PROMULGASE LA LEY DE AMNISTIA
LEY 14.296
Sancionada: 18-12-1953
Promulgada: 22-12-1953
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY:
CAPITULO I
Amnistía política
ARTICULO 1º - Concédese amplia amnistía general por delitos políticos cometidos con anterioridad a la presente ley.ARTICULO 2º - Los beneficios de esta ley serán aplicados a los autores de delitos militares conexos con los previstos en el artículo 1º sólo en los casos y en la extensión que determine el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 3º - La amnistía no alcanzará a los delitos vinculados con actos de terrorismo realizados con fines políticos.
CAPITULO II
Amnistía gremial
ARTICULO 4º - Concédese amplia amnistía general a los militantes gremiales que con motivo de su actuación sindical, anterior al 17 de octubre de 1945, hubieren cometido hechos considerados como delitos, faltas o contravenciones.
Los beneficios de este artículo serán también otorgados a los autores de hechos del mismo carácter realizados a partir de la expresada fecha, en los casos y en la extensión que determine el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 18 de diciembre de 1953.
A. TEISAIRE A.J.BENITEZ
Alberto H. Reales Rafael V. González
- Registrada bajo el Nº 14.296 -
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1953-.
POR TANTO:
Téngase por ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.
PERON.- Angel G. Borienghi.