Ley 13.955

PROTOCOLO ADICIONAL A CONVENIO COMERCIAL CON FRANCIA

BUENOS AIRES, 18 de septiembre de 1950



El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos
en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY.

Artículo 1.-Apruébase el protocolo subscripto en Buenos Aires, el 1 de septiembre de 1949, adicional al convenio francoargentino del 23 de julio de 1947.

Art. 2.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

QUIJANO - CAMPORA - Reales - Zavalla Carbó.

Protocolo suscripto en Buenos Aires el 1 de Setiembre de 1949 adicional al convenio franco-argentino del 23 de Julio de 1947.- 1947-

1.-De acuerdo con lo previsto en el art. 24 del convenio Comercial y Financiero del 23 de julio de 1947, el crédito abierto a Francia por el art. 21 de dicho convenio se prorroga hasta el 31 de agosto de 1950.

2.-Dentro de las previsiones contenidas en el referido Convenio, el intercambio comercial corriente entre Francia y la Argentina deberá tender a un equilibrio en el más alto nivel posible.

3.-El citado equilibrio deberá hallarse teniendo en cuenta el grado de interés y de esencialidad común de los productos argentinos y franceses que se intercambien.

4.-Una Comisión Mixta, con sede en Buenos Aires estará encargada de vigilar que las previsiones destinadas a asegurar el equilibrio arriba mencionado se satisfagan y propondrá las medidas que se estimen necesarias para tal fin.

5.- El Gobierno de la República Francesa adoptará las medidas necesarias para facilitar la exportación a la República Argentina, durante un período de doce meses que vence el 31 de agosto de 1950, de los artículos mencionados en la circular número 1106 del Banco Central de la República Argentina (incluido material agrícola y para la vitivinicultura: tractores y sus repuestos y diversos materiales para la agricultura) por un valor de 12.000.000.000 de francos franceses. Asimismo, ambos Gobiernos adoptarán las medidas necesarias tendientes a facilitar la exportación de Argentina y la importación en Francia, respectivamente, por igual valor de productos argentinos, salvo lo estipulado en el punto 7.

6.-Además durante este mismo período: a) El Gobierno de la República Argentina se compromete a vender por intermedio del Instituto Argentino de Promoción del Intercambio o a dar facilidades para la exportación, y el Gobierno de la República Francesa se compromete, bajo condición de conformidad de precios y calidades, a comprar y otorgar todas las facilidades necesarias para la importación en Francia para el consumo interno de los productos que se detallan en la planilla número 1, anexa: (b) El Gobierno argentino se compromete a acordar todas las facilidades necesarias para el otorgamiento de los permisos de importación y de cambios para los productos franceses, que se detallan en la planilla número 2 anexa, por igual valor al de los productos incluidos en el párrafo a) y respetando aproximadamente las proporciones que se indican en la planilla mencionada c) Dentro del mismo cuadro de operaciones, el Gobierno francés tratará de adquirir productos argentinos de características similares, siempre que como contrapartida el Gobierno argentino esté dispuesto a acordar facilidades para la importación de cantidades suplementarias de los productos franceses incluidos en la planilla número 2.

7.-Hasta un valor máximo de mil millones de francos, el gobierno francés otorgará facilidades para la importación de los productos de origen argentino detallados en la planilla número 3. anexa, y a medida que se realice esta exportación el Gobierno argentino acordará por un valor equivalente facilidades para la importación de los productos franceses detallados en la planilla número 4.

anexa. La distribución del referido importe de mil millones de francos franceses, entre los productos incluidos en las planillas núms. 3 y 4, será realizada por la Comisión Mixta a que se hace mención en el punto 4 de este Protocolo.

8.-Ambos Gobiernos realizarán consultas tres meses antes del vencimiento del presente Protocolo, a efectos de establecer las planillas para el año siguiente. En fe de lo cual se firman dos ejemplares de un mismo tenor, igualmente válidos, en los idiomas castellano y francés, en Buenos Aires, el día primero del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y nueve.

Guillaume Gorges-Picot-Hipólito Jesús Paz.-Ramón A. Cereijo. Roberto A. Ares.-Alfredo Gómez Morales,-José Constantino Barro.

PLANILLA número 1

Maíz (cosecha 1947/48), 100.000 toneladas. Tortas y expellers oleaginosos, 100.000 toneladas. Extracto de carne, productos opoterápicos, yemas de huevo industriales, cerdas y crines y aceite de hígado de tiburón, 800 000.000 de francos.

