Secretaría de Trabajo y Previsión

LOS DERECHOS QUE ACUERDAN LAS LEYES NACIONALES NUMEROS 11.471, 12.512 y 4.226 Y DECRETO LEY N° 25.331 - 944, DEBERAN EN LO SUCESIVO, TRAMITARSE POR ANTE LA SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISION

Unifícanse y Centralízanse de esta Forma los Beneficios que Otorgan lasMismas

Decreto N° 15.089/45

Buenos Aires, 12 de Julio de 1945

173. - Considerando: Que por Decreto N° 15.074, del 27 de Noviembre de 1943, se creó la Secretaría de Trabajo y Previsión, bajo cuya jurisdicción y comptencia se puso todo cuanto atañe a la previsión social en la República;

Que, en dicha Secretaría existe la Dirección General de Previsión Social, dependencia específica de aquélla que entiende en todos los problemas relacionados con la aplicación de las leyes y disposiciones atingentes a la previsión social;Que, asimismo, la Dirección citada interviene, por intermedio de su Dirección General de Asistencia Social, en el otorgamiento de subsidios y ayudas pecuniarias del Estado, y por intermedio de su División Jubilaciones, Pensiones y Ahorro, en el que las pensiones graciables, que se acuerdan por el Poder Ejecutivo Nacional de conformidad con lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 17.923/44;

Que actualmente se tramitan y otorgan por intermedio de otro departamento de Estado, los beneficios estatuídos por la Ley N° 11.471 a las obreras que trabajan a domicilio para las reparticiones del mismo, como también las prestaciones que se conceden por aplicación del Decreto-Ley N° 25.331, de fecha 20 de septiembre de 1944, que extendió los beneficios de la ley citada a las lavanderas que trabajan en las mismas condiciones;

Que, igual trámite se sigue para el otorgamiento de las prestaciones que acuerda la Ley N° 12.512, a los ciudadanos que hayan ejercido la presidencia vicepresidencia de la Nación y sus causahabientes, como las que acuerda la Ley N° 4.226 a los ministros de la Suprema Corte de Justicia Federal, al Procurador General, a los vocales de las Cámaras de Apelación en lo Federal, en lo Civil, Comercial y Criminal, y a los Fiscales de Cámara;

Que, por las razones y fundamentos determinantes de la creación de la Secretaría de Trabajo y Previsión, surge como idea primordial la de unificar en una dirección el otorgamiento de esta índole de beneficios, centralizándolos en ella;

Por lo expuesto,

El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros-DECRETA:

Artículo 1°. - Los derechos que acuerden las leyes nacionales N° 11.471, 12.512 y 4.226 y Decreto-Ley número 25.331/944 deberán, en lo sucesivo, tramitarse por ante la Secretaría de Trabajo y Previsión, la que por intermedio de su Dirección General de Previsión Social (División Jubilaciones, Pensiones y Ahorro) reglamentará el procedimiento a seguir para su otorgamiento.

Art. 2°. - Quedan derogadas todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a las de este decreto, al que se da fuerza de ley.

Art. 3°. - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése al Registro nacional y archívese.