MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 1286-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-28094508-APN-JGA#MSG, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas adoptada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas en VIENA el 18 de abril de 1961, aprobada por el Decreto Ley N° 7.672 del 14 de septiembre de 1963, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947, aprobada por el Decreto Ley N° 7.672 del 14 de septiembre de 1963, el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, aprobado por Ley N° 24.425, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificaciones), el Acuerdo suscripto entre la Organización Mundial del Comercio y la República Argentina en Ginebra el 2 de febrero de 2017, las Leyes Nros. 25.326, N° 26.102, N° 21.965, N° 19.349, N° 18.398, el Decreto N° 66 del 25 de enero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que, entre los días 11 y 14 de diciembre del corriente año, se desarrollará en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES la XI CONFERENCIA MINISTERIAL DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO.

Que asistirán a la CONFERENCIA MINISTERIAL DE LA OMC funcionarios de dicha organización, delegaciones de representantes de los países miembros de la OMC, parlamentarios de diversas naciones, miembros de organizaciones no gubernamentales, actores de la economía nacional e internacional, prensa acreditada y público en general, resultando un acontecimiento de suma importancia para la estrategia de desarrollo económico e inserción internacional de la Argentina.

Que la protección de las delegaciones extranjeras contra todo acto que pudiera hacer peligrar su integridad física y libertad de circulación y tránsito, así como el aseguramiento del orden público en las zonas en las que se desarrollará dicha Conferencia, son una responsabilidad indelegable del ESTADO NACIONAL, habida cuenta que forman parte del mantenimiento de las relaciones diplomáticas y de amistad con las naciones extranjeras y organismos internacionales, que la CONSTITUCIÓN NACIONAL ha puesto en cabeza del PODER EJECUTIVO NACIONAL. En este sentido, además, la protección de los agentes diplomáticos y delegaciones extranjeras en general, y de los funcionarios y representantes de los miembros de la OMC en particular, forma parte de las obligaciones que la REPÚBLICA ARGENTINA ha asumido en virtud de diversos Tratados Internacionales, como la CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS, la CONVENCIÓN SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DE LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS, y el ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO.

Que, puntualmente, mediante el artículo 5° del Acuerdo entre la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO y la REPÚBLICA ARGENTINA suscripto en Ginebra el 2 de febrero de 2017, es obligación del ESTADO NACIONAL, en coordinación con la OMC, velar por la seguridad de todos los locales, instalaciones y equipos (incluida una red segura de tecnología de la información) mencionados en el Acuerdo, incluidos, entre otros, los centros de la Conferencia y sus zonas circundantes. Asimismo, es obligación de la REPÚBLICA ARGENTINA garantizar la seguridad de los hoteles, aeropuertos y todos los medios de transporte relacionados con la Conferencia, por toda la duración de las actividades oficiales, incluidas las actividades preparatorias, así como la seguridad de todos los participantes de la Conferencia, incluidos los miembros del personal de la OMC que participen en las actividades preparatorias, en todo momento en que se encuentren en territorio argentino, mientras dure cualquier actividad oficial relacionada con la Conferencia. Finalmente, en virtud de dicho Acuerdo, es obligación también de la REPUBLICA ARGENTINA asegurar el acceso autorizado a la zona de la Conferencia y sus instalaciones informáticas para permitir el buen desarrollo de la Conferencia en un ambiente de seguridad y tranquilidad, libre de interferencias de cualquier tipo.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, ha instruido a esta Cartera adoptar las medidas que resulten necesarias a los efectos de proveer a la seguridad de los asistentes a la XI CONFERENCIA MINISTERIAL DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, la seguridad de los locales, instalaciones y equipos vinculados a la Conferencia y asegurar el orden público de las zonas afectadas a su realización.

Que existen numerosos antecedentes en los cuales la realización de Conferencias Ministeriales de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO ha estado rodeada de graves alteraciones al orden público, tales como las producidas en Seattle, Estados Unidos de América, en 1999; Doha, Estado de Qatar, en 2001; Cancún, Estados Unidos Mexicanos, en 2003; Hong Kong, República Popular China, en 2005; Ginebra, Confederación Suiza, en 2009; y Bali, República de Indonesia, en 2013, lo que obliga a extremar los recaudos de seguridad tendientes a asegurar la seguridad de los asistentes a la Cumbre Ministerial, así como el resguardo del orden público en toda el área donde se realizará el evento y las actividades a él vinculadas.

