SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISION

PRORROGASE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1946 LOS PLAZOS CONVENCIONALES O LEGALES, VENCIDOS O QUE VENCIERON ANTES DE ESA FECHA, PARA LA LOCACION DE INMUEBLES COMPRENDIDOS EN EL REGIMEN DE LOS DECRETOS N° 1.580-43 Y N° 33.059-44

Decreto N° 29.716/45

Buenos Aires, 21 de Noviembre de 1945

CONSIDERANDO:

Que las circunstancias tenidas en cuenta al dictarse los Decretos N° 1580 de fecha 29 de Junio de 1943 y N° 33.059 del 6 de Diciembre de 1944, referentes a la locación de fincas urbanas, no han experimentado modificación estimable, toda vez que subsiste manifiesto y grave desequilibrio entre la oferta y la demanda de viviendas;

Que en tales oportunidades el Gobierno consideró de estricta justicia y equidad intervenir en la forma en que lo ha hecho para dar estabilidad a las relaciones vinculadas con el alquiler, y ajustar los precios de la locación a límites razonables;

Que la necesidad imperiosa de adoptar medidas de emergencia y de orden público en esta materia es inequívoca, como así también el hecho de no haberse podido llegar aún a las soluciones de carácter permanente contempladas en el primero de los citados decretos;

Que mientras tales soluciones permanentes de los problemas de la vivienda no puedan encauzarse con la conveniente amplitud, el restablecimiento de la libertad incontrolada para todo lo concerniente al alquiler de fincas urbanas, traería aparejada una gravísima perturbación social,

El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros-

DECRETA:

Artículo 1° - Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1946 los plazos convencionales o legales, vencidos o que vencieren antes de esa fecha, para la locación de inmuebles comprendidos en el régimen de los Decretos N° 1.580/43 y N° 33.059/44.

Art. 2° - Hasta la fecha expresada en el artículo 1° no podrá exigirse al

locatario la desocupación y regirá el alquiler fijado por el Decreto N°

1.580/43.

Art. 3° - Quedan subsistentes las excepciones establecidas en los mencionados decretos y en vigor todas sus demás disposiciones así como las de sus decretos reglamentarios y modificatorios.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.

FARRELL. - F. Urdapilleta. - H. Sosa Medina. - A. Pantín. - A. Avalos. - J. I.