Decreto Ley 16.192/45

FRANQUICIAS ADUANERAS PARA IMPORTACION DESDE CHILE, DE PESCADO, CARNE, LEÑA.

BUENOS AIRES, 18 de julio de 1945

ARTICULO 1. - La importación de pescado fresco, carne fresca bovina y ovina y leña, procedentes de Chile, gozará, a partir de la fecha del presente, de los beneficios que acuerda el decreto 3824 de 20 de febrero próximo pasado.

ARTICULO 2. - Comuníquese, etc.

FARRELL - Benitez - Teisaire - Pistarini - Irigoyen - Ameghino - Perón - Avalos.