Ministerio de Guerra

AMPLIASE EL BENEFICIO DE AMNISTIA A LOS INFRACTORES A LA LEY DE ENROLAMIENTO

Modifícase el art. 1.° del Decreto del Poder Ejecutivo Nro. 864/945

Buenos Aires, 21 de Julio de 1945.

16.329/45. - Visto el Expediente letra D. N.° 639/945 (Cdo. Grl. RR. MM.) L. N.° 2/824/41 Cde. 12 (M. G.), lo propuesto por el Ministro de Guerra, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del Decreto número 864/945 (Boletín Militar Público 380) establece que se amnistía a los argentinos nativos de los territorios nacionales, infractores al artículo 2°, de la Ley N.° 11.386, que se "enrolen" entre la fecha del decreto y el 31 de Diciembre de 1946;

Que es injusta y desigual la situación de los infractores que cumplieron, aunque tardíamente, con la obligación de "enrolarse" antes de dictarse el citado decreto, a quienes la justicia civil debe acusar y seguir causa por no estar comprendido en él;

Que teniendo en cuenta los propósitos que guiaron al decretarse la amnistía así como los considerandos del decreto de referencia, debe darse una solución equitativa a la situación planteada, pues de lo contrario sería premiar a los más remisos en el cumplimiento de sus obligaciones legales;

Que es de imperiosa necesidad subsanar cuanto antes la situación señalada -que existe por igual en todos los territorios nacionales- haciendo extensiva la amnistía a todos los infractores "enrolados" con anterioridad a la fecha de su vigencia,

El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros-

DECRETA:

Artículo 1° - Agrégase como segundo párrafo del artículo 1°, del Decreto N.° 864/945, lo siguiente:

"Dicha amnistía alcanzará también a los infractores ya "enrolados" que hayan presentado como documentos habilitantes las informaciones judiciales comprobatorias de nacimiento a que hace referencia el artículo 6° de la Ley N.° 11.386".

Art. 2° - Comuníquese, publíquese en Boletín Militar Público, dése al Registro Nacional y archívese en el Ministerio de Guerra (Comando General de Regiones Militares).

FARRELL. - Juan Perón. - Antonio J. Benítez. - Alberto Teisaire. - Juan