Decreto Ley 31.313/45

CREACION DE LA DIRECCION NACIONAL DE ARQUITECTURA.

BUENOS AIRES, 5 de diciembre de 1945

Art. 1.- Créase la Dirección Nacional de Arquitectura como repartición centralizada dependiente del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, la que estará constituida por las direcciones generales de arquitectura y de construcción de elevadores de granos y las direcciones de arquitectura escolar y hospitalaria, incorporadas, éstas, a dicho departamento por superior decreto 1383/945, del 19 de enero de 1945.

Art. 2.- Las reparticiones indicadas en el art. 1 se incorporarán a la Dirección Nacional de Arquitectura con todo su personal técnico, administrativo, obrero, de maestranza y de servicio, así como también con sus máquinas, equipos, planteles, etcétera.

Art. 3.- Créase el cargo de director nacional de arquitectura con la remuneración mensual de dos mil pesos moneda nacional ($ 2.000).

Art. 4.- Dentro de los sesenta (60) días de la fecha del presente decreto-ley, el Ministerio de Obras Públicas elevará a la consideración del Poder Ejecutivo, para su aprobación, el proyecto de organización técnico y administrativo y el presupuesto de gastos correspondientes, el que no deberá exceder los recursos de que dispongan las reparticiones que se centralizan y que considerará a todo el personal que actualmente las integra.

Art. 5.- La Dirección General de Contabilidad y Contralor de Trabajos Públicos del Ministerio de Obras Públicas, ejercerá la superintendencia y fiscalización que impone el decreto 6325/45 del 21 de marzo de 1945 e intervendrá con los mismos deberes y atribuciones en la organización contable de la dirección nacional que se crea.

Art. 6.- Deróganse todas las disposiciones anteriores en la parte que se opongan al presente decreto-ley.

Art. 7.- Comuníquese, etc.

FARRELL - Pistarini - Avalos - Astigueta - Urdapilleta - Cooke - Sosa Molina - Pantín - Marotta - A. Mercante - Colina - Saurí.