LEY 13.215

RATIFICANSE CREDITOS EXTRAORDINARIOS

Buenos Aires, 23 de Julio de 1948.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY:

Artículo 1° - Ratifícanse los siguientes créditos extraordinarios por la suma de treinta y cinco millones doscientos setenta y nueve mil pesos moneda nacional ($ 35.279.000 m/n.), cuya apertura fuera dispuesta por el Poder Ejecutivo, durante los años 1946 y 1947, para ser atendidos con rentas generales, de conformidad con el siguiente detalle:

a) Ministerio del Interior.

1. Nueve millones cuatrocientos mil pesos moneda nacional (pesos 9.400.000 m/n.) para atender el mayor gasto por ajuste de las remuneraciones a partir del 1° de julio de 1947, del personal de oficiales, tropa, administrativo y técnico, obrero y de maestranza especializado de la Policía Federal;

2. Ocho millones de pesos moneda nacional ($ 8.000.000, m/n.) para financiar las erogaciones que se originen por el cumplimiento y reorganización de los nuevos servicios encomendados a la Dirección General de Gendarmería Nacional por la Ley 12.913;

3. Tres millones de pesos moneda nacional ($ 3.000.000 m/n.) para la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, para atender el cumplimiento de las finalidades establecidas en los artículos 4° y 7°, inciso e), del acuerdo de ministros número 15.385/44, ratificado por la Ley 12.913, pudiendo invertirse hasta el dos por ciento (2%) para gastos generales y adquisiciones varias a clasificar por inversión;

b) Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

4. Ochenta mil pesos moneda nacional (80.000 m/n.) para atender los gastos de la misión especial que representó al gobierno argentino en la transmisión del mando presidencial en la República de Colombia, realizada el 7 de agosto del año 1946;

5. Ciento cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 150.000 m/n) para la atención de los gastos originados por el envío de la delegación que representó al gobierno nacional en la segunda parte de la primera sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, celebrada en la ciudad de Nueva York;

6. Trescientos cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 350.000 m/n.) en adición a los fondos que le fueron asignados oportunamente con destino al pago de los gastos inherentes al recibimiento, atención, alojamiento, pasajes y demás relativos a las misiones especiales que asistieron a la transmisión del mando presidencial;

7. Cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 50.000 m/n.) en concepto de contribución del gobierno nacional a la celebración del Segundo Congreso Interamericano de Educación Católica;

8. Quinientos mil pesos moneda nacional ($ 500.000 m/n.) para atender los gastos originados por el envío de una misión especial a la transmisión del mando presidencial en la República de Chile;

9. Setecientos mil pesos moneda nacional ($ 700.000 m/n.) para atender los gastos originados por el envío de una misión especial a la transmisión del mando presidencial en la República de México y que visitó las repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, Cuba, Colombia, Venezuela, Haití, República Dominicana, Puerto Rico, Estados Unidos del Brasil y Uruguay;

10. Novecientos mil pesos moneda nacional ($ 900.000 m/n.) para atender los gastos originados por las visitas realizadas a los países americanos por la misión especial que en representación del gobierno argentino concurrió a los actos de la transmisión del mando presidencial en la República de México;

11. Quinientos mil pesos moneda nacional ($ 500.000 m/n.), para atender los gastos originados por la atención de intereses argentinos por parte del gobierno de Suecia.

c) Ministerio de Justicia e Instrucción Pública.

12. Cuatro millones cien mil pesos moneda nacional ($ 4.100.000 m/n.) para refuerzo de las partidas de "otros gastos" de la Dirección General de Institutos Penales;

13. Cuatrocientos mil pesos moneda nacional ($ 400.000 m/n.), como contribución del Estado y con cargo de rendición de cuentas para atender los gastos que demande la intervención de entidades deportivas en el campeonato de la República;

d) Ministerio de marina.

14. Un millón once mil pesos moneda nacional ($ 1.011.000 m/n.) para atender los gastos originados por el viaje de las unidades de la escuadra de mar que condujo a las misiones especiales a la transmisión de mando presidencial en las repúblicas de Chile y México.

e) Secretaría de Trabajo y Previsión.

15. Ciento treinta y ocho mil pesos moneda nacional ($ 138.000 m/n.), para atender los gastos originados por la concurrencia de la delegación que representó a la Nación en la XXIX reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo realizada en Montreal (Canadá);

16. Tres millones de pesos moneda nacional ($ 3.000.000 m/n.) destinados al refuerzo del anexo 3, Secretaría de Trabajo y Previsión, del presupuesto para el ejercicio de 1947;

f) Secretaría de Salud Pública.

