Decreto Ley 18.637/44

AGENTES DE PERCEPCION DEL IMPUESTO A LOCALIDADES CINEMATOGRAFICAS.

BUENOS AIRES, 15 de julio de 1944

ARTICULO 1.- Nota de redacción: MODIFICATORIO LEY 12.103.

ARTICULO 2. - Autorízase a la Dirección de Parques Nacionales y Turismo a designar las comisiones técnicas que sean necesarias para la exploración, estudio y división de las tierras que se excluirán del dominio público de acuerdo con el Artículo anterior, las que se destinarán a la venta en remate público con los fines a que se refiere el artículo 4 del presente Decreto.

ARTICULO 3. - La Dirección de Parques Nacionales y Turismo someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo el plano de ubicación y condiciones de venta en remate público de las tierras a que se refiere el artículo 1 ubicada dentro de los Parques Nacionales y Reservas a que se ha hecho referencia.

ARTICULO 4. - El producido de la venta de tierras se destinará a la construcción y mejoramiento de caminos en los Parques y Reservas Nacionales que elaborará la Dirección de Parques Nacionales y Turismo.

ARTICULO 5. - Comuníquese, etc.-

FARRELL-Mason-Peluffo-Baldrich-Ameghino-Perón-Teisaire-Pistarini.