MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 1275-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2017
VISTO el Expediente EX-2017-12536581- -APN-DNILN#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 23.737, los Decretos N° 48 de fecha
14 de enero de 2014, N° 15 de fecha 5 de enero de 2016 y N° 342 de
fecha 12 de febrero de 2016, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD
DE LA NACIÓN N° 858 de fecha 1 de septiembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que, a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 1.993 del 14 de
diciembre de 2010, se creó el MINISTERIO DE SEGURIDAD, el cual tiene
entre sus cometidos el de dirigir el esfuerzo nacional de policía,
planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de
las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas
concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento; de
entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y
esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas
Policiales; entender en la producción de inteligencia e información que
compete a las Fuerzas de Seguridad y Policiales; y entender en la
determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y
programas para su aplicación, así como para la prevención del delito
(v. art. 22 bis, Ley de Ministerios).
Que mediante la aprobación del Decreto N° 48/2014, que la crea, y el
Decreto N° 342/2016, que establece sus objetivos, la SUBSECRETARÍA DE
LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO tiene a su cargo la función de asistir al
Secretario de Seguridad en la elaboración de políticas nacionales y en
la planificación de estrategias contra la producción, el tráfico y la
comercialización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y para
el control de los precursores y sustancias químicas utilizables en la
producción de drogas ilícitas; y también el procesamiento y
consolidación de la información para el cumplimiento de las
responsabilidades internacionales asumidas en materia de aplicación de
los tratados de fiscalización internacional de drogas y la evaluación
de los procesos realizados en la ejecución de la Declaración Política y
Plan de Acción sobre Cooperación Internacional en favor de una
Estrategia Integral y Equilibrada para contrarrestar el Problema
Mundial de las Drogas.
Que mediante la Resolución Nº 858/2011, se aprobó el Protocolo Único
para Asegurar la Preservación, Traslado y Custodia de los
Estupefacientes y Precursores Químicos secuestrados hasta su efectiva
destrucción.
Que para continuar incrementando la eficacia y eficiencia de las
políticas impulsadas desde el ESTADO NACIONAL para luchar contra el
narcotráfico, es de vital importancia que los estupefacientes y
precursores químicos secuestrados sean destruidos en los plazos
establecidos por el artículo 30 de la Ley Nº 23.737, una vez que hayan
finalizado las pericias correspondientes, solicitadas por la autoridad
judicial pertinente.
Que para ello, es necesario establecer un sistema de trazabilidad de
las sustancias incautadas, para evitar su pérdida, desaparición o la
adulteración de las mismas.
Que para continuar incrementando la eficacia de las políticas
impulsadas por el ESTADO NACIONAL para luchar contra el narcotráfico,
resulta necesario avanzar en la estandarización de ciertas prácticas y
procesos que realizan las distintas fuerzas de seguridad federales, así
como en la sistematización de procedimientos y en el registro y
entrecruzamiento de información.
Que para estos fines, por un lado, deben implementarse medidas
tendientes a unificar criterios y estandarizar acciones para optimizar,
garantizar y agilizar los procedimientos de traslado y custodia de los
estupefacientes y precursores químicos secuestrados, hasta tanto se
cumpla con el proceso de destrucción que establece la Ley N° 23.737.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la jurisdicción.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de los artículos 22 bis y 4°, inciso b), apartado 9°, de la Ley
de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto, a partir de la entrada en vigencia de
la presente Resolución, lo dispuesto por la Resolución Nº 858/2011 del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, que Aprueba el Protocolo Único para Asegurar
la Preservación, Traslado y Custodia de los Estupefacientes y
Precursores Químicos secuestrados hasta su efectiva destrucción.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el PROTOCOLO DE TRAZABILIDAD Y DESTRUCCIÓN DE
LOS ESTUPEFACIENTES INCAUTADOS, que como ANEXO I
IF-2017-26412634-APN-JGA#MSG forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Apruébese el PROTOCOLO ÚNICO DE ANÁLISIS DE DROGAS, que
como ANEXO II forma parte de la presente
medida.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Patricia Bullrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 30/11/2017 N° 92805/17 v. 30/11/2017
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
PROTOCOLO DE TRAZABILIDAD, Y DESTRUCCIÓN DE LOS ESTUPEFACIENTES INCAUTADOS O SECUESTRADOS
1.- ÁMBITOS DE APLICACIÓN
El contenido del presente será de aplicación para todos los
estupefacientes incautados por las distintas dependencias de la POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA, de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, de la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y de LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
2. - OBJETIVOS
El presente Protocolo consiste en que las distintas Fuerzas de
Seguridad y Policiales, homogeneicen el resguardo de los
estupefacientes incautados, a fin de poder contar con su trazabilidad
para evitar pérdidas, sustracciones o su adulteración.
