Decreto Ley 28.334/45

FISCALIZACION DE LA PRODUCCION DE SEMILLA CERTIFICADA DE PAPA.

BUENOS AIRES, 12 de noviembre de 1945



El Presidente de la Nación Argentina, decreta:

Art. 1.- El Ministerio de Agricultura fiscalizará la producción de semilla certificada de papa.

Art. 2.- El Ministerio de Agricultura reglamentará y adoptará las medidas que considere convenientes para el mejor desarrollo del plan de fiscalización de la producción de semilla certificada de papa.

Art. 3 - (Nota de redacción) (Modificatorio D. 3631/44.)

Art. 4.- Deróganse todos los decretos y demás disposiciones dictadas sobre fiscalización de la producción de semilla certificada de papa.

Art. 5.- Comuníquese, etc.

FARRELL - Marotta - Avalos - Cooke - Sosa Molina - Pantín.