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Ley 14.188

AUTORIZACION PREVIA DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE HIPODROMOS, AGENCIAS DE "SPORTS" Y APUESTAS MUTUAS.

Buenos Aires, 22 de mayo de 1953



El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, Reunidos
en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1°- El funcionamiento de hipódromos y agencias de "sports" y apuestas mutuas en todo el territorio de la República queda supeditado a la autorización del Poder Ejecutivo, conforme a la legislación nacional de la materia.

Facúltase al Poder Ejecutivo para hacerse cargo de dichas actividades cuando por su volumen y proximidad a los centros de mayor población, justifiquen al juicio del mismo, su oficialización en salvaguardia de la moral, las costumbres y la economía del país.

ARTICULO 2°- Declárase disuelta y extinguida la Asociacion Civil denominada "Jockey Club" de la Capital Federal, en su calidad de "Centro Social y Asociacion que propende al mejoramiento de la raza caballar".

ARTICULO 3°- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Código Civil todos los bienes, derechos y acciones pertenecientes a la extinguida asociación ingresarán al dominio del Estado nacional.

ARTICULO 4°- Para el cumplimiento del artículo anterior el Poder Ejecutivo tomará posesión inmediata de todos los bienes que en él se mencionan.

ARTICULO 5°- Los hipódromos y agencias de "sport" y apuestas mutuas que el Poder Ejecutivo tome a su cargo en cumplimiento del artículo 1, funcionarán bajo la dependencia del Ministerio de Hacienda, a cuyo efecto se le faculta para dotarlos de un régimen de organización y funcionamiento adecuado a las características de sus actividades, y a fijar su presupuesto, hasta tanto se incorpore al presupuesto general de la Nación, dando cuenta al Honorable Congreso. El Poder Ejecutivo podrá transferir a los departamentos de Estado que corresponda aquellos servicios que considere ajenos a la competencia específica del Ministerio de Hacienda.

ARTICULO 6°- El Poder Ejecutivo adoptará todas las medidas para que el producto de la explotación de los hipódromos y agencias de "sport" y apuestas mutuas que toma a su cargo se destine a obras de asistencia y beneficio social, respetando las participaciones existentes en el orden nacional y las que gocen las provincias y sus organismos comunales, y propondrá la reforma y unificación de la legislación vigente sobre la materia.

ARTICULO 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

TEISAIRE - BENITEZ - Reales - Oliver.