MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 1275-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2017

VISTO el Expediente EX-2017-12536581- -APN-DNILN#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 23.737, los Decretos N° 48 de fecha 14 de enero de 2014, N° 15 de fecha 5 de enero de 2016 y N° 342 de fecha 12 de febrero de 2016, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN N° 858 de fecha 1 de septiembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que, a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 1.993 del 14 de diciembre de 2010, se creó el MINISTERIO DE SEGURIDAD, el cual tiene entre sus cometidos el de dirigir el esfuerzo nacional de policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento; de entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales; entender en la producción de inteligencia e información que compete a las Fuerzas de Seguridad y Policiales; y entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito (v. art. 22 bis, Ley de Ministerios).

Que mediante la aprobación del Decreto N° 48/2014, que la crea, y el Decreto N° 342/2016, que establece sus objetivos, la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO tiene a su cargo la función de asistir al Secretario de Seguridad en la elaboración de políticas nacionales y en la planificación de estrategias contra la producción, el tráfico y la comercialización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y para el control de los precursores y sustancias químicas utilizables en la producción de drogas ilícitas; y también el procesamiento y consolidación de la información para el cumplimiento de las responsabilidades internacionales asumidas en materia de aplicación de los tratados de fiscalización internacional de drogas y la evaluación de los procesos realizados en la ejecución de la Declaración Política y Plan de Acción sobre Cooperación Internacional en favor de una Estrategia Integral y Equilibrada para contrarrestar el Problema Mundial de las Drogas.

Que mediante la Resolución Nº 858/2011, se aprobó el Protocolo Único para Asegurar la Preservación, Traslado y Custodia de los Estupefacientes y Precursores Químicos secuestrados hasta su efectiva destrucción.

Que para continuar incrementando la eficacia y eficiencia de las políticas impulsadas desde el ESTADO NACIONAL para luchar contra el narcotráfico, es de vital importancia que los estupefacientes y precursores químicos secuestrados sean destruidos en los plazos establecidos por el artículo 30 de la Ley Nº 23.737, una vez que hayan finalizado las pericias correspondientes, solicitadas por la autoridad judicial pertinente.

Que para ello, es necesario establecer un sistema de trazabilidad de las sustancias incautadas, para evitar su pérdida, desaparición o la adulteración de las mismas.

Que para continuar incrementando la eficacia de las políticas impulsadas por el ESTADO NACIONAL para luchar contra el narcotráfico, resulta necesario avanzar en la estandarización de ciertas prácticas y procesos que realizan las distintas fuerzas de seguridad federales, así como en la sistematización de procedimientos y en el registro y entrecruzamiento de información.

Que para estos fines, por un lado, deben implementarse medidas tendientes a unificar criterios y estandarizar acciones para optimizar, garantizar y agilizar los procedimientos de traslado y custodia de los estupefacientes y precursores químicos secuestrados, hasta tanto se cumpla con el proceso de destrucción que establece la Ley N° 23.737.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la jurisdicción.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de los artículos 22 bis y 4°, inciso b), apartado 9°, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, lo dispuesto por la Resolución Nº 858/2011 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, que Aprueba el Protocolo Único para Asegurar la Preservación, Traslado y Custodia de los Estupefacientes y Precursores Químicos secuestrados hasta su efectiva destrucción.

ARTÍCULO 2°.- Apruébese el PROTOCOLO DE TRAZABILIDAD Y DESTRUCCIÓN DE LOS ESTUPEFACIENTES INCAUTADOS, que como ANEXO I IF-2017-26412634-APN-JGA#MSG forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Apruébese el PROTOCOLO ÚNICO DE ANÁLISIS DE DROGAS, que como ANEXO II forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Patricia Bullrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 30/11/2017 N° 92805/17 v. 30/11/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I

PROTOCOLO DE TRAZABILIDAD, Y DESTRUCCIÓN DE LOS ESTUPEFACIENTES INCAUTADOS O SECUESTRADOS

1.- ÁMBITOS DE APLICACIÓN

El contenido del presente será de aplicación para todos los estupefacientes incautados por las distintas dependencias de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y de LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

2. - OBJETIVOS

El presente Protocolo consiste en que las distintas Fuerzas de Seguridad y Policiales, homogeneicen el resguardo de los estupefacientes incautados, a fin de poder contar con su trazabilidad para evitar pérdidas, sustracciones o su adulteración.

