PODER EJECUTIVO

Promulgación de la Ley disponiendo la entrega a las provincias adheridas a la Ley 12.139, la cuota parte que no hubiesen recibido durante el corriente año, anterior a la fecha de su adhesión.

Ley 12.194

Buenos Aires, Septiembre 11 de1935.

2129-838.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina,

reunidos en Congreso, etc.,sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1º - El Poder Ejecutivo entregará a las Provincias adheridas a la Ley número 12.139, la cuota parte que no hubiesen recibido durante el año 1935, anterior a su adhesión a dicha ley.

Art. 2º - A las provincias que hubiesen percibido impuesto por Leyes Provinciales durante el tiempo de la no adhesión del corriente año, el Poder Ejecutivo les debitará las sumas correspondientes de la cuota parte que deban recibir conforme al artículo anterior.

Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dado en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, a tres de Septiembre de mil novecientos treinta y cinco.

JULIO A. ROCA. - MANUEL A. FRESCO. –

Gustavo Figueroa. - L. Zavalla Carbó.

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional, Boletín Oficial y archívese.