Sancionada: Setiembre 27 - 1950
Promulgada: Octubre 10 - 1950
ARTICULO 1º — Apruébanse los
siguientes excesos sobre los créditos autorizados de las partidas que
se mencionan a continuación del presupuesto de gastos fijado al Banco
de Crédito Industrial Argentino para el ejercicio de 1948:
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los veintisiete días del mes de Setiembre del Año del Libertador
General San Martín, mil novecientos cincuenta.
J. H. QUIJANO H. J. CAMPORA
Alberto H. Reales L. Zavalla Carbó
— Registrada bajo el número 13.981 —
Año del Libertador General San Martín