17. Tres millones de pesos moneda nacional ($ 3.000.000 m/n.) con destino a la adquisición de elementos indispensables para los establecimientos de alienados.

Art. 2° - Ratifícanse los siguientes decretos dictados por el Poder Ejecutivo durante el año 1947; relativos a las cuestiones que para cada uno de ellos se señalan:

1. Decreto 14.981 del 31 de mayo de 1947, por el que se dispuso reforzar en la suma de cuatrocientos setenta y cuatro mil quinientos cincuenta y cuatro pesos moneda nacional ($ 474.554 m/n.), con cargo a rentas generales, al presupuesto para el año 1947 de la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos, dependiente del Ministerio del Interior.

2. Decreto 23.846 del 11 de agosto de 1947, por el que se dispuso liquidar, con anterioridad al día 1° del mes citado, una bonificación suplementaria a favor del personal de la administración general con retribución menor a doscientos cincuenta pesos, moneda nacional ($ 250) mensuales, en forma tal que el conjunto de la remuneración de cada uno de los agentes no fuera inferior a dicha suma, cuya financiación se efectuó con los importes provenientes de las economías de las distinta partidas del presupuesto general de la Nación aprobado para dicho año, mediante los ajustes respectivos en los anexos correspondientes.

Art. 3° - Ábrense créditos extraordinarios por un total de veintiséis millones seiscientos cincuenta y nueve mil doscientos catorce pesos moneda nacional ($ 26.659.214 m/n.), con cargo a rentas generales para reforzar el presupuesto del anexo 3 - Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, correspondiente al año 1948, de conformidad con el siguiente detalle:

1. Dos millones quinientos mil pesos moneda nacional ($ 2.500.000 moneda nacional) para atender los gastos que originó la concurrencia de la delegación argentina a la 9° Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá (Colombia);

2. Veintitrés millones ciento treinta y seis mil setecientos tres pesos moneda nacional ($ 23.136.703 m/n) para la atención de los gastos relativos a la creación de cargos y erogaciones inherentes a la elevación del rango de las representaciones diplomáticas en El Salvador, Honduras, Nicaragua, Guatemala, Panamá y Costa Rica, y la creación de una embajada ante el gobierno de Haití y de legaciones en Egipto, Arabia Saudita y en el Estado Libre de Irlanda, y de oficinas consulares;

3. Un millón de pesos moneda nacional ($ 1.000.000 m/n), con destino a los gastos que demande la organización y celebración de la IV Reunión Panamericana de Consulta sobre Cartografía y la IV Exposición de Cartografía Americana y Exposición de Instrumental Cartográfico y Equipos Gráficos;

4. Veintidós mil quinientos once pesos moneda nacional ($ 22.511 m/n) para la atención del gasto que demande la creación de cargos para el seminario de la diócesis de Corrientes.

Art. 4° - Autorízase al Poder Ejecutivo para incorporar a los presupuestos para 1948 de los anexos 5, Justicia e Instrucción Pública; 5 bis, Secretaría de Educación de la nación, y 18, Poder judicial, los siguientes créditos:

m$n.

Anexo 5. Justicia e Instrucción Pública 13.300.000

Para su estructuración 6.300.000

Para la Dirección General de Institutos Penales 7.000.000

Anexo 6. (bis) Secretaría de Educación de la Nación 46.400.000

Para su estructuración 34.500.000

Subsidios varios a incorporar 5.400.000

Para la Subsecretaría de Cultura 6.500.000

Anexo 18. Poder Judicial 9.700.000

Total 69.400.000

El gasto que origine el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se tomará de rentas generales con imputación a la presente ley.

Art. 5° - Ábrense los siguientes créditos extraordinarios destinados a atender las necesidades de los distintos organismos de la administración general:

m$n.

Anexo 1. Presidencia de la Nación (para reforzar

los servicios del inciso 3°, Dirección Nacional de

Investigaciones, Estadística y Censos) 3.000.000

Anexo 2. Ministerio del Interior 101.000.000

a) Correos y Telecomunicaciones 42.100.000

b) Policía Federal 34.400.000

c) Personal de Seguridad y Defensa de los

Territorios Nacionales 8.500.000

d) Dirección General de Gendarmería Nacional 16.000.000

Anexo 3. Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto 6.200.000

Anexo 4. Ministerio de Hacienda 22.000.000

Anexo 5. Ministerio de Justicia e Instrucción Pública 5.000.000

Anexo 7. Ministerio de Marina 8.000.000

Anexo 8. Ministerio de Agricultura (servicios

Y elementos para la campaña de lucha contra las

plagas de la agricultura y ganadería) 12.000.000

Anexo 9. Ministerio de Obras Públicas 5.000.000

Anexo 10. Secretaría de Trabajo y Previsión.

