Ley 12.134

COMPRENSION EN BENEFICIOS DE LEY 11658 DE AVENIDA GENERAL PAZ DE CIRCUNVALACION DE BUENOS AIRES

BUENOS AIRES, 19 de diciembre de 1934



El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos
en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1.- Declárase comprendida en los beneficios de la ley 11 658, la avenida de circunvalación denominada "General Paz".

Art. 2.- El ancho total de la avenida, entre ambas líneas de edificación, será de cien metros, de acuerdo con el artículo 6 de la ley número 2.089.

Art. 3.- Decláranse de utilidad pública los terrenos necesarios para el cumplimiento de esta ley y autorízase a la Dirección Nacional de Vialidad para expropiarlos, prescindiendo de las resoluciones administrativas o judiciales anteriores a la misma.

Los propietarios que tuvieren a su favor sentencia judicial firme, y no aceptaren convenir nuevamente con la Dirección Nacional de Vialidad, seguirán como hasta ahora el régimen de la ley 4.506.

Art. 4.- Destínase el 40 % como mínimo de los fondos existentes y de los que correspondan anualmente a la Capital Federal por la ley número 11.658, a la adquisición por compras o expropiación de los terrenos y a la construcción y pavimentación de la avenida General Paz, hasta su total terminación.

Art. 5.- Los terrenos que resulten sobrantes serán vendidos en pública subasta por la Direccion Nacional de Vialidad, una vez realizada la pavimentación frente a los mismos, destinando el total producido al cumplimiento de la presente ley.

Art. 6.- Efectuadas las expropiaciones se aplicará una contribución sobre el mayor valor en la forma siguiente: a) Antes de iniciarse las obras de pavimentación, la Dirección Nacional de Vialidad procederá a valuar la tierra, excluidas las mejoras, ubicada dentro de una franja de doscientos metros a cada lado de la avenida b) Cinco años después de librada al servicio público la avenida, se haría una revaluación a objeto de fijar el mayor valor recibido por cada propiedad, el que resultará de la diferencia entre esta valuación y la anterior. Sobre dicho mayor valor se aplicará una contribución de mejoras del 50 % pagaderas en 10 cuotas anuales, que se distribuirá entre la provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo con lo percibido en sus respectivas jurisdicciones c) Los propietarios que hayan incurrido en mora, serán pasibles de una multa del 8 % anual hasta el momento de efectuar el pago d) Quedan exceptuadas de este impuesto las donaciones que se hagan a favor de los poderes públicos y que tengan un evidente beneficio general.

Art. 7.- A los efectos de aplicar la contribución que establece el artículo anterior, autorízase al Poder Ejecutivo de la Nación a convenir con el gobierno de la provincia de Buenos Aires la fijación de una franja de doscientos metros de ancho en todo el largo de la avenida General Paz, a partir del límite actual de la provincia las propiedades comprendidas en dicha franja, dentro del territorio de la provincia, contribuirán al costo de la obra en los términos de esta ley y del convenio a celebrarse.

Art. 8.- La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires establecerá la composición de la avenida y la calidad del pavimento, el que será construido por la Dirección Nacional de Vialidad. Las obras se iniciarán en dos tramos, a partir de la calle Rivadavia en ambas direcciones.

Art. 9.- El 50 % del costo total de las obras de pavimentación y sus ampliaciones, será a cargo de los propietarios frentistas. Las liquidaciones se harán en la misma forma establecida en la ley 11 593 y ordenanzas reglamentarias. Los empalmes entre las franjas de pavimentos de la avenida en el cruce con las demás calles, serán pagados por la Dirección Nacional de Vialidad. Cuando el importe del pavimento que corresponda pagar en virtud de las disposiciones de esta ley, excediera del veinticinco por ciento (25 %) del valor de las propiedades, los pagos serán limitados hasta este importe. En ningún caso el valor de la propiedad será calculado en base a un precio unitario menor al pagado al expropiar o comprar la parte de la finca afectada por el trazado de la avenida.

Art. 10.- Las contribuciones establecidas en los artículos anteriores serán percibidas por la Administración General de Contribución Territorial, Patentes y Sellos de la Capital Federal, y depositadas directamente por la oficina recaudadora en el Banco de la Nación Argentina, a la orden de la provincia de Buenos Aires y la municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, según corresponda de acuerdo con el inciso b) del artículo 6.

*Art. 11.- La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires se hará cargo de las obras y prestación de los servicios de iluminación, arbolado y conservación de pavimentos de la avenida General Paz, debiendo la Administración General de Vialidad Nacional entregar para estos fines, anualmente, de recursos propios, la cantidad de dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000) moneda nacional, a partir del 1 de enero de 1950.

Art. 12.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Nación a convenir con el gobierno de la provincia de Buenos Aires de la forma de aplicación y percepción de las tasas e impuestos municipales de la Capital Federal, que correspondan a las propiedades de la provincia de Buenos Aires con frente a la avenida General Paz.

Art. 13.- La Dirección Nacional de Vialidad no iniciará la pavimentación hasta que no se haya realizado los convenios a que se refiere la presente ley.

Art. 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

ROCA - FERREIRA.