Decreto Ley 29.566/44

FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

BUENOS AIRES, 2 de noviembre de 1944

ARTICULO 1. - Declárase de la competencia de la Secretaría de Industría y Comercio: a) La comercialización y almacenamiento de las materias primas y productos agropecuarios e inspección de sus procesos de preparación. b) La fabricación y distribución de envases textiles para la agricultura y la ganadería.

ARTICULO 2. - Los organismos que en la actualidad dan cumplimiento a las funciones especificadas en el artículo precedente, pasarán a depender desde la fecha del presente decreto de la Secretaría de Industria y Comercio con sus respectivos presupuestos personal y elementos.

ARTICULO 3.- Deróganse los incisos i) y k) del artículo 1 del decreto 21.252/44 y toda otra disposición que se oponga al presente decreto.

ARTICULO 4. - Comuníquese, etc.

FARRELL - Pistarini - Peluffo - Checchi - Perón - Teisaire - Ameghino - Etcheverry Boneo.