3.-PROCEDIMIENTO

3.1 Toda vez que de un procedimiento resulte la incautación de estupefacientes, el personal interventor deberá proceder a la debida descripción de las sustancias, aclarándose sus características cualitativas y cuantitativas, efectuando sobre las mismas las pruebas de campo que resulten procedentes, tendientes a obtener un resultado orientativo sobre su naturaleza. A su vez deberá agregarse la descripción de los envoltorios, envases u otro tipo de contenedor de las sustancias y el estado que presentan las mismas (Ej.: sustancia compactada de aspecto homogéneo o heterogéneo, en la cual se observa un cuño o logotipo, etc.). La totalidad de esta información deberá ser volcada en las actas correspondientes suscriptas por la máxima autoridad del procedimiento y los testigos, todo lo cual deberá llevarse a cabo de acuerdo a la normativa procesal penal vigente.

3.2 Para el caso que se sospeche que la sustancia se encuentre oculta en un determinado objeto (Ej: valija, silla, percha, etc.) el personal que está realizando el procedimiento efectuará la consulta con el juzgado interviniente quien autorizará la rotura de dichos elementos para poder extraer el material y obtener UNA (1) muestra para su análisis de orientación en el lugar.

En la misma consulta al juzgado se solicitará autorización para realizar un muestreo representativo del material secuestrado, de acuerdo a lo recomendado en el Manual para Uso de Laboratorios Nacionales de Estupefacientes, de la División Estupefacientes de las Naciones Unidas.

3.3 Realizado ello se procederá a asegurar la prueba, colocando la sustancia en recipientes que aseguren que el contenido no sufrirá alteración o modificación de ninguna naturaleza. Dichos recipientes se cerrarán debidamente utilizando mecanismos que garanticen su inviolabilidad (Ej.: precintos numerados, fajas térmicas, lacres, etc.). A tal fin, a todos los recipientes mencionados anteriormente, se le deberán colocar etiquetas de seguridad indestructibles con hologramas (tipo void).

3.4 En caso que el estupefaciente sea cocaína envasada en forma de panes, ladrillos, envoltorios o paquetes, dicha etiqueta inviolable deberá ser colocada en la superficie de mayor tamaño del recipiente de forma tal de asegurar la inviolabilidad del mismo.

3.5 En caso que el estupefaciente sea pasta base de cocaína, se deberá colocar en un envoltorio, que deberá ser sellado, en el cual serán colocadas las etiquetas inviolables en ambos extremos y en el centro del mismo.

3.6 En caso que el estupefaciente sea marihuana en forma de panes, ladrillos, envoltorios o paquetes, la etiqueta inviolable deberá ser colocada en la superficie de mayor tamaño del recipiente de forma tal de asegurar la inviolabilidad del mismo.

3.7 En caso que los estupefacientes sean drogas sintéticas (éxtasis,LSD, metanfetamina,catinonas sintéticas, etc.) sea cualquiera su forma de presentación (pastillas, troqueles, polvo, cristales, cápsulas, comprimidos, sustancias a granel, etc.), deberán ser colocadas en un envoltorio y sellada toda abertura del mismo con las etiquetas inviolables ya aludidas.

3.8 En todos los demás casos de estupefacientes, siempre se deberán colocar las etiquetas de tal forma que no pueda violarse el contenido de los recipientes o que sea evidente el intento de dicha transgresión.

