Ley N.º 12.258.-

Que la elección de renovación de la H.Cámara de Diputados se realizará el primer domingo de marzo de 1936.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados del la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1º. – La elección para renovar la Cámara de Diputados de acuerdo con el artículo 42 de la Constitución Nacional, se realizará el primer domingo de marzo de 1936.

Art. 2º.- Queda autorizado el Poder Ejecutivo, para anticipar la fecha de la realización de ese acto comicial, siempre que motivos de grave interés público hicieran indispensable convocar al Congreso nacional a sesiones extraordinarias.

Art. 3º. – Los diputados electos de acuerdo con los artículos anteriores , en caso de ser convocado el Congreso a sesiones extraordinarias antes del 30 de abril de 1936, terminarán su mandato a los cuatro años contados desde la fecha de la convocatoria a esas sesiones y no mediando ésta, el mandato se contará a partir desde el 1º de mayo del mencionado año.

Art. 4º. – Las elecciones de renovación de los miembros del Concejo Deliberante de la Municipalidad de la Capital, se practicará simultáneamente con la de diputados nacionales de acuerdo con lo que establece el artículo 1º de la Ley 11.739, y en caso de convocatoria a sesiones extraordinarias se aplicará lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley.

Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 28 de Septiembre de 1935.

R. PATRON COSTAS MANUEL A. FRESCO

E. Fernández Guerrico C. González Bonorino

Registrada bajo el Nº. 12.258.

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.

JUSTO