Decreto Ley 28.334/45
FISCALIZACION DE LA PRODUCCION DE SEMILLA CERTIFICADA DE PAPA.
BUENOS AIRES, 12 de noviembre de 1945
El Presidente de la Nación Argentina, decreta:
Art. 1.- El Ministerio de Agricultura fiscalizará la producción de semilla certificada de papa.
Art. 2.- El Ministerio de Agricultura reglamentará y adoptará las medidas que considere convenientes para el mejor desarrollo del plan de fiscalización de la producción de semilla certificada de papa.
Art. 3 - (Nota de redacción) (Modificatorio D. 3631/44.)
Art. 4.- Deróganse todos los decretos y demás disposiciones dictadas sobre fiscalización de la producción de semilla certificada de papa.
Art. 5.- Comuníquese, etc.
FARRELL - Marotta - Avalos - Cooke - Sosa Molina - Pantín.