DECRETO LEY 33.373/1944

LIQUIDACION Y PAGO DE LAS PENSIONES GRACIABLES.

BUENOS AIRES, 18 de diciembre de 1944

ARTICULO 1. - (Nota de redacción) (Modificatorio DECRETO LEY 17 923/44)

ARTICULO 2. - (Nota de redacción) (Modificatorio DECRETO LEY 17 923/44)

ARTICULO 3. - La liquidación y pago de las pensiones graciables vigentes y las que se acuerdan en virtud del decreto 17.923 del 6 de julio de 1944, continuarán liquidándose por la Contaduría General de la Nación, y por la Dirección de Administración del Ministerio de Hacienda o por el ministerio respectivo, hasta tanto la Secretaría de Trabajo y Previsión se haga cargo de todas las funciones que le asigna el Decreto 17.923.

ARTICULO 4. - Mientras no se adopten disposiciones con respecto a las pensiones acordadas con arreglo a las leyes orgánicas o de carácter general, no previstas en el Decreto 17.923, esos beneficios continuarán abonándose en las condiciones determinadas por los respectivos textos legales.

ARTICULO 5. - Comuníquese, etc.

FARRELL-Peron-Peluffo-Martínez Zuviría-Pistarini-Teisaire-Ameghino-Mason-Perlinger