ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 509-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2017
VISTO la Resolución H.D. N° 29 de fecha 25 de marzo de 1996 por la cual
se reglamentó la circulación de vehículos motorizados del tipo “todo
terreno”, en jurisdicción de esta Administración, cuyas actuaciones han
recaído en el Expediente Nº 965/1993, y
CONSIDERANDO:
Que a través del acto resolutivo citado en el Visto, se ha prohibido el
tránsito de vehículos motorizados del tipo “todo terreno” por caminos
secundarios no perteneciente a la red vial nacional o provincial, en
sendas o senderos de cualquier clase y en zonas silvestres desprovistas
de sendas, estableciendo la excepciones pertinentes.
Que asimismo, en el Artículo 6º de dicha Resolución, se establecieron
los montos correspondientes a las multas, aplicables a los infractores
de dicha normativa, en función a los siguientes criterios: i) Primera
infracción PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-), ii) Primera reincidencia PESOS
QUINIENTOS ($ 500.-) y iii) Segunda reincidencia PESOS UN MIL ($
1.000.-).
Que tales valores fueron fijados en montos fijos en moneda de curso
legal y no se actualizan desde el año 1996, cuestión que actualmente
desvirtúa la finalidad disuasoria de las sanciones.
Que la Intendencia del Parque Nacional Los Glaciares ha solicitado
mediante Nota Nº 318/2016 (a fs. 68) la revisión de dichos montos.
Que en este mismo sentido se ha expedido también la Intendencia del
Parque Nacional Tierra del Fuego, conforme surge de su misiva glosada a
fs. 76/77.
Que a los fines de propiciar la actualización aquí tratada, se ha
estimado conveniente remitirse a situaciones análogas o similares para
resguardar un criterio lógico de aplicación.
Que por lo expuesto, resulta oportuno remitirse a la Ley N° 24.449 “Ley
de Tránsito”, la cual en su Artículo 84 -Multas-, establece que el
valor de las mismas deberá determinarse a través de Unidades Fijas
(U.F.).
Que en ese sentido, se ha observado la conveniencia de establecer los
montos de las sanciones en unidades, instaurando así un mecanismo de
ajuste que permita su continua actualización, logrando así la
celeridad, economía, sencillez y eficacia que debe perseguir la
Administración Pública.
Que los derechos de acceso a las distintas áreas protegidas conforman
una unidad asimilable a las requeridas por este tipo de mecanismo,
conformando así una metodología de actualización de dichos montos,
estableciendo para ello una cantidad determinada de Derechos de Acceso
(DA), sobre la base del derecho de acceso general del Parque Nacional
Los Glaciares.
Que dichos Derechos de Acceso se encuentran actualmente establecidos
por la Resolución H.D. N° 385/2016 y/o la normativa que lo actualice,
modifique y/o reemplace.
Que la Dirección de Concesiones ha elaborado un análisis tendiente a
establecer el recálculo de los valores oportunamente establecidos,
mencionados en el Considerando que precede, a los fines de obtener el
valor actualizado de los mismos a enero del corriente.
Que con basamento en dicho análisis se ha estimado conveniente
actualizar los montos emanados del Artículo 6º de la Resolución H.D. Nº
29/1996, quedando fijados los mismos según la siguiente cantidad de
Derechos de Acceso general del Parque Nacional Los Glaciares: i)
Primera infracción DOS (2) derechos de acceso; ii) Primera reincidencia
CINCO (5) Derechos de Acceso y iii) Segunda reincidencia NUEVE (9)
Derechos de Acceso, manteniendo así la proporcionalidad entre las
distintas categorías de las sanciones.
Que también resulta oportuno ampliar el alcance de la reglamentación a
cualquier tipo de vehículo, no sólo los “todo terreno”, y a cualquier
tipo de senda o traza no habilitada para el uso del público general.
Que por todo lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la Resolución
H.D. Nº 29/1996, y establecer un nuevo régimen sancionatorio.
Que la Unidad de Auditoría Interna, las Direcciones Nacionales de
Operaciones, de Conservación y de Uso Público, las Direcciones de
Concesiones y de Coordinación Operativa y la Dirección General de
Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y w), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución H.D. N° 29 de fecha 25 de
marzo de 1996, conforme lo expuesto en los Considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2º.- Prohíbase en todas las áreas administradas por la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES el tránsito de vehículos
motorizados por fuera de los caminos, huellas o sitios habilitados para
el tránsito público vehicular. En caso de las motos de nieve, las
mismas podrán circular sólo por circuitos habilitados.”, de acuerdo con
lo expresado en los Considerandos de la presente.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 615/2018 de la Administración de Parques Nacionales B.O. 16/11/2018)
ARTÍCULO 3º.- Exceptúase de la prohibición impuesta por el Artículo 2°
de la presente a todos aquellos vehículos oficiales en ejercicio de sus
funciones específicas y a todo vehículo expresamente autorizado por
esta Administración, ya sea por Disposición de la Intendencia,
Resolución del Presidente o del Honorable Directorio del Organismo.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que los Infractores, conforme lo establecido
en el Artículo 2° de la presente, serán sancionados de acuerdo a la
siguiente tipificación: Primera infracción, multa equivalente al valor
de DOS (2) Derechos de Acceso (DA) general del Parque Nacional Los
Glaciares; Primera reincidencia, Secuestro preventivo y multa
equivalente al valor de CINCO (5) Derechos de Acceso (DA) general del
Parque Nacional Los Glaciares; Segunda reincidencia, Secuestro
preventivo y multa equivalente al valor de NUEVE (9) Derechos de Acceso
(DA) general del Parque Nacional Los Glaciares; Tercera reincidencia y
posteriores, Secuestro preventivo, multa máxima prevista y sanción a
resolver por el Presidente del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES, según la gravedad de la infracción cometida, en
razón de las facultades conferidas por los Artículos 28 y 29 de Ley Nº
22.351.
ARTÍCULO 5º.- Tomen conocimiento la Unidad de Auditoría Interna, las
Direcciones Nacionales de Operaciones, de Uso Público y de
Conservación, las Direcciones Generales de Administración y de Asuntos
Jurídicos y las Direcciones de Coordinación Operativa y de Concesiones.
Comuníquese a todas las dependencias del Organismo. Por el Departamento
de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones dése la presente
Resolución a publicación por UN (1) día a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a todas las Intendencias, Direcciones y/o
Coordinaciones Regionales. Cumplido, y con las debidas constancias,
gírense las actuaciones a la Dirección de Concesiones.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Pablo Federico Galli Villafañe, Vocal.
— Roberto María Brea, Vocal. — Gerardo Sergio Bianchi, Vocal. —
Emiliano Ezcurra Estrada, Vicepresidente. — Eugenio Indalecio Breard,
Presidente.
e. 30/11/2017 N° 93097/17 v. 30/11/2017