3.-PROCEDIMIENTO
3.1 Toda vez que de un procedimiento resulte la incautación de
estupefacientes, el personal interventor deberá proceder a la debida
descripción de las sustancias, aclarándose sus características
cualitativas y cuantitativas, efectuando sobre las mismas las pruebas
de campo que resulten procedentes, tendientes a obtener un resultado
orientativo sobre su naturaleza. A su vez deberá agregarse la
descripción de los envoltorios, envases u otro tipo de contenedor de
las sustancias y el estado que presentan las mismas (Ej.: sustancia
compactada de aspecto homogéneo o heterogéneo, en la cual se observa un
cuño o logotipo, etc.). La totalidad de esta información deberá ser
volcada en las actas correspondientes suscriptas por la máxima
autoridad del procedimiento y los testigos, todo lo cual deberá
llevarse a cabo de acuerdo a la normativa procesal penal vigente.
3.2 Para el caso que se sospeche que la sustancia se encuentre oculta
en un determinado objeto (Ej: valija, silla, percha, etc.) el personal
que está realizando el procedimiento efectuará la consulta con el
juzgado interviniente quien autorizará la rotura de dichos elementos
para poder extraer el material y obtener UNA (1) muestra para su
análisis de orientación en el lugar.
En la misma consulta al juzgado se solicitará autorización para
realizar un muestreo representativo del material secuestrado, de
acuerdo a lo recomendado en el Manual para Uso de Laboratorios
Nacionales de Estupefacientes, de la División Estupefacientes de las
Naciones Unidas.
3.3 Realizado ello se procederá a asegurar la prueba, colocando la
sustancia en recipientes que aseguren que el contenido no sufrirá
alteración o modificación de ninguna naturaleza. Dichos recipientes se
cerrarán debidamente utilizando mecanismos que garanticen su
inviolabilidad (Ej.: precintos numerados, fajas térmicas, lacres,
etc.). A tal fin, a todos los recipientes mencionados anteriormente, se
le deberán colocar etiquetas de seguridad indestructibles con
hologramas (tipo void).
3.4 En caso que el estupefaciente sea cocaína envasada en forma de
panes, ladrillos, envoltorios o paquetes, dicha etiqueta inviolable
deberá ser colocada en la superficie de mayor tamaño del recipiente de
forma tal de asegurar la inviolabilidad del mismo.
3.5 En caso que el estupefaciente sea pasta base de cocaína, se deberá
colocar en un envoltorio, que deberá ser sellado, en el cual serán
colocadas las etiquetas inviolables en ambos extremos y en el centro
del mismo.
3.6 En caso que el estupefaciente sea marihuana en forma de panes,
ladrillos, envoltorios o paquetes, la etiqueta inviolable deberá ser
colocada en la superficie de mayor tamaño del recipiente de forma tal
de asegurar la inviolabilidad del mismo.
3.7 En caso que los estupefacientes sean drogas sintéticas
(éxtasis,LSD, metanfetamina,catinonas sintéticas, etc.) sea cualquiera
su forma de presentación (pastillas, troqueles, polvo, cristales,
cápsulas, comprimidos, sustancias a granel, etc.), deberán ser
colocadas en un envoltorio y sellada toda abertura del mismo con las
etiquetas inviolables ya aludidas.