3.9 En todos los casos indicados, se deberán volcar en un formulario que dispondrá cada fuerza policial y de seguridad a nivel federal, los siguientes datos por partida doble: el número de serie de la etiqueta, a qué tipo de estupefaciente corresponde, fecha, hora, fuerza interventora, firmado por la autoridad de aplicación o por la persona que este designe.

3.10 Las etiquetas inviolables del tipo void, deberán contar con el logo de cada fuerza, en el que deberá contar con un número de serie. Cada etiqueta deberá tener su correlato con una planilla que estará en cada fuerza policial y de seguridad.

3.11 El costo de adquisición de las etiquetas inviolables de tipo void, serán solventados por las partidas presupuestarias de las respectivas fuerzas de seguridad y policiales.

3.12 Documentadas todas esas circunstancias —en el acta del procedimiento correspondiente, de acuerdo a lo prescripto en el punto 3.1— se procederá al traslado de la sustancia hasta la dependencia interventora, asegurando que se cumpla el objetivo propuesto, previendo e instrumentando recaudos de seguridad física conforme a la cantidad, calidad y volumen del material incautado.

3.13 Una vez arribada la comisión a la dependencia interventora y, hasta tanto se disponga otra medida judicial, el secuestro será depositado en habitaciones debidamente acondicionadas para el depósito de esa clase de sustancias. Dichos recintos deberán reunir requisitos de ventilación necesarios y condiciones que garanticen que el material no quedará expuesto a gentes externos de ninguna naturaleza que lo modifiquen en forma alguna (Ej.: inundación, incendio, humedad, calor, etc.). En tal sentido, las sustancias estupefacientes y/o precursores químicos deberán permanecer secuestradas en ambientes destinados a tal fin y no en aquellos que habitualmente son utilizados para el depósito de otro tipo de objetos y materiales secuestrados. Estos depósitos se deben acondicionar con los elementos de seguridad mínimos indispensables: ducha para ojos, ducha de emergencia para el cuerpo, extintores y hojas de seguridad de cada sustancia. Una vez efectuado el depósito de las sustancias incautadas, se procederá a labrar el acta correspondiente, la que deberá estar suscripta por el responsable máximo de la dependencia depositaria.

3.14 En el caso que se trate de sustancias químicas que presumiblemente sean precursores, y que las sustancias incautadas se encuentren en un ambiente cerrado y con poca ventilación (Ej.: desbaratamiento de "cocina" o "laboratorio"), en primer lugar es necesario conocer las propiedades de los reactivos que se emplean o manipulan, mediante la consulta de la hoja de seguridad pertinente a cada precursor, a fin de asegurarse de que la sustancia química a manipular sea el que se cree que es, sobre todo porque pueden alterarse los rótulos de los envases de las mismas de manera intencional. Las sustancias que no traen indicaciones de precaución deben manipularse con el mismo cuidado de las Sustancias que presentan riesgos o son tóxicas.

De modo análogo a lo expresado para sustancias estupefacientes y con las mismas recomendaciones, si el juzgado lo autoriza se procederá al muestreo de las sustancias presumiblemente precursoras.

4.- DESTRUCCIÓN

4.1 Ordenada la destrucción, la dependencia preventora garantizará el traslado hasta el lugar fijado para ello, donde se hará la entrega de la sustancia al personal idóneo que cumplimentará la medida. Se procederá a la incineración, la que deberá llevarse a cabo ante la presencia del Juez o del Secretario del Juzgado, dos testigos y la totalidad de los funcionarios intervinientes, los cuales acompañarán con su firma el acta respectiva de acuerdo al dispuesto por el artículo 30 de la Ley N° 23.737.