(Comisión Nacional de Aprendizaje y

Orientación Profesional) 1.000.000

Anexo 11. Secretaría de Salud Pública 20.000.000

Anexo 14. Consejo Nacional de Educación (comprendido

Pesos 60.000.000 para equiparación de sueldos de los

maestros provinciales a los nacionales) 107.600.000

Crédito adicional 5.400.000

Total 296.200.000

Estos créditos serán incorporados al presupuesto de los respectivos anexos, previa aprobación por el Poder Ejecutivo, con intervención del Ministerio de Hacienda, de la distribución correspondiente.

La suma total de doscientos noventa y seis millones doscientos mil pesos moneda nacional ($ 296.200.000 m/n.) a que se refiere este artículo, se tomará de rentas generales con imputación a la presente ley.

Art. 6° - Amplíase en doscientos sesenta y cinco millones doscientos sesenta y tres mil pesos moneda nacional ($ 265.263.000 m/n.) la autorización para invertir determinada en el artículo 1° - Administración General, apartado b), Trabajos Públicos, de la ley 13.072, quedando fijado su monto en la suma de seiscientos quince millones doscientos sesenta y tres mil pesos moneda nacional ($ 615.263.000 m/n.)

Refuérzase en doscientos sesenta y cinco millones doscientos sesenta y tres mil pesos moneda nacional ($ 265.263.000 m/n.) el cálculo de recursos determinado en el artículo 2°, I - Administración General, apartado b). VII - Trabajos Públicos- de la Ley 13.072, el que se eleva así a seiscientos quince millones doscientos sesenta y tres mil pesos moneda nacional (pesos 615.263.000 m/n.).

Art. 7° - Ratifícase la garantía de la Nación acordada por el Poder Ejecutivo al Banco Central de la República Argentina y Banco de Crédito industrial Argentino, para facilitar la concesión de préstamos a la Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires, en los términos expresados por el Decreto 39.287, de fecha 15 de diciembre de 1947.

Art. 8° - Ratifícase lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto 5.416/48, por el que se autoriza a la Dirección General de Agua y Energía Eléctrica a invertir hasta la suma de un millón cuatrocientos cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 1.450.000 m/n.)para atender el pago de la mayor erogación originada por la aplicación del escalafón, según Decreto 29.302/47 al personal proveniente de la ex Dirección General de Centrales Eléctricas del Estado durante el año 1947, con cargo a las economías de inversión realizadas en el presupuesto ordinario aprobado por Ley 12.931 y reajustado por Decreto 37.861/47.

Art. 9° - Autorízase al Poder ejecutivo para que otorgue préstamos en las condiciones que estime conveniente a la Dirección General de Ayuda Social de la Secretaría de Aeronáutica, hasta un importe de tres millones de pesos moneda nacional ($ 3.000.000); y a la División Obra Social del Ministerio de Hacienda, hasta la suma de diez millones de pesos moneda nacional ($ 10.000.000 m/n.). A tales efectos queda autorizado para realizar las operaciones de crédito que considere pertinente.

Autorízase al Poder Ejecutivo para reglamentar los servicios asistenciales y el funcionamiento de la Obra Social del Ministerio de Hacienda, y para establecer la afiliación obligatoria del personal de dicho ministerio, sus dependencias y reparticiones descentralizadas, excluido el Banco Central de la República Argentina, y los organismos oficiales de él dependientes, fijando las cuotas de afiliación y de retribución de los servicios.

Art. 10. - Autorízase al Poder Ejecutivo a anticipar a las direcciones de obra social de los ministerio de Marina y Agricultura hasta la suma de cinco millones de pesos moneda nacional ($ 5.000.000 m/n.) a cada una, a cuyo efecto queda autorizado para realizar las operaciones de crédito que considere conveniente.

