Ley 12.273

APROBACION DEL CONVENIO CON BRASIL DE INTERCAMBIO ARTISTICO

BUENOS AIRES, 30 de septiembre de 1935



El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos
en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1. - Apruébase el convenio de intercambio artístico subscripto en la ciudad de Río de Janeiro el día 10 de octubre de 1933 entre la República Argentina y la República de los Estados Unidos del Brasil.

ARTICULO 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

PATRON COSTAS - FRESCO - Fernández Guerrico - González Bonorino

Anexo A: Convenio de Intercambio artístico suscripto en Río de Janeiro el 10 de Octubre de 1933 entre la República Argentina y Brasil

ARTICULO 1. - El Gobierno de la República Argentina realizará anualmente, en Río de Janeiro y el Gobierno de la República de los Estados Unidos del Brasil, en Buenos Aires, una exposición de bellas artes y artes aplicadas, destinada a hacer conocer las producciones culminantes de sus artistas y de algunos ramos de su industria. La Exposición argentina en Río de Janeiro, será organizada a su costa por la Comisión Nacional de Bellas Artes de Buenos Aires, y en la misma forma, la Exposición brasileña en Buenos Aires, por la Escuela Nacional de Bellas Artes de Río de Janeiro.

ARTICULO 2. - Las exposiciones constarán de obras de arte y de artes aplicadas a las industrias, con secciones de libros, muebles, cerámica, así como una especial de proyectos arquitectónicos.

ARTICULO 3. - Durante el tiempo que dure la Exposición, serán realizados semanalmente conciertos de música nacional, dándose conferencias sobre literatura y arte y haciéndose demostraciones relativas a fiestas y bailes tradicionales.

ARTICULO 4. - Los gastos de organización y vigilancia de la Exposición serán hechos por el Gobierno del país donde ella se realice, el cual recaudará el importe de los respectivos ingresos, cargando con cualquier déficit eventual.

ARTICULO 5. - El Gobierno del país que promueva la Exposición costeará el transporte de los volúmenes a ella destinados hasta la capital del otro país e igualmente, los gastos de viaje y permanencia de todo el personal, inclusive artistas y conferencistas, que se juzgare necesario llevar para la otra capital.

ARTICULO 6. - El Gobierno del país donde se realice la Exposición se compromete a despachar, libre de derechos aduaneros o de cualquier otro gravamen, los volúmenes a ella destinados y, una vez terminada la Exposición, a reembarcarlos en las mismas condiciones.

ARTICULO 7. - El presente Convenio será ratificado y sus ratificaciones se cambiarán en Buenos Aires, dentro del más breve plazo posible, continuando él en vigor indefinidamente hasta ser denunciado por una de las Partes contratantes, con seis meses de anticipación. En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba referidos firmaron el presente Convenio, en dos ejemplares, en las lenguas española y portuguesa, y les pusieron los respectivos sellos, en Río de Janeiro, a los diez días del mes de octubre del año de mil novecientos treinta y tres.

(L.S.) SAAVEDRA LAMAS - (L.S.) DE MELLO FRANCO -