AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 376-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2017

VISTO el Expediente EX-2017-14420472-APN-DMEYD#AABE, el Decreto/Ley Nº 23.354/56 de fecha 31 de diciembre de 1956 y los Decretos Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS, a fin de obtener la cesión precaria y gratuita de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida Senador Pérez N° 125, de la Localidad de SAN SALVADOR DE JUJUY, del Departamento Doctor MANUEL BELGRANO, Provincia de JUJUY, identificado catastralmente como Circunscripción 1 - Sección 1 - Manzana 024 - Parcela 10B -Padrón: A-13, vinculado al CIE 3800000024/1, que cuenta con una superficie aproximada de TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECÍMETROS (328,65 m2), conforme se detalla en el croquis identificado como PLANO-2017 21556140-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que el objeto de la referida solicitud es destinar el inmueble, previa puesta en valor aprovechando las edificaciones existentes, al funcionamiento de la sede de la Fundación para el cumplimiento de sus fines.

Que la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS, es una entidad sin fines de lucro constituida en el año 1999, que cuenta con personería jurídica otorgada mediante Resolución N° 376 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y conforme su estatuto social tiene como objeto principal “…lograr la participación de la comunidad en la creación de obras de caridad que permitan una mejor calidad de vida, difundiendo el Evangelio y trabajando en forma institucional para la creación de recursos necesarios destinados a la promoción y dignificación de las personas…”.

Que el citado inmueble se halla en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme surge de los informes técnicos practicados en el ámbito de esta Agencia.

Que surge de la constatación practicada en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, que el inmueble se encuentra en desuso y cerrado y en regular estado de conservación, verificándose su falta de afectación específica respecto de las competencias del organismo de custodia.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que ejercerá las facultades establecidas por los artículos 51 y 53 del Decreto/Ley Nº 23.354/56, texto vigente a tenor de lo normado por la Ley Nº 18.142.

Que conforme las disposiciones del artículo 53 de la Ley de Contabilidad, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se encuentra facultada para conceder el uso precario y gratuito del inmueble afectado a las jurisdicciones, que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas, legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que asimismo, la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en el inmueble otorgado. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido por el artículo 4 del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesaridad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS, el cual revista en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, surgiendo del relevamiento e informes técnicos practicados en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, su falta de afectación específica, en los términos de las disposiciones contenidas en el artículo 37 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15.

Que el artículo 39 de la citada reglamentación prevé que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constate, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del mismo, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo máximo de CINCO (5) días para efectuar su descargo.

Que en tal sentido, se ha remitido al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la comunicación prevista en el artículo 39 del Anexo del Decreto N° 2.670/15 respecto de la desafectación que se propicia y habiéndose cumplido el plazo establecido por la referida norma, dicho Ministerio no ha efectuado oposición alguna que desvirtúe el estado de desocupación constatado.

Que en mérito a las facultades que ostenta la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y de conformidad al marco normativo previsto por los Decretos Nº 1.382/12 y Nº 1.416/13 y el Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 es procedente en esta instancia desafectar del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el inmueble objeto de la presente, y otorgar el uso del mismo a la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS en los términos establecidos en el IF-2017-29787791- APN-DNGIE#AABE que como ANEXO II forma parte integrante de la presente medida.

Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente Resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida Senador Pérez Nº 125, de la Localidad de SAN SALVADOR DE JUJUY, del Departamento Doctor MANUEL BELGRANO, Provincia de JUJUY, identificado catastralmente como Circunscripción 1 - Sección 1 - Manzana 024 - Parcela 10B –Padrón A-13, vinculado al CIE 3800000024/1, que cuenta con una superficie de TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECÍMETROS (328,65 m2), conforme se detalla en el croquis identificado como PLANO-2017 21556140A- PN- DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Otórgase a la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS, el uso precario y gratuito del inmueble descripto en el artículo precedente, con el objeto de ser destinado a sede de la Fundación para el cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS, identificado como IF-2017-29787791- APN-DNGIE#AABE que como ANEXO II forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente Resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 7º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 30/11/2017 N° 92984/17 v. 30/11/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)