Art. 11. - Ratifícase con fuerza de ley, a partir de la fecha en que fueron publicadas las disposiciones de los siguientes Decretos: 1.921 del 24 de enero de 1947, sobre adquisición en bloque de todos los bienes de las compañías y empresas de carácter comercial, industrial o financiero que se encuentren en estado de liquidación por resolución de la Junta de Vigilancia y Disposición Final de la propiedad enemiga; 18.991 del 1° de julio de 1947 y 8.130 del 20 de marzo de 1948, de creación y organización de la Dirección Nacional de Industrias del Estado; y 24.562 del 18 de agosto de 1947, sobre régimen legal laboral del personal de las empresas incorporadas a la Dirección Nacional de Industrias del Estado.

Substitúyese el texto de los artículos 33 y 34 del Decreto 8.130/48 por el siguiente: "Las disposiciones del artículo 12; de la ley de contabilidad 12.961, regirán también para la Dirección Nacional de Industrias del Estado".

Art. 12 - Ratifícase el decreto 8.104 del 18 de marzo de 1948, por el que se retira la personería jurídica reconocida a la Empresa Mixta Telefónica Argentina y se la incorpora al Estado nacional y se encomienda al Ministerio de Hacienda y al Banco Central el rescate de las acciones y debentures correspondientes.

Art. 13. - Autorízase al Poder Ejecutivo para cubrir los déficit de explotación del servicio telefónico durante el año 1948 a cargo del Estado en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, así como para cancelar, substituir o modificar las operaciones de crédito que haya concertado la ex Empresa Mixta Telefónica Argentina.

Art. 14. - Autorízase al poder Ejecutivo para que adquiera las empresas de servicios públicos que a su juicio resulte indispensable nacionalizar, o para que tome parte en sus capitales o en el de las empresas subsidiarias o proveedoras, a cuyo efecto podrá realizar convenios directos, expropiaciones, adquisición de acciones y demás operaciones conducentes a aquellos fines. Las medidas que adopte el Poder Ejecutivo en virtud del presente artículo, serán luego llevadas a conocimiento del Poder Legislativo.

Art. 15. - A los efectos de lo dispuesto en los artículos 11, 12, 13 y 14, facúltase al Poder Ejecutivo para realizar las operaciones de crédito que considere conveniente.

Art. 16. - Amplíase en dos mil doscientos millones de pesos moneda nacional (pesos 2.200.000.000 m/n.) los créditos determinados en el artículo 2° de la Ley 12.966, de acuerdo con la siguiente distribución: trabajos públicos y transportes, un mil millones de pesos moneda nacional ($ 1.000.000.000 m/n.); Plan nacional de la energía, un mil millones de pesos moneda nacional ($ 1.000.000.000 m/n.)y producción, doscientos millones de pesos moneda nacional ($ 200.000.000 moneda nacional).

Las disposiciones de la Ley 12.966 serán de aplicación para los refuerzos de crédito establecidos por el presente artículo.

Art. 17.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la cantidad de dos millones setecientos cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 2.750.000 m/n.) en la construcción y habilitación del edificio para la Dirección General de construcciones Terrestres del Ministerio de Marina, e incorpórase dicha obra al texto ordenado de las Leyes 12.576 y 12.815 -planilla A-, inciso 7°, como ítem 2, partida 36.

El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo se atenderá con el producido de la negociación de títulos de la deuda pública, a cuyo efecto el Poder Ejecutivo queda autorizado a emitir las cantidades necesarias.

Art. 18. - Autorízase a la Administración General de Correos y Telecomunicaciones para constituir un fondo de renovación de los equipos de telecomunicaciones que adquiera con la autorización conferida por la Ley 13.011.

El fondo se formará con los siguientes recursos:

a) Con los proventos que obtenga la nombrada repartición, de la explotación de los equipos a que se refiere el artículo 1° de la Ley 13.011;

b) Con las sumas que anualmente fije, a esos efectos, el presupuesto general de la Nación.

Los recursos del fondo de renovación se depositarán en el Banco Central de la República Argentina, a la orden de la Administración General de Correos y Telecomunicaciones y su inversión se hará conforme con lo dispuesto por el artículo 122 de la Ley 12.961.

Art. 19. - Fíjase la dieta de los legisladores nacionales en la suma de $ 4.000 m/n. mensuales, desde el 1° de Mayo de 1948.

Igualmente, a partir de esa fecha la remuneración de los secretarios de ambas Cámaras del Congreso será de pesos 3.500.- moneda nacional mensuales.

Auméntanse los gastos de representación del presidente de la Honorable Cámara en la suma de $ 1.000 moneda nacional mensuales.

Créase el cargo de jefe de prensa de la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados con una asignación mensual de $ 600 moneda nacional.