4.2 Para los casos en que se ordenare como método de destrucción el de incineración, se utilizarán métodos que garanticen el tratamiento de las emanaciones con la finalidad que no resulten perjudiciales al ambiente, debiendo en caso de duda solicitarse la colaboración de personal de BOMBEROS y PROTECCIÓN AMBIENTAL, de las distintas fuerzas. (Punto sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 478/2022 del Ministerio de Seguridad B.O. 21/7/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

4.3 A fin de facilitar y agilizar la tarea de destrucción de estupefacientes o precursores químicos, se pondrá a disposición de autoridades judiciales, policiales y de seguridad federales el listado actualizado de establecimientos inscriptos en el Registro Nacional de Establecimientos de Destrucción de Estupefacientes (RNDE).

IF-2017-26412634-APN-JGA#MSG

ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 21/2023 del Ministerio de Seguridad B.O. 18/01/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

PROTOCOLO ÚNICO DE ANÁLISIS DE ESTUPEFACIENTES

PLANILLA A: PROTOCOLO DE ANÁLISIS DE COCAÍNA (Contenidos mínimos)

ENCABEZAMIENTO DEL INFORME

CARÁTULA INSTITUCIONAL

(G.N.A., P.F.A., P.N.A., P.S.A.)

PERITACIÓN NRO. xxxxx Característica: Q U Í M I C A

REALIZADA EN: Indicar dependencia donde se realiza el análisis.

SOLICITADA POR: Indicar instancia judicial solicitante.

CAUSA NRO: Indicar número y año.

CARÁTULA: Título completo en letra mayúscula.

EXPTE: Indicar número de expediente interno.

PERITOS ACTUANTES CARGO Y NOMBRE COMPLETO

1.OBJETO:

Transcripción del objeto pericial solicitado en el oficio judicial.

2. ELEMENTOS DE JUICIO:

Se realizará una descripción pormenorizada de los elementos de juicio recibidos para análisis (presentación, envoltorio, conservación, peso, etc.), ilustrada con las correspondientes imágenes fotográficas o en presencia de testigos. En el caso de que la incautación presente diferentes poblaciones, proceder a separarlas teniendo en cuenta sus características externas (morfología, color, peso, etc.).

Aplicar el plan de muestreo a cada población. El muestreo no estadístico, incluido en las Directrices sobre Muestreo Representativo de Drogas editado por la Oficina contra las Drogas y el Delito de las Naciones Unidas y por la Red Europea de Institutos Forenses, por su simpleza, se considera el más apto para ser utilizado en cualquier ámbito (laboratorios o controles de ruta). El mismo consiste en aplicar las siguientes reglas:

a) Si hay menos de DIEZ (10) paquetes, se someterán todos a estudio pericial.

b) Si hay entre DIEZ (10) y CIEN (100) paquetes se seleccionarán al azar DIEZ (10) paquetes y se analizarán solamente los seleccionados.

c) Si se superan los CIEN (100) paquetes se procederá a seleccionar al azar un número igual a la raíz cuadrada del número total de paquetes redondeando al número entero inmediato superior y se analizarán las muestras seleccionadas.

3.DESARROLLO:

a. ENSAYOS PRELIMINARES:

En caso de utilizarse métodos confirmatorios, no es necesario utilizar ensayos preliminares.

b. ENSAYOS COMPLEMENTARIOS:

Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo.

i. MAYER

ii. CLORUROS

iii. SULFATOS

iv. ALCALINIDAD: Indicar pH ácido o básico.

v. ANALGÉSICOS:

vi. ANESTÉSICOS LOCALES:

vii. CARBONATO/BICARB.:.

viii. DIPIRONA:.

ix. ALMIDÓN:

x. AZÚCARES REDUCTORES: .

xi. BORATOS:.

c. OTRAS SUSTANCIAS DE CORTE

El método utilizado deberá contemplar la selectividad y especificidad para cocaína respecto de las sustancias de corte habituales, pudiendo usar como referencia la Disposición 7771/2015 de la ANMAT y modificatorias.

d. DETERMINACIONES DE CERTEZA

El método utilizado deberá ser selectivo y específico para la determinación de cocaína.

