FACULTASE A LOS MINISTERIOS Y SECRETARIAS DE ESTADO A APLICAR LAS MEDIDAS QUE ESTIMEN CONVENIENTE PARA SU MEJOR DESENVOLVIMIENTO

DECRETO 10.126/45.

Buenos Aires, 5 de Mayo de 1946.

Expte. Nº 3.814-1945.—Considerando:

Que para obtener la más alta eficacia en el ordenamiento administrativo es necesario que los distintos Departamento de Estado cuenten con la libertad de acción necesarias, en forma tal que las medidas de Gobierno que se adoptan con esa finalidad no puedan verse obstaculizada por la falta de una acción concordante por parte de sus agentes;

Que es deber de los mismos en el desempeño de las tareas que se les encomienden dedicar en todo momento el máximo esfuerzo para que ellas sean realizadas con eficacia y rendimiento, no sólo por la obligación inherente al sueldo que con tal fin se les abona sino también y en primer grado, por la noción de responsabilidad que les incumben cualquiera sea el puesto que desempeñen en la evolución del país;

Que para que ese esfuerzo sea fructífero debe el Estado vigilar atentamente la acción que desarrollan sus agentes, adoptando para ello todas las medidas que estime necesarias, para evitar que el mismo pudiera malograrse por situaciones contrarias a tal propósito;

Por ello y en uso de las facultades privativas expresamente determinadas por la Constitución Nacional,

El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros-

DECRETA:

Artículo 1º - Facúltase a los distintos Departamentos y Secretarías de Estado a aplicar o proponer al Poder Ejecutivo, segùn corresponda, sin restricción alguna, las medidas de orden que estimen pertinentes para su mejor desensolvimiento, con respecto al personal de su dependencia, pudiendo alcanzar hasta su cesantía por razones de mejor servicio.

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, fecho, archívese.

FARRELL.