AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 376-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2017
VISTO el Expediente EX-2017-14420472-APN-DMEYD#AABE, el Decreto/Ley Nº
23.354/56 de fecha 31 de diciembre de 1956 y los Decretos Nº 1.382 de
fecha 9 de agosto de 2012, Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013,
Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS, a fin de obtener la cesión
precaria y gratuita de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL,
ubicado en la Avenida Senador Pérez N° 125, de la Localidad de SAN
SALVADOR DE JUJUY, del Departamento Doctor MANUEL BELGRANO, Provincia
de JUJUY, identificado catastralmente como Circunscripción 1 - Sección
1 - Manzana 024 - Parcela 10B -Padrón: A-13, vinculado al CIE
3800000024/1, que cuenta con una superficie aproximada de TRESCIENTOS
VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECÍMETROS (328,65 m2),
conforme se detalla en el croquis identificado como PLANO-2017
21556140-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la
presente medida.
Que el objeto de la referida solicitud es destinar el inmueble, previa
puesta en valor aprovechando las edificaciones existentes, al
funcionamiento de la sede de la Fundación para el cumplimiento de sus
fines.
Que la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS, es una entidad sin fines de lucro
constituida en el año 1999, que cuenta con personería jurídica otorgada
mediante Resolución N° 376 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y
conforme su estatuto social tiene como objeto principal “…lograr la
participación de la comunidad en la creación de obras de caridad que
permitan una mejor calidad de vida, difundiendo el Evangelio y
trabajando en forma institucional para la creación de recursos
necesarios destinados a la promoción y dignificación de las personas…”.
Que el citado inmueble se halla en jurisdicción del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme surge de los informes
técnicos practicados en el ámbito de esta Agencia.
Que surge de la constatación practicada en el ámbito de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, que el inmueble se encuentra en
desuso y cerrado y en regular estado de conservación, verificándose su
falta de afectación específica respecto de las competencias del
organismo de custodia.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que
ejercerá las facultades establecidas por los artículos 51 y 53 del
Decreto/Ley Nº 23.354/56, texto vigente a tenor de lo normado por la
Ley Nº 18.142.
Que conforme las disposiciones del artículo 53 de la Ley de
Contabilidad, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se
encuentra facultada para conceder el uso precario y gratuito del
inmueble afectado a las jurisdicciones, que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas, legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que asimismo, la citada norma dispone que la tenencia será siempre
precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en el inmueble otorgado. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido
por el artículo 4 del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36 del Anexo
del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12,
facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a
desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que
se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa
fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso
indebido, subutilización o estado de innecesaridad, teniendo en
consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición
de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de
los mismos.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por la
FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS, el cual revista en jurisdicción del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, surgiendo del
relevamiento e informes técnicos practicados en el ámbito de la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, su falta de afectación
específica, en los términos de las disposiciones contenidas en el
artículo 37 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15.
Que el artículo 39 de la citada reglamentación prevé que cuando la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constate, previa
fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del mismo, la existencia
de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la
respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al
organismo de origen, el cual contará con un plazo máximo de CINCO (5)
días para efectuar su descargo.
Que en tal sentido, se ha remitido al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la comunicación prevista en el artículo 39 del Anexo
del Decreto N° 2.670/15 respecto de la desafectación que se propicia y
habiéndose cumplido el plazo establecido por la referida norma, dicho
Ministerio no ha efectuado oposición alguna que desvirtúe el estado de
desocupación constatado.
Que en mérito a las facultades que ostenta la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO y de conformidad al marco normativo previsto por
los Decretos Nº 1.382/12 y Nº 1.416/13 y el Decreto Reglamentario Nº
2.670/15 es procedente en esta instancia desafectar del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el inmueble objeto de la presente, y
otorgar el uso del mismo a la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS en los términos
establecidos en el IF-2017-29787791- APN-DNGIE#AABE que como ANEXO II
forma parte integrante de la presente medida.
Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la
FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la notificación de la presente Resolución, delimitación
que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente
medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in
situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias
de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las
transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del
ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días
hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo
disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL,
ubicado en la Avenida Senador Pérez Nº 125, de la Localidad de SAN
SALVADOR DE JUJUY, del Departamento Doctor MANUEL BELGRANO, Provincia
de JUJUY, identificado catastralmente como Circunscripción 1 - Sección
1 - Manzana 024 - Parcela 10B –Padrón A-13, vinculado al CIE
3800000024/1, que cuenta con una superficie de TRESCIENTOS VEINTIOCHO
METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECÍMETROS (328,65 m2), conforme
se detalla en el croquis identificado como PLANO-2017 21556140A- PN-
DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Otórgase a la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS, el uso precario y
gratuito del inmueble descripto en el artículo precedente, con el
objeto de ser destinado a sede de la Fundación para el cumplimiento de
sus fines.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO – AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS,
identificado como IF-2017-29787791- APN-DNGIE#AABE que como ANEXO II
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser
realizada por la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS y presentada ante esta
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA
(60) días a contar desde la notificación de la presente Resolución,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 7º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 30/11/2017 N° 92984/17 v. 30/11/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)