DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

Ley 11.838. - Su promulgación

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1º. - Autorízase al Poder Ejecutivo para entregar hasta un millón de pesos moneda nacional en efectivo o su equivalente en productos del país, a la Junta Nacional de "Ayuda al niño" que instituye la presente ley.

Art. 2º. - La junta a que se refiere el artículo anterior estará formada por un delegado del Ministerio de Guerra, del Ministerio de Agricultura, del Banco de la Nación Argentina, del Consejo Nacional de Educación de la Junta de Ayuda Social y por el Presidente del Departamento Nacional de Higiene, quienes ejercerán el cargo ad honorem.

Art. 3º. - La misión de la junta es socorrer al niño en edad escolar con alimentos y vestidos y facúltase al Poder Ejecutivo para dictar todas las disposiciones que estime convenientes para la mejor aplicación de esta ley.

Art. 4º. - El gasto que demande la ejecución de la presente ley se hará de rentas generales con imputación a la misma.

Art. 5º. -Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a trece días del mes de junio de mil novecientos treinta y cuatro.

JULIO A. ROCA

Gustavo Figueroa

MANUEL A. FRESCO

L. Zavalla Carbó

Registrada bajo el número 11.838.

Buenos Aires, Junio 22 de 1934.

280. - Exp. P-380-934.

Téngase por Ley de la Nación; comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.

JUSTO