PLANILLA número 2 (*)

En por cientos A) ................................50,0 Vehículos Diesel industriales y de transporte de pasajeros y sus repuestos (**).........16,0 Construcciones metálicas, radiadores y material para calefacción ..

................3,0 Hangares prefabricados, puentes. Calderas y radiadores para calefacción. Cuchilleria y herramientas .. 2,0 Navajas, tijeras para peinar, cuchillos de cocina, cubiertos finos, tijeras para cortar aves, alicates para uñas, cuchillos ordinarios, cuchillos con mango de bakelita, cortaplumas, tijeras para vendimia, cuchillos cornetas, cuchillos inoxidables para mesa, cuchillos inoxidables para mesa tipo 900 a 950, tundidoras, molinos para legumbres (cualquier tipo), molinos para carnes (exclusivamente manuales). Pulverizadores y zufradores a mano y para la espalda, soporte y zócalo para máquinas, taladros de pecho de caja cerrada, yunques, cortafríos, destornilladores, mandriles, escuadras, hachas y hachitas con y sin cabo, martillos con y sin cabo, punzones, guillotinas, trabadores para sierra y los de forma de tenaza. Productos y abonos químicos. Pinturas y barnices .........2,0 Alcaloides, cloroformo común, esencia de cumarina, sales y compuestos de mercurio, soda cáustica al mercurio, azúcar de leche, talco. Abonos químicos. Pinturas y barnices finos para artistas, secantes, pintura para revestimiento de latas, cisternas y cubas betunes y asfaltos. Abrasivos ...............2,0 Piedras de moler de tipos especiales, papeles y telas de esmeril al agua. Material de imprenta, máquinas y material de escritorios y papeles ..............15,0 Máquinas impresoras para tamaño superior al doble oficio, matrices para tipografía, cilindros para la impresión de tejidos y telas.

Plumas, máquinas de escribir, de estadística, clasificadoras neumáticas y tarjetas perforadoras de agrafar, perforar. Papeles finos a base de trapos, papel para diarios sin rayas de agua cartón ordinario gris, cartón de madera. Corcho .............................2,0 Discos de corcho para tapas corona. Instrumentos de precisión y relojería .....................2,0 Termómetros, reglas de cálculo, compases, barómetros, instrumentos de meteorología, astronomía, topografía, balanzas finas de precisión, medidores para agua (de más de 1 1/2 pulgada. Despertadores, relojes sobremesa, control, eléctricos, cronógrafos de tiempo para cirugía. Material e instrumental eléctrico .......................4,0 Motores eléctricos de menos de 1/4 HP, cualquier tipo. De 1/4 a 10 HP, corriente continua y monofásicos de 10 a 150 HP, corriente continua, sincrónicos y especiales de más de 150 a 500 HP, cualquier tipo. Transformadores disyuntores (excluidos los para compresores de aire), alternadores, generadores, armarios de alta y baja tensión, contactores, grupos convertidores, grupos rectificadores, ventiladores industriales, tableros blindados. Aparatos de fotografía y cinematografía (excluidos los aparatos 6 x 9 y los de cajón) 2,0 B) ..............................50, 0 Automóviles de turismo y sus repuestos .................... Bicicletas y sus repuestos.... Motocicletas y sus repuestos .. Aviones y sus repuestos ...... 30,0 Tejidos .......................15,0 Tejidos de algodón (de menos de 130 gramos el metro cuadrado). Tejidos de seda. Tejidos de rayón y mezcla. Tejidos de lino y mezcla, cotines lino y mezcla. Tejidos de tapicería de diversos materiales. Tules y encajes, cintas y pasamanería. Hules afelpados. Tejidos de rafia, sisal y fibras similares. Cerámica y loza sanitaria para la construcción ............ Porcelana y loza de mesa .... Artículos de vidrio y cristal para mesa ................. 5,0

PLANILLA número 3.

Harina de carne. Sangre seca. Miel. Frutas frescas y desecadas. Calzado y otras manufacturas de cuero. Cueros curtidos. PLANILLA número 4.

PLANILLA número 4

Aceite de oliva. Conservas alimenticias. Vinos, champagnes, cognacs y otros espirituosos y licores. Armas de caza. Pianos, discos e instrumentos de música. Obras de arte. Pieles curtidas (materia prima). Juguetes mecánicos.