Ley N° 12.729
Declarando Codex Melicamentarius de la
República Argentina y obligatorio para todas las farmacias establecidas
en el territorio de la Nación, el redactado por la Comisión especial,
compuesta por los doctores F. R. Alsina, Alfredo J. Bandoni, M. R.
Castex y otros.
Por Cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
Ley:
Artículo 1° — Declárase Codex
Medicamentarius de la República Argentina y obligatorio para todas las
farmacias establecidas en el territorio de la Nación, el redactado por
la comisión especial, compuesta de los doctores Fidel R. Alsina,
Alfredo José Bandoni, Mariano R. Castex, Pascual E. Corti, Bernardo A.
Houssay, Ignacio Imaz, .Jorge Magnin, Luis Rossi, Tomás J. Rumi, Juan
A. Sánchez, Alfredo Sordelli, Mario Soto, Juan Jacobo Spangenberg,
Emilio Imaz y Raúl Wernicke.
Art. 2° — Autorízase al Poder
Ejecutivo para hacer los gastos necesarios para la impresión y
corrección de la edición oficial, así como para invertir hasta la suma
de $ 50,000 m/n., para remunerar la comisión redactora del proyecto.
Art. 3° — Cada ejemplar del
Codex llevará un número de orden y el sello del Departamento Nacional
de Higiene como garantía de su autenticidad.
Art. 4° -— Los gastos que
demande la presente ley se harán de rentas generales, imputándose a la
misma y se cubrirán con el producto de la venta de los ejemplares de la
edición del Codex.
Art. 5° — Queda prohibida la
reimpresión del Codex sin permiso especial del Poder Ejecutivo y solo
producirán efectos legales las ediciones oficiales autorizadas.
Art. 6° — El Poder Ejecutivo
determinará dentro de los ciento ochenta días de la promulgación de
esta ley, la fecha en que ha de empezar a regir el Codex
Medicamentarius y tomará las medidas para ponerlo en venta.
Art. 7° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 29 de septiembre de 1941.
R. PATRON COSTAS.
JOSE LUIS CANTILO
Gustavo Figueroa.
L. Zavalla Carbó
Registrada, bajo el N.° 12.729
Buenos Aires, Octubre 10 de 1941.
—102.635—
Por tanto:
Téngase por ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y. archívese.
CASTILLO.
MIGUEL J. CULACIATI.