Indicar metodología y equipamiento utilizado, especificando si se trata de un método cualitativo o cuantitativo. Si el análisis cualitativo y el cuantitativo se realizaran en instancias separadas, podrá contemplarse la cuantificación mediante el uso de muestra compuesta o pool ante la probada coincidencia cualitativa de la población analizada.

e. ACERCA DE LOS RESULTADOS:

Utilizar este ítem de corresponder alguna observación o aclaración.

4. CONCLUSIONES:

a) LAS MUESTRAS (INDICAR NÚMERO IDENTIFICATORIO) TRATANSE DE (NOMBRE DE LA/S SUSTANCIA/S), SIENDO LOS PESOS NETOS, CONCENTRACIONES, SUSTANCIAS DE CORTE, Y NÚMERO DE DOSIS EXPRESADOS EN EL INFORME.

b) CÁLCULO DE DOSIS UMBRALES DE ACUERDO A LOS PESOS Y CONCENTRACIÓN DE COCAÍNA DETERMINADOS:


c) LA COCAÍNA SE ENCUENTRA INCLUIDA EN LA LEY 23.737. -

d) Dar respuesta a otros puntos periciales que hubieran sido planteados y/o aclaraciones y observaciones que el analista estime pertinentes. -

Es todo cuanto se informa.

El presente informe, que consta de NÚMERO DE FOJAS (N°) fojas útiles, fue realizado en ....-

LUGAR, de mes de año.

NOMBRE Y APELLIDO

CARGO

DEPENDENCIA

PLANILLA B: PROTOCOLO DE ANÁLISIS DE MARIHUANA (Contenidos mínimos)

ENCABEZAMIENTO DEL INFORME

CARÁTULA INSTITUCIONAL

(G.N.A., P.F.A., P.N.A., P.S.A.)

PERITACIÓN NRO. xxxxx Característica: Q U Í M I C A

REALIZADA EN: Indicar dependencia donde se realiza el análisis.

SOLICITADA POR: Indicar instancia judicial solicitante.

CAUSA NRO: Indicar número y año.

CARÁTULA: Título completo en letra mayúscula.

EXPTE: Indicar número de expediente interno.

PERITOS ACTUANTES CARGO Y NOMBRE COMPLETO

1.OBJETO:

Transcripción del objeto pericial solicitado en el oficio judicial.

2. ELEMENTOS DE JUICIO:

Se realizará una descripción pormenorizada de los elementos de juicio recibidos para análisis (presentación, envoltorio, conservación, peso, etc.), ilustrada con las correspondientes imágenes fotográficas o en presencia de testigos. En el caso de que la incautación presente diferentes poblaciones, proceder a separarlas teniendo en cuenta sus características externas (morfología, color, peso, etc.).

Aplicar el plan de muestreo a cada población. El muestreo no estadístico, incluido en las Directrices sobre Muestreo Representativo de Drogas editado por la Oficina contra las Drogas y el Delito de las Naciones Unidas y por la Red Europea de Institutos Forenses, por su simpleza, se considera el más apto para ser utilizado en cualquier ámbito (laboratorios o controles de ruta). El mismo consiste en aplicar las siguientes reglas:

a) Si hay menos de DIEZ (10) paquetes, se someterán todos a estudio pericial.

b) Si hay entre DIEZ (10) Y CIEN (100) paquetes se seleccionarán al azar DIEZ (10) paquetes y se analizarán solamente los seleccionados.

c) Si se superan los CIEN (100) paquetes se procederá a seleccionar al azar un número igual a la raíz cuadrada del número total de paquetes redondeando al número entero inmediato superior y se analizarán solamente las muestras seleccionadas.