El gasto que demande el cumplimiento de este artículo, se hará de rentas generales con imputación al mismo, hasta tanto se incorpore al presupuesto general de la Nación.

Art. 20. - Autorízase a las presidencias de ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación a disponer, por esta única vez, de los sobrantes resultantes de la ejecución del presupuesto del año 1947 para reforzar partidas del año 1948 y atender exigencias de carácter extraordinario.

Art. 21. - Apruébanse las mayores inversiones de noventa y siete mil setecientos noventa y tres pesos moneda nacional ($ 97.793 m/n.), conforme al detalle que figura en planillas anexas, realizadas por la Universidad Nacional del Litoral al margen del presupuesto autorizado por Decreto 34.032/45 del 31 de Diciembre de 1945.

Art. 22. - Las mayores inversiones a que se refiere el artículo anterior se compensan con la menor inversión por igual importe de las partidas que en planillas anexas se detallan.

Art. 23. - Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar la devolución de las sumas descontadas por razones de economía durante los años 1931 a 1937, al personal docente, administrativo, obrero y de maestranza perteneciente a la Universidad Nacional del Litoral.

La devolución se practicará en la misma forma y alcances que la dispuesta por igual causa en el Decreto 5.116/46 al personal de Correos y Telecomunicaciones.

El gasto que ocasione el presente artículo se atenderá con rentas generales, imputándose a esta ley.

Art. 24. - Fíjase en los importes que se indican a continuación, de acuerdo con el detalle que figura en planillas anexas, el presupuesto para el ejercicio de 1947 de los siguientes organismos, en substitución de los aprobados para los mismos por las Leyes 12.931 y 12.932, de presupuesto general de la Nación correspondiente al mencionado ejercicio:

Repartición Sueldos Otros gastos Total

m$n m$n m$n

I.-Banco Central de

la República Argentina 12.763.880 5.153.337 17.917.217

II.-Banco de Crédito

Industrial Argentino 7.357.520 2.899.000 10.256.520

III.-Banco de la Nación Argentina 67.023.515 22.488.450 89.544.965

IV.-Banco Hipotecario Nacional 22.360.615 6.598.400 28.959.015

a) Servicios generales 21.816.335 6.154.680 27.971.915

b) Administración Nacional de

la Vivienda 544.280 443.720 988.000

V.-Caja Nacional de Ahorro Postal 8.194.700 5.848.200 14.042.900

Art. 25. - Los presupuestos cuya aprobación dispone el artículo anterior se financiarán con los recursos propios de los respectivos organismos, manteniéndose para los servicios de la Administración Nacional de la Vivienda, incorporados al Banco Hipotecario Nacional, los recursos previstos según las Leyes 12.931 y 12.932, de presupuesto general de la Nación para el ejercicio de 1947.

Art. 26. - La remuneración mensual que en concepto de sueldo percibirá el personal militar del ejército, de la marina de guerra y de la aeronáutica, será a partir del 1° de Julio de 1948, la que se detalla en las planillas anexas.

Al personal retirado que, conforme con las respectivas leyes orgánicas, preste servicios en actividad se le liquidará el sueldo de acuerdo con la escala establecida por la Ley 12.877.

Las asignaciones en concepto de suplementos de antigüedad, de montaña, de zona, de vuelo, de lanzamiento y submarino, como así también los coeficientes a que se refiere el artículo 20 de la Ley 11.672, se liquidarán sobre la base de la escala de sueldos vigentes al 31 de Diciembre de 1947.

No se aplicarán a los efectos de lo dispuesto por el presente artículo las disposiciones del artículo 1° de la Ley 12.933. El gasto que origine el cumplimiento de este artículo, se tomará de rentas generales con imputación a la presente ley.

Art. 27. - amplíase en $ 40.000.000 moneda nacional las sumas autorizadas a invertir por los artículos 23 de la Ley 12.931 y 12 de la Ley 13.072, pudiendo además dichas sumas ser destinadas a unificar deudas, de conformidad con la reglamentación que en este sentido establezca el Poder Ejecutivo.

De esta suma, el 50% será destinado al servicio de préstamos a las entidades de profesionales y de aficionados del interior del país.

Art. 28. - Auméntase el crédito del anexo 11, Secretaría de Salud pública, en $ 2.000.000 moneda nacional para el presupuesto del año 1948 destinados a la adquisición de elementos indispensables para los establecimientos de alienados y creación en los mismos, de cargos cuya distribución fijará el Poder Ejecutivo.

Este gasto se atenderá con rentas generales con imputación al presente artículo.

