MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 898-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2017
VISTO el Expediente EX-2017-28445364- -APN-CME#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.425 aprueba el Acta Final en la que se incorporan los
resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales; las decisiones, declaraciones y entendimientos
ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que entre los Acuerdos que contiene el Anexo 1 A del Acuerdo de
Marrakech se encuentra el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite
de las Licencias de Importación.
Que, en tal sentido, en los casos que se consideren debidamente
justificados, la gestión de las solicitudes de destinación de
importación definitiva para consumo puede quedar sometida a la
tramitación anticipada de Licencias Previas de Importación de carácter
Automático y/o No Automático.
Que mediante la Resolución Nº 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se estableció, para
las mercaderías comprendidas en la totalidad de las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con
destinación de importación definitiva para consumo, la obligación de
tramitar Licencias Automáticas de Importación, salvo aquellas
posiciones arancelarias de dicha Nomenclatura determinadas en la citada
norma, que deberán tramitar Licencias No Automáticas de Importación.
Que, deviene necesario, actualizar el universo de bienes sometidos a la
tramitación de Licencias No Automáticas de Importación, con la
finalidad de dar mayor precisión al análisis estadístico de los flujos
comerciales.
Que, en tal sentido, resulta conveniente eliminar en el Punto 1) de
determinados Anexos de la Resolución N° 523/17 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO, un conjunto determinado de posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), que quedará sometido a la
tramitación de Licencias Automáticas de Importación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el
Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y
por el Artículo 14 de la Resolución N° 523/17 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Elimínanse del Punto 1) de los Anexos III, XI y XIV de la
Resolución Nº 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el
Anexo, que como IF-2017-28569446-APN-DNFCE#MP, forma parte integrante
de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 30/11/2017 N° 93020/17 v. 30/11/2017
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
DETALLE DE POSICIONES ARANCELARIAS (NCM) ELIMINADAS
(Incluso con sus respectivas referencias, de corresponder)
Punto 1 del Anexo III de la
Resolución SC N° 523/17:
Punto 1 del Anexo XI de la
Resolución SC N° 523/17:
Punto 1 del Anexo XIV de la
Resolución SC N° 523/17:
IF-2017-28569446-APN-DNFCE#MP