Decreto Ley 20.135/44

PROHIBICIONES EN LAS CONTRATACIONES ENTRE ORGANISMOS O REPARTICIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.

BUENOS AIRES, 29 de julio de 1944

*ARTICULO 1. - En las licitaciones públicas o privadas que se lleven a cabo en la Administración Nacional, no podrán intervenir reparticiones nacionales, inclusive las autárquicas.

ARTICULO 2. - Las oficinas de compras de la Administración Nacional, incluídas las de las reparticiones autárquicas, podrán adquirir directamente los artículos que otras dependencias nacionales están en condiciones de proveer.

*ARTICULO 3. - Las compras efectuadas directamente entre dependencias nacionales se aprobarán, cualquiera sea su monto, por resolución ministerial o pronunciamiento favorable de los organismos autárquicos cuando se trate de adquisiciones con destino a sus reparticiones.

ARTICULO 4. - Comuníquese, etc.

FARRELL - Ameghino - Perón - Mason - Echeverry Boneo - Teisaire.