Ley 14.075
FACULTAD DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO PARA IMPONER SANCIONES.
BUENOS AIRES, 30 de septiembre de 1951
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos
en Congreso, etc.
SANCIONA CON FUERZA DE LEY.
Artículo 1.- El Poder Ejecutivo podrá aplicar por sí o por el Ministerio de Industria y Comercio de la Nación, las sanciones por infracciones a normas legales en vigor o a dictarse, que sean de la competencia de dicha secretaría de Estado.
Art. 2.- Las causas pendientes en el momento de la promulgación de la presente ley, serán resueltas por los funcionarios a quienes se acuerde competencia de acuerdo a lo autorizado en el artículo anterior.
Art. 3.- Lo dispuesto en la presente ley debe entenderse sin perjuicio de la autorización conferida al Poder Ejecutivo por la ley número 13.906.
Art. 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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