Art. 29. - destínase la suma de pesos 100.000 moneda nacional para atender la instalación y funcionamiento de la Escuela Profesional Vocacional de Rosario sobre la base de la oficialización del Instituto Vocacional y Vespertino "Carlos Guido Spano". El gasto que demande el cumplimiento de este artículo se hará de rentas generales con imputación al mismo mientras no se incorpore al presupuesto general de la Nación.

Art. 30. - Apruébanse las mayores inversiones de noventa y seis mil trescientos treinta y siete pesos con noventa centavos moneda nacional ($ 96.337,90 m/n.) de los cuales veintidós mil cuatrocientos dieciséis pesos moneda nacional ($ 22.416 m/n.) corresponden a "Sueldos" y setenta y tres mil novecientos veintiún pesos con noventa centavos moneda nacional ($ 73.921,90 moneda nacional) a "Otros Gastos". Conforme al detalle que figura en planillas anexas, realizadas por la Universidad Nacional de Córdoba al margen del presupuesto autorizado por Decreto 2.940/46 de fecha 28 de enero de 1946.

Art. 31. - Las mayores inversiones a que se refiere el artículo anterior se compensan con la menor inversión de noventa y siete mil trescientos veintiún pesos con noventa centavos moneda nacional ($ 97.321,90 m/n.) de los cuales veintitrés mil cuatrocientos pesos moneda nacional ($ 23.400 m/n.) corresponden a sueldos y setenta y tres mil novecientos veintiún pesos con noventa centavos moneda nacional ($ 73.921,90 moneda nacional) a "Otros Gastos". Conforme al detalle que figura en planillas anexas arrojando una economía de inversión de novecientos ochenta y cuatro pesos moneda nacional ($ 984 moneda nacional) en "Sueldos".

Art. 32. - Aprúebase el exceso de inversión, hasta la suma de quinientos setenta y dos mil seiscientos noventa y seis pesos con cincuenta y un centavos moneda nacional ($ 572.696,51 moneda nacional), producido en el presupuesto de la fábrica nacional de Envases Textiles de Resistencia, aprobado por el Decreto 18.915/45, conforme al siguiente detalle:

INCISO 1° - sueldos

Item 2 - personal obrero y de maestranza

1. Capataces, oficiales, obreros, peones y otro personal $

transitorio o permanente, a jornal o a destajo, hasta

un máximo de $ 25 m/n. diarios, o $ 3,15 m/n. por hora,

para los obreros especializados y de $ 12 m/n. por día

o $ 1,50 m/n. por hora, para los no especializados 454.659,58

Total Inciso 1° 454.659,58

INCISO 2° - OTROS GASTOS

Item 1 - Gastos de explotación, conservación y reparación

por cuenta propia

3 Depósito de artículos generales $ 91.600.-

Item 2 - Conservación y reparación por terceros

5 Automóviles $ 3.838,28

Item 3 - Otros gastos de explotación y administración

5 energía eléctrica suministrada por terceros $ 19.000.-

6 Alquileres varios " 3.400.-

11 gastos de representación " 798,65

Total inciso 2° $ 118.036,93

____________

Total General $ 572.696,51

Art. 33. - Apruébase el exceso de inversión de seiscientos treinta y siete mil seiscientos cuarenta y tres pesos con cincuenta y cuatro centavos moneda nacional ($ 637.643,54 m/n.), producido en el rubro maquinarias, motores, herramientas, muebles, útiles y automotores del plan general de obras de la Fábrica Nacional de Envases Textiles de Resistencia, aprobado por Decreto 18.915/45.

Art. 31. - Apruébanse los excesos de inversión por tres millones quinientos sesenta mil treinta y cuatro pesos con setenta y cuatro centavos moneda nacional ($ 3.560.034,74 m/n.) y cuatro millones novecientos cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta y cuatro pesos con noventa y un centavos moneda nacional ($ 4.958.344,91 m/n.) producidos en las partidas de los presupuestos de la Administración General de la Flota Mercante del Estado para los años 1944 y 1945, respectivamente, que se indican en las planillas anexas.