3.8 En todos los demás casos de estupefacientes, siempre se deberán
colocar las etiquetas de tal forma que no pueda violarse el contenido
de los recipientes o que sea evidente el intento de dicha transgresión.
3.9 En todos los casos indicados, se deberán volcar en un formulario
que dispondrá cada fuerza policial y de seguridad a nivel federal, los
siguientes datos por partida doble: el número de serie de la etiqueta,
a qué tipo de estupefaciente corresponde, fecha, hora, fuerza
interventora, firmado por la autoridad de aplicación o por la persona
que este designe.
3.10 Las etiquetas inviolables del tipo void, deberán contar con el
logo de cada fuerza, en el que deberá contar con un número de serie.
Cada etiqueta deberá tener su correlato con una planilla que estará en
cada fuerza policial y de seguridad.
3.11 El costo de adquisición de las etiquetas inviolables de tipo void,
serán solventados por las partidas presupuestarias de las respectivas
fuerzas de seguridad y policiales.
3.12 Documentadas todas esas circunstancias —en el acta del
procedimiento correspondiente, de acuerdo a lo prescripto en el punto
3.1— se procederá al traslado de la sustancia hasta la dependencia
interventora, asegurando que se cumpla el objetivo propuesto, previendo
e instrumentando recaudos de seguridad física conforme a la cantidad,
calidad y volumen del material incautado.
3.13 Una vez arribada la comisión a la dependencia interventora y,
hasta tanto se disponga otra medida judicial, el secuestro será
depositado en habitaciones debidamente acondicionadas para el depósito
de esa clase de sustancias. Dichos recintos deberán reunir requisitos
de ventilación necesarios y condiciones que garanticen que el material
no quedará expuesto a gentes externos de ninguna naturaleza que lo
modifiquen en forma alguna (Ej.: inundación, incendio, humedad, calor,
etc.). En tal sentido, las sustancias estupefacientes y/o precursores
químicos deberán permanecer secuestradas en ambientes destinados a tal
fin y no en aquellos que habitualmente son utilizados para el depósito
de otro tipo de objetos y materiales secuestrados. Estos depósitos se
deben acondicionar con los elementos de seguridad mínimos
indispensables: ducha para ojos, ducha de emergencia para el cuerpo,
extintores y hojas de seguridad de cada sustancia. Una vez efectuado el
depósito de las sustancias incautadas, se procederá a labrar el acta
correspondiente, la que deberá estar suscripta por el responsable
máximo de la dependencia depositaria.
3.14 En el caso que se trate de sustancias químicas que presumiblemente
sean precursores, y que las sustancias incautadas se encuentren en un
ambiente cerrado y con poca ventilación (Ej.: desbaratamiento de
"cocina" o "laboratorio"), en primer lugar es necesario conocer las
propiedades de los reactivos que se emplean o manipulan, mediante la
consulta de la hoja de seguridad pertinente a cada precursor, a fin de
asegurarse de que la sustancia química a manipular sea el que se cree
que es, sobre todo porque pueden alterarse los rótulos de los envases
de las mismas de manera intencional. Las sustancias que no traen
indicaciones de precaución deben manipularse con el mismo cuidado de
las Sustancias que presentan riesgos o son tóxicas.
De modo análogo a lo expresado para sustancias estupefacientes y con
las mismas recomendaciones, si el juzgado lo autoriza se procederá al
muestreo de las sustancias presumiblemente precursoras.
4.- DESTRUCCIÓN
4.1 Ordenada la destrucción, la dependencia preventora garantizará el
traslado hasta el lugar fijado para ello, donde se hará la entrega de
la sustancia al personal idóneo que cumplimentará la medida. Se
procederá a la incineración, la que deberá llevarse a cabo ante la
presencia del Juez o del Secretario del Juzgado, dos testigos y la
totalidad de los funcionarios intervinientes, los cuales acompañarán
con su firma el acta respectiva de acuerdo al dispuesto por el artículo
30 de la Ley N° 23.737.