3. DESARROLLO:

a) ENSAYOS PRELIMINARES:

En caso de utilizarse métodos confirmatorios, no es necesario utilizar ensayos preliminares.

b) DETERMINACIONES DE CERTEZA:

El método utilizado deberá ser selectivo y específico para la determinación de marihuana Indicar metodología y equipamiento utilizado, especificando si se trata de un método cualitativo o cuantitativo. Si el análisis cualitativo y el cuantitativo se realizaran en instancias separadas, podrá contemplarse la cuantificación mediante el uso de muestra compuesta o pool ante la probada coincidencia cualitativa de la población analizada.

c) ACERCA DE LOS RESULTADOS:

Utilizar este ítem de corresponder alguna observación o aclaración.

4. CONCLUSIONES:

a) LAS MUESTRAS (INDICAR NÚMERO IDENTIFICATORIO) CONTIENEN A9-THC, PRINCIPIO ACTIVO ESTUPEFACIENTE DE LA ESPECIE CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), CUYOS PESOS NETOS, CONCENTRACIONES DE THC Y CAPACIDAD TOXICOMANIGENA SE EXPRESAN EN EL INFORME.

b) CÁLCULO DE DOSIS UMBRALES DE ACUERDO A LOS PESOS Y CONCENTRACIÓN DE A9-THC DETERMINADOS:


c) El A9-THC y la Marihuana, bajo la denominación Cannabis, sus resinas, aceites y semillas se encuentran incluidos en la Ley 23.737. -

d) Dar respuesta a otros puntos periciales que hubieran sido planteados y/o aclaraciones y observaciones que el analista estime pertinentes. -

Es todo cuanto se informa.

El presente informe, que consta de NÚMERO DE FOJAS (N°) fojas útiles, fue realizado en ....

LUGAR, de mes de año.-

NOMBRE Y APELLIDO

CARGO

DEPENDENCIA

PLANILLA C: PROTOCOLO DE ANÁLISIS DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS O ESTUPEFACIENTES (Contenidos mínimos).

ENCABEZAMIENTO DEL INFORME

CARÁTULA INSTITUCIONAL

(G.N.A., P.F.A., P.N.A., P.S.A.)

PERITACIÓN NRO. xxxxx Característica: Q U Í M I C A

REALIZADA EN: Indicar dependencia donde se realiza el análisis.

SOLICITADA POR: Indicar instancia judicial solicitante.

CAUSA NRO: Indicar número y año.

CARÁTULA: Título completo en letra mayúscula.

EXPTE: Indicar número de expediente interno.

PERITOS ACTUANTES CARGO Y NOMBRE COMPLETO

1.OBJETO:

Transcripción del objeto pericial solicitado en el oficio judicial.

2. ELEMENTOS DE JUICIO:

Se realizará una descripción pormenorizada de los elementos de juicio recibidos para análisis (presentación, envoltorio, conservación, peso, etc.), ilustrada con las correspondientes imágenes fotográficas o en presencia de testigos. En el caso de que la incautación presente diferentes poblaciones, proceder a separarlas teniendo en cuenta sus características externas (morfología, color, peso, etc.).
Aplicar el plan de muestreo a cada población. El muestreo no estadístico, incluido en las Directrices sobre Muestreo Representativo de Drogas editado por la Oficina contra las Drogas y el Delito de las Naciones Unidas y por la Red Europea de Institutos Forenses, por su simpleza, se considera el más apto para ser utilizado en cualquier ámbito (laboratorios o controles de ruta). El mismo consiste en aplicar las siguientes reglas:

a) Si hay menos de DIEZ (10) paquetes, se someterán todos a estudio pericial.

b) Si hay entre DIEZ (10) Y CIEN (100) paquetes se seleccionarán al azar DIEZ (10) paquetes y se analizarán solamente los seleccionados.

c) Si se superan los CIEN (100) paquetes se procederá a seleccionar al azar un número igual a la raíz cuadrada del número total de paquetes redondeando al número entero inmediato superior y se analizarán solamente las muestras seleccionadas.

