Ley 12.286

LUCHA CONTRA LA LANGOSTA.

BUENOS AIRES, 30 de septiembre de 1935



El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos
en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUEZA DE LEY

ARTICULO 1. - Los materiales para combatir la langosta que se compren en el extranjero por el Poder Ejecutivo, o los que se empleen en la fabricación nacional del artículo adquirido, hasta un millón quinientos mil metros de barrera, un millón de clavos y un millón de grampas, serán introducidos al país libres de derechos y servicios aduaneros.

ARTICULO 2. - Declárase libre de derechos de importación el arseniato de plomo con destino a combatir las plagas de los vegetales: franquicia que se hará efectiva en la oportunidad y bajo las condiciones y requisitos, inclusive comprobación de destino, que considere conveniente establecer el Poder Ejecutivo.

*ARTICULO 3. - (Nota de redacción) (DEROGADO por Decreto 11.393/46)

ARTICULO 4. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

BRUCHMANN-FRESCO-Figueroa-González Bonorino