Autorízase a los Ciudadanos Argentinos Comprendidos en el Decreto Nro. 7.365/45, Que lo Soliciten, a Aceptar y Usar las Condecoraciones (Medallas y Cintas) Otorgadas por los Gobiernos de los Países Cuyas Fuerzas Armadas Combaten Contra las Potencias del Eje.

Decreto N° 18.936/45

Buenos Aires, 20 de Agosto de 1945.

Visto el expediente letra G. N° 903, cde. 4 (Cdo. Grl. RR. MM.) C. número 4930/45, cde. 11 (M.G.) lo propuesto por el Ministerio de Guerra Interino; y

CONSIDERANDO:

Que por haberse reconocido por Decreto N° 7.365/45 que los ciudadanos argentinos incorporados por más de un año en las fuerzas armadas de los países que luchan contra la potencias del Eje han cumplido con sus obligaciones impuestas por las leyes y reglamentos militares, constituye también un acto de justicia el autorizar la aceptación y uso de condecoraciones otorgadas por los gobiernos de los mencionados países;

Que, ante la inexistencia del H. Congreso Nacional, corresponde al P.E., conceder la autorización necesaria, tanto más cuanto que concurren circunstancias especiales en este caso que condicionan esa autorización a razones de urgencia;

El Vicepresidente de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Ejecutivo- en Acuerdo General de Ministros-

DECRETA:

Artículo 1° - Autorizase a los ciudadanos argentinos comprendidos en el Decreto N° 7.365/45, que lo soliciten, a aceptar y usar las condecoraciones (medallas y cintas), otorgadas por los gobiernos de los países cuyas fuerzas armadas combaten contra las potencias del Eje.

Art. 2° - Las solicitudes serán presentadas ante el Ministerio de Guerra (Comando General de Regiones Militares), con el sellado pertinente, debiendo consignarse los siguientes datos:

-Grado;

-Apellido y nombre;

-Clase de condecoración o distinción;

-Gobierno que lo otorgó;

-Motivo del otorgamiento;

-Fecha de otorgamiento.

Art. 3° - El uso de la condecoración se regirá de acuerdo con las prescripciones reglamentarias vigentes en las distintas fuerzas armadas;

Art. 4° - Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 5° - Publíquese en Boletín Militar Público, comuníquese, dése al Registro Nacional y archívese en el Ministerio de Guerra (Comando General de Regiones

Militares).