Ley 14.000

AFIANZAMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS DE OBRA PUBLICA CON BONOS O TITULOS NACIONALES, PROVINCIALES Y MUNICIPALES.

BUENOS AIRES, 29 de septiembre de 1950



El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos
en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY.

Artículo 1.- Déjase establecido que todo lo determinado por la ley 13.064 de obras públicas, respecto al afianzamiento con títulos o bonos nacionales, de las propuestas o del cumplimiento de los contratos, es extensivo con las mismas formalidades y alcance a los títulos y bonos provinciales o municipales, siempre que tales valores tengan cotización oficial en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

QUIJANO - Reales - CAMPORA - Zavalla Carbó.