3. DESARROLLO:

a) ENSAYOS PRELIMINARES:

Los ensayos preliminares incluyen las siguientes determinaciones:

REACCIÓN DE MARQUIS (*): Indicar para cada muestra la coloración obtenida y el grupo químico al que orientaría tal resultado.-

(*) Las reacciones cromáticas de orientación identifican grupos químicos funcionales. El resultado negativo permite descartar la presencia de estupefacientes, mientras que la reacción positiva debe ser indefectiblemente confirmada mediante análisis instrumental con técnicas específicas.

En caso de utilizarse métodos confirmatorios, no es necesario utilizar ensayos preliminares.

b) DETERMINACIONES DE CERTEZA:

El método utilizado deberá ser selectivo y específico para la determinación del estupefaciente en estudio.

Indicar metodología y equipamiento utilizado, especificando si se trata de un método cualitativo o cuantitativo. Si el análisis cualitativo y el cuantitativo se realizaran en instancias separadas, podrá contemplarse la cuantificación mediante el uso de muestra compuesta o pool ante la probada coincidencia cualitativa de la población analizada.

c) ACERCA DE LOS RESULTADOS:

Utilizar este ítem de corresponder alguna observación o aclaración.

4. CONCLUSIONES:

a) LAS MUESTRAS (INDICAR NÚMERO IDENTIFICATORIO) TRATANSE DE (NOMBRE DE LA SUSTANCIA).

b) (NOMBRE DE LA DROGA) se encuentra contemplada en la Ley (NÚMERO)/ no se encuentra contemplada en la Ley (NUMERO).

c) Dar respuesta a otros puntos periciales que hubieran sido planteados y/o aclaraciones y observaciones que el analista estime pertinentes. -

Es todo cuanto se informa.

El presente informe, que consta de NÚMERO DE FOJAS (N°) fojas útiles, fue realizado en ....

LUGAR, de mes de año.

NOMBRE Y APELLIDO

CARGO

DEPENDENCIA

PLANILLA D: PROTOCOLO DE ANÁLISIS DE COMPRIMIDOS DE MDMA (Contenidos mínimos)

ENCABEZAMIENTO DEL INFORME PERICIAL

CARÁTULA INSTITUCIONAL

(G.N.A., P.F.A., P.N.A., P.S.A.)

PERITACIÓN NRO. xxxxx Característica: Q U Í M I C A

REALIZADA EN: Indicar dependencia donde se realiza el análisis.

SOLICITADA POR: Indicar instancia judicial solicitante.

CAUSA NRO: Indicar número y año.

CARÁTULA: Título completo en letra mayúscula.

EXPTE: Indicar número de expediente interno.

PERITOS ACTUANTES CARGO Y NOMBRE COMPLETO

1.OBJETO:

Transcripción del objeto pericial solicitado en el oficio judicial.

2. ELEMENTOS DE JUICIO:

Se realizará una descripción pormenorizada de los elementos de juicio recibidos para análisis (presentación, envoltorio, conservación, peso, etc.), ilustrada con las correspondientes imágenes fotográficas o en presencia de testigos. En el caso de que la incautación presente diferentes poblaciones de comprimidos, proceder a separarlas teniendo en cuenta sus características externas (morfología, color, peso, etc.).

Aplicar el plan de muestreo a cada población. El muestreo no estadístico, incluido en las Directrices sobre Muestreo Representativo de Drogas editado por la Oficina contra las Drogas y el Delito de las Naciones Unidas y por la Red Europea de Institutos Forenses, por su simpleza, se considera el más apto para ser utilizado en cualquier ámbito (laboratorios o controles de ruta). El mismo consiste en aplicar las siguientes reglas:

a) Si hay menos de DIEZ (10) comprimidos, se someterán todos a estudio pericial.

b) Si hay entre DIEZ (10) y CIEN (100) paquetes se seleccionarán al azar DIEZ (10) y se analizarán solamente los seleccionados.

c) Si se superan los CIEN (100) comprimidos se procederá a seleccionar al azar un número igual a la raíz cuadrada del número total, redondeando al número entero inmediato superior.