4.2 Para los casos en que se ordenare como método de destrucción el de
incineración, se utilizarán métodos que garanticen el tratamiento de
las emanaciones con la finalidad que no resulten perjudiciales al
ambiente, debiendo en caso de duda solicitarse la colaboración de
personal de BOMBEROS y PROTECCIÓN AMBIENTAL, de las distintas fuerzas.
(Punto sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 478/2022 del Ministerio de Seguridad B.O. 21/7/2022. Vigencia: a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
4.3 A fin de facilitar y agilizar la tarea de destrucción de
estupefacientes o precursores químicos, se pondrá a disposición de
autoridades judiciales, policiales y de seguridad federales el listado
actualizado de establecimientos inscriptos en el Registro Nacional de
Establecimientos de Destrucción de Estupefacientes (RNDE).
IF-2017-26412634-APN-JGA#MSG
ANEXO II
(Anexo sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 21/2023 del Ministerio de Seguridad B.O. 18/01/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
PROTOCOLO ÚNICO DE ANÁLISIS DE ESTUPEFACIENTES
PLANILLA A: PROTOCOLO DE ANÁLISIS DE COCAÍNA (Contenidos mínimos)
ENCABEZAMIENTO DEL INFORME
CARÁTULA INSTITUCIONAL
(G.N.A., P.F.A., P.N.A., P.S.A.)
PERITACIÓN NRO. xxxxx Característica: Q U Í M I C A
REALIZADA EN: Indicar dependencia donde se realiza el análisis.
SOLICITADA POR: Indicar instancia judicial solicitante.
CAUSA NRO: Indicar número y año.
CARÁTULA: Título completo en letra mayúscula.
EXPTE: Indicar número de expediente interno.
PERITOS ACTUANTES CARGO Y NOMBRE COMPLETO
1.OBJETO:
Transcripción del objeto pericial solicitado en el oficio judicial.
2. ELEMENTOS DE JUICIO:
Se realizará una descripción pormenorizada de los elementos de juicio
recibidos para análisis (presentación, envoltorio, conservación, peso,
etc.), ilustrada con las correspondientes imágenes fotográficas o en
presencia de testigos. En el caso de que la incautación presente
diferentes poblaciones, proceder a separarlas teniendo en cuenta sus
características externas (morfología, color, peso, etc.).
Aplicar el plan de muestreo a cada población. El muestreo no
estadístico, incluido en las Directrices sobre Muestreo Representativo
de Drogas editado por la Oficina contra las Drogas y el Delito de las
Naciones Unidas y por la Red Europea de Institutos Forenses, por su
simpleza, se considera el más apto para ser utilizado en cualquier
ámbito (laboratorios o controles de ruta). El mismo consiste en aplicar
las siguientes reglas:
a) Si hay menos de DIEZ (10) paquetes, se someterán todos a estudio pericial.
b) Si hay entre DIEZ (10) y CIEN (100) paquetes se seleccionarán al
azar DIEZ (10) paquetes y se analizarán solamente los seleccionados.
c) Si se superan los CIEN (100) paquetes se procederá a seleccionar al
azar un número igual a la raíz cuadrada del número total de paquetes
redondeando al número entero inmediato superior y se analizarán las
muestras seleccionadas.
3.DESARROLLO:
a. ENSAYOS PRELIMINARES:
En caso de utilizarse métodos confirmatorios, no es necesario utilizar ensayos preliminares.
b. ENSAYOS COMPLEMENTARIOS:
Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo.
i. MAYER
ii. CLORUROS
iii. SULFATOS
iv. ALCALINIDAD: Indicar pH ácido o básico.
v. ANALGÉSICOS:
vi. ANESTÉSICOS LOCALES:
vii. CARBONATO/BICARB.:.
viii. DIPIRONA:.
ix. ALMIDÓN:
x. AZÚCARES REDUCTORES: .
xi. BORATOS:.
c. OTRAS SUSTANCIAS DE CORTE
El método utilizado deberá contemplar la selectividad y especificidad
para cocaína respecto de las sustancias de corte habituales, pudiendo
usar como referencia la Disposición 7771/2015 de la ANMAT y
modificatorias.
d. DETERMINACIONES DE CERTEZA
El método utilizado deberá ser selectivo y específico para la determinación de cocaína.