Dichos excesos se compensan con las economías de inversión obtenidas en las partidas de los mismos presupuestos por cincuenta millones cuatrocientos doce mil seiscientos trece pesos con noventa y ocho centavos moneda nacional (pesos 50.412.613,98 m/n.) y treinta y siete millones quinientos once mil setenta y un pesos con cuarenta y seis centavos moneda nacional ($ 37.511.071,46 m/n.) resultando, pues en definitiva una economía efectiva sobre los créditos autorizados, de cuarenta y seis millones ochocientos cincuenta y dos mil quinientos setenta y nueve pesos con veinticuatro centavos moneda nacional, ($ 46.852.579,24 m/n.) para el ejercicio 1944 y treinta y dos millones quinientos cincuenta y dos mil setecientos veintiséis pesos con cincuenta y cinco centavos moneda nacional ($ 32.552.726,55 m/n.) para el ejercicio 1945.

Art. 35. - Las sociedades de economía mixta no podrán realizar operaciones con títulos o bonos nacionales sin intervención del Ministerio de Hacienda de la Nación, debiendo convenir con el Banco Central de la República Argentina -como órgano encargado de la regulación del mercado de valores- las condiciones y oportunidad de cada operación.

Art. 36. - Aprúebanse las mayores erogaciones efectuadas por la Administración del Transporte Fluvial, en relación con los créditos asignados en las partidas de su presupuesto para el ejercicio de 1946, que a continuación se detallan, cuyo total asciende a pesos ciento tres mil cuatrocientos noventa y uno con veintitrés centavos ($ 103.491,23 moneda nacional):

Inc. Part. Concepto Exceso de inversión

m$n

2° 4 Gastos aduaneros y portuarios, de carga y

descarga y comisiones a los agentes marítimos 79.568,52

2° 9 Subsidio familiar y bonificaciones al personal

embarcado y obrero 8.149,56

2° 12 Indemnizaciones a terceros por daños, pérdidas

y averías 13.238,17

2° 13 Mobiliario: adquisición, instalación, reparación

y conservación 507,15

2° 17 Extraordinarios, viáticos, movilidad y pasajes

del personal técnico, administrativo, obrero y

de servicio 2.027,83

Art. 37. - Extiéndense las disposiciones del Decreto 16.112/46 (ley 12.922) a las infracciones a los artículos 33 y 62 y capítulo VI del título II del Decreto 9.432/44 (ley 12.922) que se hubiesen cometido hasta el 30 de Junio de 1948.

El Poder Ejecutivo fijará el plazo para el ingreso del impuesto omitido.

Art. 38. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veintiuno de Julio de mil novecientos cuarenta y ocho.

J. H. QUIJANO H. J. CAMPORA

Alberto H. Reales L. Zavalla Carbó

- registrada bajo el N° 13.215 -

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese,

PERON

Ramón A. Cereijo

DECRETO N° 22.043.

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PLANILLAS DEMOSTRATIVAS

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL

Planilla anexa al artículo 21

OTROS GASTOS

Item I - Gastos generales

Partida CONCEPTO Importe

m$n

5 Alquileres Varios 3.720

13 Drogas, productos químicos y farmacia 635

29 Materiales y materias primas 819

32 Pasajes, fletes y acarreos 255

39 Propaganda y publicidad 1.056

40 Racionamiento y alimentos 23.605

52 Utiles, libros, impresiones y encuadernaciones 26.275

Total ítem I 56.365

Item II - Inversiones patrimoniales

24 Inmuebles y obras y su conservación 2.713

27 Máquinas de escribir, calcular y su conservación 4.146

31 Moblaje, artefactos y su conservación 24.252

Total ítem II 31.111

Item VI - Gastos varios a clasificar por inversión

3 Adquisiciones varias 10.317

Total ítem VI 10.317

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Total 97.793

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL

Planilla anexa al artículo 22

OTROS GASTOS

Item I - Gastos generales

Partida CONCEPTO Importe

m$n

1 Accidentes del trabajo 51

2 Adhesiones 260

4 Alquileres de inmuebles 1.050

5 Alquileres varios 160

12 Compensaciones y reintegros 23

14 Energía eléctrica 7.203

17 Forrajes y alimentación para animales 638

23 Impuestos y tasas 3.842

44 Retribución de servicios privados 1.446

45 Seguros 50

46 Servicio de comunicaciones 173

47 Servicio de té y café 1.302

50 Subsidios 4.000

51 Uniformes y equipos 508

54 Viáticos y movilidad 12.097

Total ítem I 44.240

Item II - Inversiones patrimoniales

6 Animales, incluso remonta 1.449

8 Automóviles y su conservación 1.019

28 Máquinas, motores y herramientas y su conservación 22.601

53 Vehículos varios, embarcaciones y su conservación 156

Total ítem II 25.225

Item VI - Gastos varios a clasificar por inversión

22 Gastos varios a clasificar por inversión 25.249

Total ítem VI 25.249

Supresión partida global de sueldos del inciso XXII - Imprenta

de la Universidad - Item II 3.079

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Total 97.793

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Planillas anexas al artículo 24

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

INCISO 1°

SUELDOS

Item 1 - Personal Administrativo y tecnicoprofesional.

