Direc. Nacional de Transportes - C/Modificaciones y aclaraciones de algunas disposiciones referentes a la gestión administrativa.

Buenos Aires, 2 de Agosto de 1945.

17.630/45. - 2.688. - Expte. Número 7.669/45. - Visto lo informado por la Dirección Nacional de Transportes, lo propuesto por el Ministerio de Obras Públicas, y

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de refirmar las facultades de autarquía conferidas a la Dirección Nacional de Transportes, es conveniente aclarar algunas de las disposiciones contenidas en el articulado de la Organización Administrativa de la misma, aprobada por S.D. N° 6.849 del 24 de Marzo de 1945;

Que dentro de los conceptos antes expuestos, es conveniente dar mayor precisión a las atribuciones otorgadas al señor Presidente de la Dirección Nacional de Transportes por el S.D. citado, las que comprenden modificaciones a las leyes números 428, 2.873, 5.315, 6320, 6757 y 12.346;

El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros-

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícanse los artículos 46, 47, 155 y 168 de la Organización Administrativa de la Dirección Nacional de Transporte, aprobada por S.D. N° 6.849, del 24 de Marzo de 1945, en la siguiente forma:

Art. 46. - Autorizar los llamados a licitación pública y a prescindir de ella, mediante resolución fundada, cuando concurran las situaciones de excepción previstas por el artículo 33 de la Ley N.° 428, con cargo de someter a la aprobación del Poder Ejecutivo los contratos o adquisiciones que se celebren.Autorizar las licitaciones privadas o compras directas y aprobar las mismas hasta un monto de $ 2.500.

Art. 47. - Elevar a la Contaduría General de la Nación las rendiciones de cuentas de la Dirección Nacional de Transportes y aprobar las rendiciones de cuentas presentadas por los responsables.

Art. 155. - Autorizar los gastos de la Dirección Nacional que no excedan de trescientos pesos moneda nacional (m$n. 300), y efectuar las liquidaciones de sueldos y otros gastos, como así también el pago respectivo.

Art. 168. - Preparar las rendiciones de cuentas de la Dirección Nacional de Transportes para la Contaduría General de la Nación.

Art. 2° - Las disposiciones de los S.D. números 20.264 del 28 de Julio de 1944, 6.849 del 24 de Marzo de 1945, y del presente decreto en cuanto comporten modificaciones a las Leyes números 428, 2.873, 5.315, 6.320, 6.757 y 12.346, se ratifican con fuerza de Ley

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.

FARRELL. - Juan Pistarini. - Ceferino Alonso Irigoyen. - Alberto Teisaire. -