Ley 14.070

FINANCIACION DE PLANES DE OBRAS PUBLICAS.

BUENOS AIRES, 29 de septiembre de 1951


El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY.

Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para convenir con las provincias y Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires la financiación de los planes de obras públicas y otros gastos a cubrir con el producido de la negociación de títulos de la deuda pública interna local, mediante préstamos o anticipos en efectivo a cuyo efecto queda facultado para movilizar transitoriamente las disponibilidades de Tesorería o para realizar las operaciones financieras que considere conveniente.

Art. 2.- El Poder Ejecutivo queda facultado para convenir con las provincias y Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires el reintegro total o parcial de los préstamos o anticipos que se hayan efectuado o se efectúen conforme el artículo anterior, el que podrá hacerse efectivo con la entrega de títulos internos con cotización oficial, emitidos por las provincias y Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, o mediante el pago de cuotas anuales en concepto de amortización e intereses por un monto equivalente al servicio de los títulos de referencia. Igual régimen podrá adoptarse para el saldo circulante de las deudas provinciales traspasadas en virtud de la ley 12.139 y de otras obligaciones contraídas con el gobierno nacional, pendientes de pago.

Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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