remuneración Estacional Prevista para la Distro “N”.
CGEN DistroN: Cargo previsto abonar por los Agentes Generadores
conectados a la Distro “N”.
DEPA DistroN: Demanda Estacional Prevista Abastecer a los Agentes de
MEM desde la Distro “N”.
GEPA DistroN: Generación Estacional Prevista Aportar por los
Generadores a la Distro “N”.
El precio así determinado será el que corresponde asignar a una
Distribuidora cuya demanda se encuentre abastecida en forma total desde
una única Distro.
3.1.2. Procedimiento para Distribuidoras abastecidas desde más de una
Distro
Para el Distribuidor “a” se calculan los montos correspondientes a los
cargos de transporte de cada Distro “N” desde la cual se abastece:
MDPADa DistroN = PEDT DistroN * DEPAa DistroN
Siendo:
MDPADa DistroN: Monto correspondiente a la Demanda Prevista Abastecer
del Distribuidor “a” en la Distro “N”.
PEDT DistroN: Precio Estabilizado de Distribución Troncal para la
Distro “N”.
DEPAa DistroN: Demanda Estacional Prevista Abastecer del Distribuidor
“a” en la Distro “N”.
Luego se calculará el Precio Estabilizado a cada Distribuidor Agente
como:
PEDTADa = (MDPADa DistroA + MDPADa DistroB +….+ MDPADa DistroN)/DEPDa
Siendo:
PEDTADa: Precio Estabilizado de distribución troncal para el
distribuidor “a”
MDPADa DistroA: Monto correspondiente a la Demanda Prevista Abastecer
del Distribuidor “a” en la Distro A.
MDPADa DistroB: Monto correspondiente a la Demanda Prevista Abastecer
del Distribuidor “a” en la Distro B.
MDPADa DistroN: Monto correspondiente a la Demanda Prevista Abastecer
del Distribuidor “a” en la Distro “N”.
DEPDa: Demanda Estacional Prevista Abastecer para el Distribuidor “a”.
El precio así determinado será el que corresponde asignar a una
Distribuidora cuya demanda se encuentre abastecida en forma total desde
más de una Distro.
Para los Distribuidores no conectados directamente a una Distro se
utilizará el mismo porcentaje de distribución del agente que lo vincula.
3.2. Precio Estabilizado de Transporte en Alta Tensión
PET AT = (REP AT + Σ(MGEN DistroA + …+ MGEN DistroN) - CGEN AT) / DEPA
AT
Siendo:
PET AT: Precio Estabilizado de Transporte en Alta Tensión.
REP AT: Remuneración Estacional Prevista para el Sistema de Transporte
de Alta Tensión.
DEPA AT: Demanda Estacional Prevista Abastecer a los Agentes del MEM.
CGEN AT: Cargo previsto abonar por los Agentes Generadores conectados
al Sistema de Transporte de Alta Tensión.
MGEN DistroA: Monto resultante de asociar los costos distribuidos de la
forma mencionada en 1.2. y la generación prevista aportar por los
Generadores en la Distro A.
MGEN DistroN: Monto resultante de asociar los costos distribuidos de la
forma mencionada en 1.2. y y la generación prevista aportar por los
Generadores en la Distro “N”.
Calculada como:
MGEN DistroN = PET DistroN * GEPA DistroN
Siendo:
PET DistroN: Precio Estabilizado de distribución troncal para la Distro
“N”.
GEPA DistroN: Generación Estacional Prevista Aportar por los
Generadores a la Distro “N”.
El precio así determinado será el que corresponde asignar a todas las
Distribuidoras del MEM.
4. PRECIO MENSUAL A GRANDES USUARIOS DEL MEM
Mensualmente, con los valores de remuneración y energía reales para el
mes y con la misma metodología definida para los Precios Estabilizados,
se calcularán los precios mensuales de Transporte en Alta tensión y
Distro a aplicar a cada Gran Usuario del MEM (GUMA, GUME, GUPA, demanda
Autogenerador y Autogenerador distribuido).
A los GU no conectados directamente a Alta Tensión y/o Distro se
aplicarán los precios mensuales del Agente que lo vincula.
5. PENALIZACIONES
Las penalizaciones por indisponibilidad de transporte que aplique el
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) serán distribuidas
entre todos los agentes demandantes en función de su demanda de energía
mensual.
6. FONDO DE ESTABILIZACIÓN DEL MEM
La diferencia entre los costos correspondientes a la remuneración del
Servicio de Transporte de Energía Eléctrica y los ingresos calculados a
partir de los cargos de transporte previstos pagar por los Agentes del
MEM, se cargará a una subcuenta de apartamiento que se integrará junto
al resto de las subcuentas en el Fondo de Estabilización del MEM.