Indicar metodología y equipamiento utilizado, especificando si se trata
de un método cualitativo o cuantitativo. Si el análisis cualitativo y
el cuantitativo se realizaran en instancias separadas, podrá
contemplarse la cuantificación mediante el uso de muestra compuesta o
pool ante la probada coincidencia cualitativa de la población analizada.
e. ACERCA DE LOS RESULTADOS:
Utilizar este ítem de corresponder alguna observación o aclaración.
4. CONCLUSIONES:
a) LAS MUESTRAS (INDICAR NÚMERO IDENTIFICATORIO) TRATANSE DE (NOMBRE DE
LA/S SUSTANCIA/S), SIENDO LOS PESOS NETOS, CONCENTRACIONES, SUSTANCIAS
DE CORTE, Y NÚMERO DE DOSIS EXPRESADOS EN EL INFORME.
b) CÁLCULO DE DOSIS UMBRALES DE ACUERDO A LOS PESOS Y CONCENTRACIÓN DE COCAÍNA DETERMINADOS:
c) LA COCAÍNA SE ENCUENTRA INCLUIDA EN LA LEY 23.737. -
d) Dar respuesta a otros puntos periciales que hubieran sido planteados
y/o aclaraciones y observaciones que el analista estime pertinentes. -
Es todo cuanto se informa.
El presente informe, que consta de NÚMERO DE FOJAS (N°) fojas útiles, fue realizado en ....-
LUGAR, de mes de año.
NOMBRE Y APELLIDO
CARGO
DEPENDENCIA
PLANILLA B: PROTOCOLO DE ANÁLISIS DE MARIHUANA (Contenidos mínimos)
ENCABEZAMIENTO DEL INFORME
CARÁTULA INSTITUCIONAL
(G.N.A., P.F.A., P.N.A., P.S.A.)
PERITACIÓN NRO. xxxxx Característica: Q U Í M I C A
REALIZADA EN: Indicar dependencia donde se realiza el análisis.
SOLICITADA POR: Indicar instancia judicial solicitante.
CAUSA NRO: Indicar número y año.
CARÁTULA: Título completo en letra mayúscula.
EXPTE: Indicar número de expediente interno.
PERITOS ACTUANTES CARGO Y NOMBRE COMPLETO
1.OBJETO:
Transcripción del objeto pericial solicitado en el oficio judicial.
2. ELEMENTOS DE JUICIO:
Se realizará una descripción pormenorizada de los elementos de juicio
recibidos para análisis (presentación, envoltorio, conservación, peso,
etc.), ilustrada con las correspondientes imágenes fotográficas o en
presencia de testigos. En el caso de que la incautación presente
diferentes poblaciones, proceder a separarlas teniendo en cuenta sus
características externas (morfología, color, peso, etc.).
Aplicar el plan de muestreo a cada población. El muestreo no
estadístico, incluido en las Directrices sobre Muestreo Representativo
de Drogas editado por la Oficina contra las Drogas y el Delito de las
Naciones Unidas y por la Red Europea de Institutos Forenses, por su
simpleza, se considera el más apto para ser utilizado en cualquier
ámbito (laboratorios o controles de ruta). El mismo consiste en aplicar
las siguientes reglas:
a) Si hay menos de DIEZ (10) paquetes, se someterán todos a estudio pericial.
b) Si hay entre DIEZ (10) Y CIEN (100) paquetes se seleccionarán al
azar DIEZ (10) paquetes y se analizarán solamente los seleccionados.
c) Si se superan los CIEN (100) paquetes se procederá a seleccionar al
azar un número igual a la raíz cuadrada del número total de paquetes
redondeando al número entero inmediato superior y se analizarán
solamente las muestras seleccionadas.
