Decreto Nº 11.931/46
CREASE LA DIRECCION NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE
DEPENDERA DEL MINISTERIO DE MARINA Y TENDRA POR OBJETO FOMENTAR, ORIENTAR, PROTEGER Y REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LA MARINA MERCANTE ARGENTINA.
Buenos Aires, 29 de Abril de 1946.
Considerando:
Que es necesario regular, fomentar, orientar y proteger las actividades navieras en el país, en un todo de acuerdo con las exigencias de los intereses nacionales;
Que las características propias de los problemas de la navegación mercante, que deben ser encarados en un ambiente de concurrencia internacional, hace indispensable que exista una entidad en el país que, tomando a su cargo la dirección de la marina mercante argentina, pueda aportar soluciones que contemplen el interés nacional;
Que la Comisión Asesora de Coordinación del Tráfico Marítimo, creada por Decreto Nº 5.627/43, actualmente en funciones, resuelve la situación existente desde la época en que fue creada, en una forma transitoria y parcial, pero dadas sus limitadas atribuciones, su organización simple y su particular constitución, no puede tener a su cargo las resoluciones y asesoramientos que exige el problema en su faz integral;
Que la Resolución XLVIII de la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, celebrada en México, entre otras recomendaciones, contiene las siguientes:
“2°) Que las Repúblicas Americanas consideren punto esencial para sus economias, el fomento y desarrollo de sus marinas mercantes y el establecimiento de sistemas adecuados de transporte para cada país…”
“5°) Que las Repúblicas Americanas faciliten el establecimiento de astilleros, diques y otras instalaciones marítimas”,
El Presidente de la Nación Argentina,
en Acuerdo General de Ministros
DECRETA:
Artículo 1° - Créase la Dirección Nacional de la Marina Mercante, organismo dependiente del Ministerio de Marina, con el objeto de fomentar, orientar, proteger y regular las actividades de la Marina Mercante Argentina.
Art. 2° - La Dirección Nacional de la Marina Mercante estará a cargo de un Oficial Superior de la Armada nombrado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministro de Marina. El Director General deberá elevar a la aprobación del Poder Ejecutivo la Reglamentación provisional destinada a regir la repartición y proponer el nombramiento del que sea necesario, teniendo en cuenta las funciones transitorias de la misma hasta su organización definitiva prevista en el artículo 3° del presente decreto-ley.
Art. 3° - La Dirección Nacional de Marina Mercante preparará, previa consulta con los Ministerios y organismos oficiales y privados interesados, un proyecto de ley orgánica de la repartición, el que será elevado al Poder Ejecutivo dentro de seis meses de la fecha.
A esos efectos tendrá en cuenta, que como funciones específicas, la Dirección debe intervenir en todo lo relativo a la navegación e industrias con ella relacionadas, tanto en el orden nacional como internacional, económico, legal y reglamentario.
Art. 4° - Hasta tanto se dicte la ley orgánica pertinente, en la cual se establecerán los recursos, facúltase al Ministerio de Hacienda de la Nación a anticipar de Rentas Generales a la Dirección Nacional de la Marina Mercante, con cargo de reintegro, hasta la cantidad de doscientos mil pesos moneda nacional ($ 200.000 m/n), para financiar los gastos que deberán efectuarse durante el período de la organización.
Art. 5° - El Poder Ejecutivo (Ministerio de Marina) determinará las funciones a desempeñar por la Dirección Nacional de la Marina Mercante hasta tanto se dicte la ley orgánica de la misma.
Art. 6° - Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente decreto-ley.
Art. 7° - Comuníquese, publíquese, dése cuenta al Honorable Congreso Nacional, etc.