Decreto Ley 19.528/45

INSCRIPCION OBLIGATORIA EN EL REGISTRO GENEALOGICO OFICIAL DE AVES PONEDORAS.

BUENOS AIRES, 23 de agost0 de 1945



El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos
en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Art.1.- Declárase obligatoria la inscripción en el Registro Genealógico Oficial de Aves Ponedoras, de todos los criaderos dedicados a la producción de reproductores con pedigrée de postura.

Art.2.- Prohíbese a los criadores no inscriptos, a partir del 1. de enero de 1947, el uso de toda denominación con respecto a la genealogía y a la capacidad productora de sus aves.

Art.3.- Los infractores al presente decreto y su reglamentación serán penados con multa de 100 a 5.000 pesos moneda nacional.

Art.4.- El Departamento de Agricultura reglamentará el presente decreto.

Art.5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FARRELL - Avalos - Quijano - Ameghino - Alonso Irigoyen - Benítez - Perón - Teisaire - Pistarini.