Ley 14.188

AUTORIZACION PREVIA DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE HIPODROMOS, AGENCIAS DE "SPORTS" Y APUESTAS MUTUAS.

Buenos Aires, 22 de mayo de 1953



El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, Reunidos
en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1°- El funcionamiento de hipódromos y agencias de "sports" y apuestas mutuas en todo el territorio de la República queda supeditado a la autorización del Poder Ejecutivo, conforme a la legislación nacional de la materia.

Facúltase al Poder Ejecutivo para hacerse cargo de dichas actividades cuando por su volumen y proximidad a los centros de mayor población, justifiquen al juicio del mismo, su oficialización en salvaguardia de la moral, las costumbres y la economía del país.

(Nota Infoleg: Por art. 1° del Decreto N° 2078/1955 B.O. 23/02/1955 se dispone que la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos tendrá a su cargo la explotación, dirección y administración de todos los hipódromos y agencias de apuestas mutuas nacionalizados en cumplimiento de la presente ley)

(Nota Infoleg: Por art. 1° del Decreto N° 2247/1962 B.O. 19/03/1962 se dispone que la Secretaría de Estado de Hacienda convendrá con la Asociación Civil Jockey Club de la Capital Federal, ad referéndum del Poder Ejecutivo, la transferencia de la administración y explotación de los hipódromos de Palermo y San Isidro)

ARTICULO 2°- (Artículo derogado por art. 4° del Decreto Ley N° 3.966/1958 B.O. 11/04/1958)

ARTICULO 3°- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Código Civil todos los bienes, derechos y acciones pertenecientes a la extinguida asociación ingresarán al dominio del Estado nacional.

ARTICULO 4°- Para el cumplimiento del artículo anterior el Poder Ejecutivo tomará posesión inmediata de todos los bienes que en él se mencionan.

ARTICULO 5°- Los hipódromos y agencias de "sport" y apuestas mutuas que el Poder Ejecutivo tome a su cargo en cumplimiento del artículo 1, funcionarán bajo la dependencia del Ministerio de Hacienda, a cuyo efecto se le faculta para dotarlos de un régimen de organización y funcionamiento adecuado a las características de sus actividades, y a fijar su presupuesto, hasta tanto se incorpore al presupuesto general de la Nación, dando cuenta al Honorable Congreso. El Poder Ejecutivo podrá transferir a los departamentos de Estado que corresponda aquellos servicios que considere ajenos a la competencia específica del Ministerio de Hacienda.

ARTICULO 6°- El Poder Ejecutivo adoptará todas las medidas para que el producto de la explotación de los hipódromos y agencias de "sport" y apuestas mutuas que toma a su cargo se destine a obras de asistencia y beneficio social, respetando las participaciones existentes en el orden nacional y las que gocen las provincias y sus organismos comunales, y propondrá la reforma y unificación de la legislación vigente sobre la materia.

ARTICULO 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

TEISAIRE - BENITEZ - Reales - Oliver.