PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 457/2017
Buenos Aires, 23/11/2017
En Buenos Aires, a los 23 días del mes de noviembre del año dos mil
diecisiete, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con
la Presidencia del Dra. Adriana O. Donato, los señores consejeros
presentes, y
VISTO:
El expediente AAD 138/2017, caratulado “Proyecto de Resolución s/
Reglamentación Ley de Acceso a la Información Pública (Ley 27.275)”, y
CONSIDERANDO:
1°) Que la ley N° 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública
apunta a garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la
información pública, promover la participación ciudadana y la
transparencia de la gestión pública, y que entró en vigencia el 29 de
septiembre de 2017.
2°) Que la mencionada ley no sólo regula el derecho de los ciudadanos a
acceder a la información pública, incorporando como sujetos obligados
al Poder Ejecutivo, sino que incluye además al Poder Legislativo y al
Poder Judicial, entre otros.
3°) Que la ley obliga a la creación de órganos de control en los tres
poderes del Estado, y establece la obligación de implementar políticas
de transparencia activa, con el compromiso de publicar y mantener
actualizada la información clave para el control de la gestión estatal.
4°) Que la ley N° 27.275 menciona al Consejo de la Magistratura como
sujeto obligado de la misma, y además, en su artículo 28° lo obliga a
la creación de un organismo con autonomía funcional y con competencias
y funciones idénticas a las de la Agencia de Acceso a la Información
Pública previstas en el su artículo 24°.
5°) Que es necesario definir una estrategia eficaz de implementación de
la norma en el ámbito del Consejo de la Magistratura, cumpliendo con
los plazos establecidos por ley, que garantice el efectivo derecho de
todas las personas de acceder a la información pública en manos del
Estado.
6°) Que el derecho de acceso a la información se infiere de los
artículos 1, 33 y 38 de la Constitución Nacional, y se reconoce
explícitamente en el artículo 75 inciso 22 en los tratados
internacionales con jerarquía constitucional; es amparado por el
derecho fundamental a la libertad de expresión. Este derecho se
encuentra reconocido en el artículo 19 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos; el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos; el artículo 13 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, también conocida como Pacto de San José; en el
artículo IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre; y el artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana.
7°) Que se ha creado la Unidad de Consejo Abierto y Participación
Ciudadana por decisión del Plenario del Cuerpo con el objetivo de
impulsar e implementar una estrategia de gobierno abierto y
participación ciudadana para el Consejo de la Magistratura de la
Nación, que establezca canales, herramientas y mecanismos para una
gestión más transparente, participativa e innovadora, garantizando
ámbitos de diálogo y vinculación genuinos entre el Consejo y la
sociedad civil a la vez que implementar y dar seguimiento a los
procesos necesarios para el cumplimiento de la ley N° 27.275 de Derecho
de Acceso a la Información Pública.
8°) Que la ley, dentro de sus principios, establece que la información
debe ser accesible en formatos electrónicos abiertos que faciliten su
procesamiento por medios automáticos.,
9°) Que este Consejo de la Magistratura ha establecido procesos
específicos para la publicación de las Declaraciones Juradas de los
Magistrados a través de las resoluciones 237/14 CM y 606/2016 CM.
10°) Que se ha creado la Unidad de Consejo Abierto y participación
Ciudadana, que tiene entre sus competencias, la implementación del
protocolo o reglamentación, la recepción de los requerimientos y de
información pública y el seguimiento de los procesos necesarios para el
cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública; y de
desarrollar y/o asesorar al poder judicial en la creación de
herramientas de capacitación y sensibilización sobre buenas prácticas
en materia de gobierno abierto.
11°) Que los Sres. Consejeros Dres. Miguel A. Piedecasas y Juan
Bautista Mahiques han elevado a la Presidencia un proyecto de
reglamentación.
Asimismo, en el día de la fecha el Dr. Piedecasas presentó
modificaciones al citado proyecto, el que ha sido puesto en
consideración de los señores consejeros.
Por ello,
SE RESUELVE:
Crear la Agencia de Información Pública del Consejo de la Magistratura
del Poder Judicial de la Nación y los órganos que funcionarán en su
ámbito, de conformidad con lo reglado en el Anexo que forma parte
integrante de la presente resolución.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese
Firmado ante mí, que doy fe.
Adriana O. Donato, Presidente, Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 30/11/2017 N° 92961/17 v. 30/11/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)