Que, en vista de tales antecedentes, y a los efectos de evitar el posible accionar de grupos violentos que puedan poner en riesgo la seguridad de los asistentes a la Conferencia, la de las personas que habitan o desarrollan sus actividades en la zona en la que se realizarán actividades vinculadas a la misma, los bienes públicos y privados y el orden público en general en dichos lugares, deviene necesario establecer un perímetro de seguridad que incluya toda el área donde se realizarán actividades vinculadas a la XI CONFERENCIA MINISTERIAL DE LA OMC y sus zonas adyacentes, cuya seguridad quedará a cargo de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES, y en el que el ingreso y egreso de personas y vehículos quedará restringido a los asistentes a la cumbre debidamente acreditados y alas personas que habiten o desarrollen sus actividades habituales dentro del mismo y se encontraren debidamente censadas.

Que dicha medida, cuya vigencia temporal será de carácter transitorio y comprenderá los días en que se realice la Conferencia Ministerial y los inmediatamente anteriores, de modo de permitir la adecuada organización de las actividades previstas y del dispositivo de seguridad correspondiente, es la que mejor concilia el interés de seguridad nacional comprometido en la realización del evento y los derechos de las personas que habitan o desarrollan sus actividades habituales en la zona.

Que de conformidad al artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. en 1992 y sus modificaciones) es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD el ejercicio del poder de policía en materia de seguridad interior, y a tal fin le compete adoptar las medidas proporcionalmente razonables para brindar seguridad a un evento internacional al que concurrirán funcionarios de organismos internacionales, representantes de diversas naciones y otros destacados actores de la comunidad internacional.

Que, en tal sentido, el artículo 22 bis, inciso 3), de la Ley de Ministerios, establece que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES y provinciales.

Que, a tal fin, corresponde afectar temporalmente a las fuerzas policiales y de seguridad federales a la seguridad del evento internacional que se celebrará en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, entre los días 11 al 14 de diciembre del corriente año.

Que el artículo 2° del Decreto N° 66/2017 delegó en el titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD las facultades previstas en los artículos 5°, inciso c), de la Ley N° 19.349, y 5°, inciso g), de la Ley N° 18.398.

Que, asimismo, el especial cuidado que merece el respeto por los derechos de las personas que habitan o desarrollan sus actividades habituales en la zona en que se desarrollarán las actividades vinculadas a la Conferencia, obliga a extremar las medidas tendientes a asegurar que los datos personales que se recaben a los efectos de permitir el establecimiento del perímetro de seguridad, se adecúen a las exigencias de la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales.

Que, en consecuencia, corresponde el dictado de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tornado la intervención que le corresponde.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 22 bis de la Ley de Ministerios, y el artículo 2° del Decreto N° 66/17.

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Establécese un perímetro de seguridad en el área delimitada partiendo desde Estados Unidos, Avenida Ingeniero Huergo, Rosario Vera Peñaloza, Doctor Tristán Achaval Rodriguez, Avenida Intendente Hernán M. Giralt, calle Cecilia Grierson, Avenida Eduardo Madero, Avenida Corrientes, Leandro N. Alem, Presidente Juan Perón, Avenida Eduardo Madero, Avenida Huergo hasta Estados Unidos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que tendrá por objeto garantizar la seguridad de las delegaciones extranjeras, funcionarios, medios de prensa y demás asistentes a la XI CONFERENCIA MINISTERIAL DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, entre los días 6 y 14 de diciembre del corriente año, ambos inclusive.

ARTÍCULO 2° - Instrúyese a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL, la PREFECTURA NACIONAL ARGENTINA y la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que dispongan los elementos necesarios a los efectos de asegurar el orden público dentro del perímetro de seguridad definido en el artículo precedente y sus adyacencias, debiendo efectuar asimismo un control de acceso y egreso de personas y vehículos al mismo, el cual quedará restringido exclusivamente a las personas y vehículos que se encontraren debidamente censados de acuerdo a los criterios que obran detallados como ANEXO IF-2017-29834503-APN-JGA#MSG a la presente medida.

ARTÍCULO 3° - Los archivos o bases de datos que se generen en cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución tendrán por objeto exclusivo contribuir a la eficacia del dispositivo de seguridad de la XI CONFERENCIA MINISTERIAL DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO y deberán ser destruidos una vez concluida la misma.

ARTÍCULO 4° - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 30/11/2017 N° 92767/17 v. 30/11/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)