NOTA: ESTIMACIÓN DEL NÚMERO DE COMPRIMIDOS. En casos de secuestros de comprimidos a granel, en los que la contabilización de los comprimidos sea impráctica, se estimará el número total de comprimidos de la siguiente manera: medir el peso neto total en gramos de la población, tomar al azar SEIS (6) comprimidos y obtener el peso promedio, dividir el peso neto total de la población por el peso promedio estimado en el paso anterior.

3.DESARROLLO:

a) ENSAYOS PRELIMINARES:

Los ensayos preliminares incluyen la siguiente determinación:

REACCIÓN DE MARQUIS (*): Indicar para cada muestra la coloración obtenida y el grupo químico al que orientaría tal resultado.-

(*) Las reacciones cromáticas de orientación identifican grupos químicos funcionales. El resultado negativo permite descartar la presencia de estupefacientes, mientras que la reacción positiva debe ser indefectiblemente confirmada mediante análisis instrumental con técnicas específicas.

En caso de utilizarse métodos confirmatorios, no es necesario utilizar ensayos preliminares.

b) IDENTIFICACIÓN DE OTRAS SUSTANCIAS.

Sustancias de corte, excipientes u otros principios activos se analizarán mediante metodologías específicas.

c) PREPARACIÓN DE LA MUESTRA COMPUESTA.

Cuando el número de unidades muestreadas sea menor o igual a DIEZ (10) se analizarán los comprimidos individualmente.

Cuando el número de unidades muestreadas supere los DIEZ (10) comprimidos, y éstos hayan presentado un mismo comportamiento en los ensayos preliminares, se preparará una muestra compuesta. Para esto todas las unidades muestreadas se combinan y homogeneizan, explicitando las muestras individuales que forman la muestra compuesta y el nuevo rótulo asignado a ésta.

d) DETERMINACIONES DE CERTEZA

El método utilizado deberá ser selectivo y específico para la determinación de MDMA.

Indicar metodología y equipamiento utilizado, especificando si se trata de un método cualitativo o cuantitativo. Si el análisis cualitativo y el cuantitativo se realizaran en instancias separadas, podrá contemplarse la cuantificación mediante el uso de muestra compuesta o pool ante la probada coincidencia cualitativa de la población analizada.

e) ACERCA DE LOS RESULTADOS:

Utilizar este ítem de corresponder alguna observación o aclaración.

4. CONCLUSIONES

a) LAS MUESTRAS (INDICAR NÚMERO IDENTIFICATORIO) TRATANSE DE MDMA (ÉXTASIS), SIENDO LOS PESOS NETOS, CONCENTRACIONES, SUSTANCIAS AGREGADAS, Y NÚMERO DE DOSIS SE EXPRESAN EN EL INFORME.

b) CÁLCULO DE DOSIS UMBRALES DE ACUERDO A LOS PESOS Y CONCENTRACIÓN DE MDMA DETERMINADOS:



(*) Dependiendo del procedimiento empleado para el análisis cuantitativo (muestras individuales o muestras compuestas) se especificará en esta columna el rótulo con el que se hayan procesado en la instancia cuantitativa, según punto 3.b.

c) EL MDMA (ÉXTASIS) SE ENCUENTRA INCLUIDO EN LA LEY 23.737. -

d) Dar respuesta a otros puntos periciales que hubieran sido planteados y/o aclaraciones y observaciones que el analista estime pertinentes. -

Es todo cuanto se informa.

El presente informe, que consta de NÚMERO DE FOJAS (N°) fojas útiles, fue realizado en ....-

LUGAR, de mes de año.

NOMBRE Y APELLIDO

CARGO

DEPENDENCIA