Ley 12.289- Su promulgación
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina,
reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
Artículo 1º - Autorízase al Ministerio de Justicia e Instrucción Pública a adherirse a la Oficina Internacional de Educación con asiento en la ciudad de Ginebra.
Art. 2º - Inclúyase en el presupuesto de gastos para el año 1936, la suma de $ 10.000.- moneda nacional, a los fines de cumplir lo dispuesto en el artículo anterior.
Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 30 de septiembre de 1935.
C. A. BRUCHMANN
Gustavo Figueroa
MANUEL A. FRESCO
C. González Bonorino
Expte. 556-P-935.- 961.-
Buenos Aires, Octubre 9 de 1935.
Téngase por Ley de la Nación, comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.-
JUSTO.