3. DESARROLLO:
a) ENSAYOS PRELIMINARES:
En caso de utilizarse métodos confirmatorios, no es necesario utilizar ensayos preliminares.
b) DETERMINACIONES DE CERTEZA:
El método utilizado deberá ser selectivo y específico para la
determinación de marihuana Indicar metodología y equipamiento
utilizado, especificando si se trata de un método cualitativo o
cuantitativo. Si el análisis cualitativo y el cuantitativo se
realizaran en instancias separadas, podrá contemplarse la
cuantificación mediante el uso de muestra compuesta o pool ante la
probada coincidencia cualitativa de la población analizada.
c) ACERCA DE LOS RESULTADOS:
Utilizar este ítem de corresponder alguna observación o aclaración.
4. CONCLUSIONES:
a) LAS MUESTRAS (INDICAR NÚMERO IDENTIFICATORIO) CONTIENEN A9-THC,
PRINCIPIO ACTIVO ESTUPEFACIENTE DE LA ESPECIE CANNABIS SATIVA
(MARIHUANA), CUYOS PESOS NETOS, CONCENTRACIONES DE THC Y CAPACIDAD
TOXICOMANIGENA SE EXPRESAN EN EL INFORME.
b) CÁLCULO DE DOSIS UMBRALES DE ACUERDO A LOS PESOS Y CONCENTRACIÓN DE A9-THC DETERMINADOS:
c) El A9-THC y la Marihuana, bajo la denominación Cannabis, sus
resinas, aceites y semillas se encuentran incluidos en la Ley 23.737. -
d) Dar respuesta a otros puntos periciales que hubieran sido planteados
y/o aclaraciones y observaciones que el analista estime pertinentes. -
Es todo cuanto se informa.
El presente informe, que consta de NÚMERO DE FOJAS (N°) fojas útiles, fue realizado en ....
LUGAR, de mes de año.-
NOMBRE Y APELLIDO
CARGO
DEPENDENCIA
PLANILLA C: PROTOCOLO DE ANÁLISIS DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS O ESTUPEFACIENTES (Contenidos mínimos).
ENCABEZAMIENTO DEL INFORME
CARÁTULA INSTITUCIONAL
(G.N.A., P.F.A., P.N.A., P.S.A.)
PERITACIÓN NRO. xxxxx Característica: Q U Í M I C A
REALIZADA EN: Indicar dependencia donde se realiza el análisis.
SOLICITADA POR: Indicar instancia judicial solicitante.
CAUSA NRO: Indicar número y año.
CARÁTULA: Título completo en letra mayúscula.
EXPTE: Indicar número de expediente interno.
PERITOS ACTUANTES CARGO Y NOMBRE COMPLETO
1.OBJETO:
Transcripción del objeto pericial solicitado en el oficio judicial.
2. ELEMENTOS DE JUICIO:
Se realizará una descripción pormenorizada de los elementos de juicio
recibidos para análisis (presentación, envoltorio, conservación, peso,
etc.), ilustrada con las correspondientes imágenes fotográficas o en
presencia de testigos. En el caso de que la incautación presente
diferentes poblaciones, proceder a separarlas teniendo en cuenta sus
características externas (morfología, color, peso, etc.).
Aplicar el plan de muestreo a cada población. El muestreo no
estadístico, incluido en las Directrices sobre Muestreo Representativo
de Drogas editado por la Oficina contra las Drogas y el Delito de las
Naciones Unidas y por la Red Europea de Institutos Forenses, por su
simpleza, se considera el más apto para ser utilizado en cualquier
ámbito (laboratorios o controles de ruta). El mismo consiste en aplicar
las siguientes reglas:
a) Si hay menos de DIEZ (10) paquetes, se someterán todos a estudio pericial.
b) Si hay entre DIEZ (10) Y CIEN (100) paquetes se seleccionarán al
azar DIEZ (10) paquetes y se analizarán solamente los seleccionados.
c) Si se superan los CIEN (100) paquetes se procederá a seleccionar al
azar un número igual a la raíz cuadrada del número total de paquetes
redondeando al número entero inmediato superior y se analizarán
solamente las muestras seleccionadas.