Clase CATEGORIA Remuneración N° por Importe

Mensual Categoría Anual

$ m/n. $ m/n.

Presidente 6.000.- 1 72.000.-

Vicepresidente 4.000.- 1 48.000.-

Director 2.500.- 10 300.000.-

Gerente general 5.500.- 1 66.000.-

Subgerente general 4.200.- 1 50.400.-

Gerente departamental 4.000.- 1 48.000.-

Subgerente departamental de 1° 3.000.- 3 108.000.- Subgerente departamental de 2° 2.800.- 3 100.800.- Subgerente departamental de 3° 2.500.- 5 150.000.- Asesor legal 2.500.- 1 30.000.-

Jefe principal de departamento

de 1° 2.300.- 2 55.200.-

Jefe principal de departamento

de 2° 2.200.- 2 52.800.-

Jefe principal de departamento

de 3° 2.100.- 1 25.200.-

Jefe de departamento de 1° 2.000.- 2 48.000.-

Jefe de departamento de 2° 1.900.- 3 68.400.-

Jefe de departamento de 3° 1.800.- 11 237.600.-

Segundo jefe de departamento

de 1° 1.700.- 1 20.400.-

Segundo jefe de departamento

de 2° 1.600.- 9 172.800.-

Segundo jefe de departamento

de 3° 1.500.- 18 324.000.-

Jefe de división de 1° 1.400.- 23 386.400.-

Jefe de división de 2° 1.300.- 28 436.800.-

Jefe de división de 3° 1.200.- 47 676.800.-

Segundo jefe de división, jefe

de sección y auxiliar 900.- 13 140.400.-

750.- 8 72.000.-

700.- 7 58.800.-

675.- 14 113.400.-

650.- 29 226.200.-

625.- 32 240.000.-

600.- 43 309.600.-

575.- 17 117.300.-

570.- 6 41.040.-

550.- 75 495.000.-

525.- 19 119.700.-

520.- 1 6.240.-

500.- 70 420.000.-

480.- 32 184.320.-

460.- 42 231.840.-

450.- 31 167.400.-

440.- 48 253.440.-

425.- 9 45.900.-

420.- 36 181.440.-

400.- 53 254.400.-

380.- 40 182.400.-

375.- 22 99.000.-

360.- 37 159.840.-

350.- 50 210.000.-

340.- 32 130.560.-

325.- 24 93.600.-

320.- 32 122.880.-

310.- 2 7.440.-

300.- 84 302.400.-

280.- 89 299.040.-

260.- 119 371.280.-

200.- 416 998.400.-

180.- 17 166.320.-

Total ítem 1, part. Indiv. 1.783 10.299.180.-

Partidas Globales 1.377.900.- 1. Adicional por cargo jerárquico 629.400.-

a) 22 2° jefes de división de 1°,

$ 350 m/n. por mes;

b) 35 2° jefes de división de 2°,

$ 300 m/n. por mes;

c) 65 2° jefes de división de 3°,

$ 250 m/n. por mes;

d) 180 jefes de sección, $ 100

moneda nacional por mes.

2. Adicional por título profesional 52.100.-

3 Adicional por perito mercantil 43.200.-

4 Adicional por carestía de la vida 210.200.-

5 Suplemento por antigüedad 226.000.-

6 Suplemento por tareas especiales 39.000.-

7 Sobresueldo familiar 78.000.-

8 Reintegro de servicios "en comisión" 100.000.-

Total ítem 1 11.677.080.-

Item 2 - Personal obrero y de maestranza

480.- 1 5.760.-

410.- 3 14.760.-

390.- 1 4.680.-

370.- 7 31.080.-

360.- 2 8.640.-

350.- 10 42.000.-

330.- 2 7.920.-

320.- 1 3.840.-

310.- 3 11.160.-

290.- 5 17.400.-

280.- 1 3.360.-

270.- 2 6.480.-

250.- 26 78.000.-

160.- 3 5.760.-

Total ítem 2 67 240.840.-

Item 3 - Personal de servicio

600.- 1 7.200.-

460.- 1 5.520.-

400.- 2 9.600.-

380.- 3 13.680.-

340.- 2 8.160.-

320.- 19 72.960.-