ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 509-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2017

VISTO la Resolución H.D. N° 29 de fecha 25 de marzo de 1996 por la cual se reglamentó la circulación de vehículos motorizados del tipo “todo terreno”, en jurisdicción de esta Administración, cuyas actuaciones han recaído en el Expediente Nº 965/1993, y

CONSIDERANDO:

Que a través del acto resolutivo citado en el Visto, se ha prohibido el tránsito de vehículos motorizados del tipo “todo terreno” por caminos secundarios no perteneciente a la red vial nacional o provincial, en sendas o senderos de cualquier clase y en zonas silvestres desprovistas de sendas, estableciendo la excepciones pertinentes.

Que asimismo, en el Artículo 6º de dicha Resolución, se establecieron los montos correspondientes a las multas, aplicables a los infractores de dicha normativa, en función a los siguientes criterios: i) Primera infracción PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-), ii) Primera reincidencia PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) y iii) Segunda reincidencia PESOS UN MIL ($ 1.000.-).

Que tales valores fueron fijados en montos fijos en moneda de curso legal y no se actualizan desde el año 1996, cuestión que actualmente desvirtúa la finalidad disuasoria de las sanciones.

Que la Intendencia del Parque Nacional Los Glaciares ha solicitado mediante Nota Nº 318/2016 (a fs. 68) la revisión de dichos montos.

Que en este mismo sentido se ha expedido también la Intendencia del Parque Nacional Tierra del Fuego, conforme surge de su misiva glosada a fs. 76/77.

Que a los fines de propiciar la actualización aquí tratada, se ha estimado conveniente remitirse a situaciones análogas o similares para resguardar un criterio lógico de aplicación.

Que por lo expuesto, resulta oportuno remitirse a la Ley N° 24.449 “Ley de Tránsito”, la cual en su Artículo 84 -Multas-, establece que el valor de las mismas deberá determinarse a través de Unidades Fijas (U.F.).

Que en ese sentido, se ha observado la conveniencia de establecer los montos de las sanciones en unidades, instaurando así un mecanismo de ajuste que permita su continua actualización, logrando así la celeridad, economía, sencillez y eficacia que debe perseguir la Administración Pública.

Que los derechos de acceso a las distintas áreas protegidas conforman una unidad asimilable a las requeridas por este tipo de mecanismo, conformando así una metodología de actualización de dichos montos, estableciendo para ello una cantidad determinada de Derechos de Acceso (DA), sobre la base del derecho de acceso general del Parque Nacional Los Glaciares.

Que dichos Derechos de Acceso se encuentran actualmente establecidos por la Resolución H.D. N° 385/2016 y/o la normativa que lo actualice, modifique y/o reemplace.

Que la Dirección de Concesiones ha elaborado un análisis tendiente a establecer el recálculo de los valores oportunamente establecidos, mencionados en el Considerando que precede, a los fines de obtener el valor actualizado de los mismos a enero del corriente.

Que con basamento en dicho análisis se ha estimado conveniente actualizar los montos emanados del Artículo 6º de la Resolución H.D. Nº 29/1996, quedando fijados los mismos según la siguiente cantidad de Derechos de Acceso general del Parque Nacional Los Glaciares: i) Primera infracción DOS (2) derechos de acceso; ii) Primera reincidencia CINCO (5) Derechos de Acceso y iii) Segunda reincidencia NUEVE (9) Derechos de Acceso, manteniendo así la proporcionalidad entre las distintas categorías de las sanciones.

Que también resulta oportuno ampliar el alcance de la reglamentación a cualquier tipo de vehículo, no sólo los “todo terreno”, y a cualquier tipo de senda o traza no habilitada para el uso del público general.

Que por todo lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la Resolución H.D. Nº 29/1996, y establecer un nuevo régimen sancionatorio.

Que la Unidad de Auditoría Interna, las Direcciones Nacionales de Operaciones, de Conservación y de Uso Público, las Direcciones de Concesiones y de Coordinación Operativa y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y w), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución H.D. N° 29 de fecha 25 de marzo de 1996, conforme lo expuesto en los Considerandos precedentes.

ARTÍCULO 2º.- Prohíbase en todas las áreas administradas por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES el tránsito de vehículos motorizados por fuera de los caminos, huellas o sitios habilitados para el tránsito público vehicular. En caso de las motos de nieve, las mismas podrán circular sólo por circuitos habilitados.”, de acuerdo con lo expresado en los Considerandos de la presente.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 615/2018 de la Administración de Parques Nacionales B.O. 16/11/2018)

ARTÍCULO 3º.- Exceptúase de la prohibición impuesta por el Artículo 2° de la presente a todos aquellos vehículos oficiales en ejercicio de sus funciones específicas y a todo vehículo expresamente autorizado por esta Administración, ya sea por Disposición de la Intendencia, Resolución del Presidente o del Honorable Directorio del Organismo.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que los Infractores, conforme lo establecido en el Artículo 2° de la presente, serán sancionados de acuerdo a la siguiente tipificación: Primera infracción, multa equivalente al valor de DOS (2) Derechos de Acceso (DA) general del Parque Nacional Los Glaciares; Primera reincidencia, Secuestro preventivo y multa equivalente al valor de CINCO (5) Derechos de Acceso (DA) general del Parque Nacional Los Glaciares; Segunda reincidencia, Secuestro preventivo y multa equivalente al valor de NUEVE (9) Derechos de Acceso (DA) general del Parque Nacional Los Glaciares; Tercera reincidencia y posteriores, Secuestro preventivo, multa máxima prevista y sanción a resolver por el Presidente del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, según la gravedad de la infracción cometida, en razón de las facultades conferidas por los Artículos 28 y 29 de Ley Nº 22.351.

ARTÍCULO 5º.- Tomen conocimiento la Unidad de Auditoría Interna, las Direcciones Nacionales de Operaciones, de Uso Público y de Conservación, las Direcciones Generales de Administración y de Asuntos Jurídicos y las Direcciones de Coordinación Operativa y de Concesiones. Comuníquese a todas las dependencias del Organismo. Por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones dése la presente Resolución a publicación por UN (1) día a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a todas las Intendencias, Direcciones y/o Coordinaciones Regionales. Cumplido, y con las debidas constancias, gírense las actuaciones a la Dirección de Concesiones.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Pablo Federico Galli Villafañe, Vocal. — Roberto María Brea, Vocal. — Gerardo Sergio Bianchi, Vocal. — Emiliano Ezcurra Estrada, Vicepresidente. — Eugenio Indalecio Breard, Presidente.

e. 30/11/2017 N° 93097/17 v. 30/11/2017