Decreto Ley 14.781/45

FACULTADES DE LA DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA.

BUENOS AIRES, 14 de julio de 1945



El Presidente de la Nación Argentina, en acuerdo general de
ministros,
DECRETA:

ARTICULO 1. - Hácese extensiva a la Dirección General de Arquitectura la facultad que concede a la de Navegación y Puertos el acuerdo de ministros 5.730/43 de fecha 16 de agosto de 1943.

ARTICULO 2. - Los trabajos y servicios cuya realización se autoriza por el presente decreto, con ajuste a proyectos y presupuestos a formularse en cada caso y que aprobará previamente la Dirección General de Arquitectura, son los que la misma atiende con los recursos que asigna la ley de presupuesto y el plan de trabajos públicos, exclusivamente para los siguientes rubros y para edificios fiscales de propiedad de la Nación, únicamente, y dentro de inversiones que no excedan de veinte mil pesos moneda nacional ($ 20.000) para cada trabajo, considerando como conservación, reparación, obras complementarias, modificación y ampliación de edificios, como asi también de talleres, obradores y oficinas de la repartición calles internas de colonias y establecimientos, construcción de cercas y veredas arbolado, jardines, alumbrado, redes eléctricas y telefónicas cañerías de agua e instalaciones de obras sanitarias, reparaciones o conservaciones de elementos de plantel y equipo.

ARTICULO 3.- Autorízase, además, a la expresada repartición técnica a efectuar reparaciones de aparatos, instrumentos, máquinas de escribir y calcular, muebles y útiles, cuyos presupuestos no excedan de la suma de cinco mil pesos moneda nacional ($ 5.000).

ARTICULO 4. - Determínase que la autorización de inversión de hasta veinte mil pesos moneda nacional ($20.000), por cada uno de los conceptos de obra expresados en el artículo 2 del presente decreto, comprende la realización integral de los mismos, sin que ello represente desdoblamiento de obra para encuadrarse dentro del referido monto.

ARTICULO 5. - En los meses de marzo y septiembre de cada año la Dirección General de Arquitectura elevará una planilla indicativa de los trabajos realizados en virtud de esta autorización, durante los semestres de julio a diciembre y de enero a junio, inmediatamente anteriores, respectivamente.

ARTICULO 6.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 7. - Comuníquese, publíquese, dése al Boletín del Ministerio de Obras Públicas y previo conocimiento de la Dirección General de Contabilidad y Contralor de Trabajos Públicos, vuelva a Arquitectura a sus efectos.

FARRELL - Perón - Pistarini - Avalos - Ameghino - Benitez - Irigoyen - Teisaire.