3. DESARROLLO:
a) ENSAYOS PRELIMINARES:
Los ensayos preliminares incluyen las siguientes determinaciones:
REACCIÓN DE MARQUIS (*): Indicar para cada muestra la coloración obtenida y el grupo químico al que orientaría tal resultado.-
(*) Las reacciones cromáticas de
orientación identifican grupos químicos funcionales. El resultado
negativo permite descartar la presencia de estupefacientes, mientras
que la reacción positiva debe ser indefectiblemente confirmada mediante
análisis instrumental con técnicas específicas.
En caso de utilizarse métodos confirmatorios, no es necesario utilizar ensayos preliminares.
b) DETERMINACIONES DE CERTEZA:
El método utilizado deberá ser selectivo y específico para la determinación del estupefaciente en estudio.
Indicar metodología y equipamiento utilizado, especificando si se trata
de un método cualitativo o cuantitativo. Si el análisis cualitativo y
el cuantitativo se realizaran en instancias separadas, podrá
contemplarse la cuantificación mediante el uso de muestra compuesta o
pool ante la probada coincidencia cualitativa de la población analizada.
c) ACERCA DE LOS RESULTADOS:
Utilizar este ítem de corresponder alguna observación o aclaración.
4. CONCLUSIONES:
a) LAS MUESTRAS (INDICAR NÚMERO IDENTIFICATORIO) TRATANSE DE (NOMBRE DE LA SUSTANCIA).
b) (NOMBRE DE LA DROGA) se encuentra contemplada en la Ley (NÚMERO)/ no se encuentra contemplada en la Ley (NUMERO).
c) Dar respuesta a otros puntos periciales que hubieran sido planteados
y/o aclaraciones y observaciones que el analista estime pertinentes. -
Es todo cuanto se informa.
El presente informe, que consta de NÚMERO DE FOJAS (N°) fojas útiles, fue realizado en ....
LUGAR, de mes de año.
NOMBRE Y APELLIDO
CARGO
DEPENDENCIA
PLANILLA D: PROTOCOLO DE ANÁLISIS DE COMPRIMIDOS DE MDMA (Contenidos mínimos)
ENCABEZAMIENTO DEL INFORME PERICIAL
CARÁTULA INSTITUCIONAL
(G.N.A., P.F.A., P.N.A., P.S.A.)
PERITACIÓN NRO. xxxxx Característica: Q U Í M I C A
REALIZADA EN: Indicar dependencia donde se realiza el análisis.
SOLICITADA POR: Indicar instancia judicial solicitante.
CAUSA NRO: Indicar número y año.
CARÁTULA: Título completo en letra mayúscula.
EXPTE: Indicar número de expediente interno.
PERITOS ACTUANTES CARGO Y NOMBRE COMPLETO
1.OBJETO:
Transcripción del objeto pericial solicitado en el oficio judicial.
2. ELEMENTOS DE JUICIO:
Se realizará una descripción pormenorizada de los elementos de juicio
recibidos para análisis (presentación, envoltorio, conservación, peso,
etc.), ilustrada con las correspondientes imágenes fotográficas o en
presencia de testigos. En el caso de que la incautación presente
diferentes poblaciones de comprimidos, proceder a separarlas teniendo
en cuenta sus características externas (morfología, color, peso, etc.).
Aplicar el plan de muestreo a cada población. El muestreo no
estadístico, incluido en las Directrices sobre Muestreo Representativo
de Drogas editado por la Oficina contra las Drogas y el Delito de las
Naciones Unidas y por la Red Europea de Institutos Forenses, por su
simpleza, se considera el más apto para ser utilizado en cualquier
ámbito (laboratorios o controles de ruta). El mismo consiste en aplicar
las siguientes reglas:
a) Si hay menos de DIEZ (10) comprimidos, se someterán todos a estudio pericial.
b) Si hay entre DIEZ (10) y CIEN (100) paquetes se seleccionarán al azar DIEZ (10) y se analizarán solamente los seleccionados.
c) Si se superan los CIEN (100) comprimidos se procederá a seleccionar
al azar un número igual a la raíz cuadrada del número total,
redondeando al número entero inmediato superior.
