Ley 12.289- Su promulgación

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina,

reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1º - Autorízase al Ministerio de Justicia e Instrucción Pública a adherirse a la Oficina Internacional de Educación con asiento en la ciudad de Ginebra.

Art. 2º - Inclúyase en el presupuesto de gastos para el año 1936, la suma de $ 10.000.- moneda nacional, a los fines de cumplir lo dispuesto en el artículo anterior.

Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 30 de septiembre de 1935.

C. A. BRUCHMANN

Gustavo Figueroa

MANUEL A. FRESCO

C. González Bonorino

Expte. 556-P-935.- 961.-

Buenos Aires, Octubre 9 de 1935.

Téngase por Ley de la Nación, comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.-

JUSTO.