Decreto Ley 16.627/43

FACULTADES DE LA DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES

BUENOS AIRES, 17 de diciembre de 1943

ARTICULO 1. - Amplíanse las facultades otorgadas por el inciso a) del artículo 10 de la Ley 12.709 a la suma de $ 100.000 m/n (cien mil pesos moneda nacional), por adjudicación individual.

ARTICULO 2. - Otórganse a la Dirección General de Fabricaciones Militares, además de las atribuciones que le confiere el inciso a) del artículo 10 de la Ley 12.709, las siguientes: a) Celebrar contratos por suministros de materias primas, herramental o elementos de fabricaciones o instalaciones destinados a satisfacer las necesidades de la defensa nacional, establecidas por la superioridad con carácter de urgente y "secreto", mediante licitación privada con formalidades de licitación pública, en plazos adecuados, documentando la solicitud amplia de precios entre productores debidamente capacitados, sin limitación alguna en lo que al monto se refiere b) Adquirir por contratos celebrados con representantes directos de productores extranjeros las materias primas, herramental o instalaciones que le fueran necesarias y que no se produzcan en el país, hasta un valor máximo de $ 1.000.000 m/n. (un millón de pesos moneda nacional), mediante solicitud directa de precios entre los que puedan proponer en el momento requerido.

ARTICULO 3. - Amplíanse las facultades otorgadas por el artículo 11 de la Ley 12.709 hasta la cantidad de $ 1.000.000 m/n. (un millón de pesos moneda nacional).

ARTICULO 4. - Las disposiciones precedentes revisten el carácter de transitorias, impuestas por las circunstancias anormales de la plaza, del secreto requerido y urgencia en efectuar las adquisiciones, por lo cual sus efectos regirán únicamente durante los años 1943 y 1944, pudiendo ser protegidas, si la situación que las ha originado persistiera.

ARTICULO 5. - Comuníquese, etc.

RAMIREZ - Farrell - Ameghino - Martinez Zuviria - Mason - Vago - Sueyro - Perlinger - Gilbert.