NOTA: ESTIMACIÓN DEL NÚMERO DE COMPRIMIDOS. En casos de secuestros de
comprimidos a granel, en los que la contabilización de los comprimidos
sea impráctica, se estimará el número total de comprimidos de la
siguiente manera: medir el peso neto total en gramos de la población,
tomar al azar SEIS (6) comprimidos y obtener el peso promedio, dividir
el peso neto total de la población por el peso promedio estimado en el
paso anterior.
3.DESARROLLO:
a) ENSAYOS PRELIMINARES:
Los ensayos preliminares incluyen la siguiente determinación:
REACCIÓN DE MARQUIS (*): Indicar para cada muestra la coloración obtenida y el grupo químico al que orientaría tal resultado.-
(*) Las reacciones cromáticas de
orientación identifican grupos químicos funcionales. El resultado
negativo permite descartar la presencia de estupefacientes, mientras
que la reacción positiva debe ser indefectiblemente confirmada mediante
análisis instrumental con técnicas específicas.
En caso de utilizarse métodos confirmatorios, no es necesario utilizar ensayos preliminares.
b) IDENTIFICACIÓN DE OTRAS SUSTANCIAS.
Sustancias de corte, excipientes u otros principios activos se analizarán mediante metodologías específicas.
c) PREPARACIÓN DE LA MUESTRA COMPUESTA.
Cuando el número de unidades muestreadas sea menor o igual a DIEZ (10) se analizarán los comprimidos individualmente.
Cuando el número de unidades muestreadas supere los DIEZ (10)
comprimidos, y éstos hayan presentado un mismo comportamiento en los
ensayos preliminares, se preparará una muestra compuesta. Para esto
todas las unidades muestreadas se combinan y homogeneizan, explicitando
las muestras individuales que forman la muestra compuesta y el nuevo
rótulo asignado a ésta.
d) DETERMINACIONES DE CERTEZA
El método utilizado deberá ser selectivo y específico para la determinación de MDMA.
Indicar metodología y equipamiento utilizado, especificando si se trata
de un método cualitativo o cuantitativo. Si el análisis cualitativo y
el cuantitativo se realizaran en instancias separadas, podrá
contemplarse la cuantificación mediante el uso de muestra compuesta o
pool ante la probada coincidencia cualitativa de la población analizada.
e) ACERCA DE LOS RESULTADOS:
Utilizar este ítem de corresponder alguna observación o aclaración.
4. CONCLUSIONES
a) LAS MUESTRAS (INDICAR NÚMERO IDENTIFICATORIO) TRATANSE DE MDMA
(ÉXTASIS), SIENDO LOS PESOS NETOS, CONCENTRACIONES, SUSTANCIAS
AGREGADAS, Y NÚMERO DE DOSIS SE EXPRESAN EN EL INFORME.
b) CÁLCULO DE DOSIS UMBRALES DE ACUERDO A LOS PESOS Y CONCENTRACIÓN DE MDMA DETERMINADOS:
(*) Dependiendo del procedimiento empleado para el análisis
cuantitativo (muestras individuales o muestras compuestas) se
especificará en esta columna el rótulo con el que se hayan procesado en
la instancia cuantitativa, según punto 3.b.
c) EL MDMA (ÉXTASIS) SE ENCUENTRA INCLUIDO EN LA LEY 23.737. -
d) Dar respuesta a otros puntos periciales que hubieran sido planteados
y/o aclaraciones y observaciones que el analista estime pertinentes. -
Es todo cuanto se informa.
El presente informe, que consta de NÚMERO DE FOJAS (N°) fojas útiles, fue realizado en ....-
LUGAR, de mes de año.
NOMBRE Y APELLIDO
CARGO
DEPENDENCIA