Decreto Ley 33.914/45

PAGO DE APORTES PREVISIONALES SOBRE EL AGUINALDO DEL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE.

BUENOS AIRES, 31 de diciembre de 1945



El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de
Ministros, decreta:

Art. 1.- Los afiliados a la sección ley núm. 12.612 del Instituto Nacional de Previsión Social, realizarán los aportes sobre aguinaldos a partir de la fecha, con efecto retroactivo al 1 de mayo de 1943, quedando sin efecto la obligación de integrar dichos aportes con anterioridad a la fecha indicada.

Art. 2.- El monto de los aguinaldos percibidos con anterioridad al 1 de mayo de 1943, no se computará a los efectos de fijar el promedio de los sueldos mensuales correspondientes a ese período, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior.

Art. 3.- El pago de los cargos correspondientes a los aportes debidos desde el 1 de mayo de 1943, deberá hacerse efectivo mediante el cobro del 2 % adicional hasta quedar totalmente integrado.

Art. 4.- Este decreto tendrá fuerza de ley en todas sus partes y efectos.

Art. 5.- Comuníquese, etc.

FARRELL - Pistarini - Avalos - Astigueta - Pantín - Urdapilleta - Sosa Molina - Cooke - Marotta - Mercante.