AMNISTIANDO A LOS ARGENTINOS NATIVOS DE LOS TERRITORIOS NACIONALES, INFRACTORES AL ARTICULO 2 DE LA LEY N° 11.386.

Buenos Aires, 16 de Enero de 1945.

864/45. –

Visto el Decreto N° 410/45 de fecha 11 de Enero de 1945, los informes producidos, lo propuesto por el Ministro de Guerra, y

CONSIDERANDO:

Que a fin de complementar el propósito que ha motivado el precitado decreto, es necesario regularizar la situación de numerosos pobladores de los territorios nacionales, que debido a la falta de inscripción de sus nacimientos en las respectivas oficinas de registro civil, no han cumplido con las leyes de enrolamiento y servicio militar:

Que es preciso tener en cuenta que el incumplimiento de esas prescripciones legales no es imputable únicamente a negligencia de los infractores, sino que también ha contribuido a ello las condiciones en que éstos viven, las grandes distancias que deben recorrer hasta los centros poblados asiento de las autoridades, la escasez de comunicaciones y la ignorancia y el desconocimiento de las leyes de la Nación por parte de sus progenitores;

Que es urgente para los intereses del país adoptar medidas conducentes a regularizar la situación de los infractores señalados, a fin de solucionar este grave problema social y facilitar a aquéllos el ejercicio de sus derechos y deberes constitucionales;

Que siendo conveniente facilitarles el cumplimiento de la obligación de enrolarse, se hace necesario ampliar para los pobladores de los territorios nacionales el plazo de siete meses que acuerda el artículo 2 de la Ley N° 11.386, comprendiendo en esa franquicia a los argentinos que residen en el extranjero,

El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros –

DECRETA:

Artículo 1°.- Amnistíase a los argentinos nativos de los territorios nacionales, infractores al artículo 2 de la Ley N° 11.386, que se enrolen dentro del período de tiempo comprendido entre la fecha del presente decreto hasta el 31 de Diciembre de 1946.

Art.2°.- Agréguese a continuación del primer párrafo del artículo 2 de la Ley N° 11.386, lo siguiente:

"Los ciudadanos de los territorios nacionales y los que residan en el extranjero harán efectiva dicha obligación dentro de los 12 meses de haber cumplido los 18 años de edad".

Art.3°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Militar Público, dése al Registro Nacional y archívese en el Ministerio de Guerra (Dirección General del Personal).

FARRELL. - Juan Perón. - César Ameghino. - Alberto Teisaire. - Orlando