PROMULGASE LA LEY DE AMNISTIA

LEY 14.296

Sancionada: 18-12-1953

Promulgada: 22-12-1953

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY:

CAPITULO I

Amnistía política

ARTICULO 1º - Concédese amplia amnistía general por delitos políticos cometidos con anterioridad a la presente ley.ARTICULO 2º - Los beneficios de esta ley serán aplicados a los autores de delitos militares conexos con los previstos en el artículo 1º sólo en los casos y en la extensión que determine el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 3º - La amnistía no alcanzará a los delitos vinculados con actos de terrorismo realizados con fines políticos.

CAPITULO II

Amnistía gremial

ARTICULO 4º - Concédese amplia amnistía general a los militantes gremiales que con motivo de su actuación sindical, anterior al 17 de octubre de 1945, hubieren cometido hechos considerados como delitos, faltas o contravenciones.

Los beneficios de este artículo serán también otorgados a los autores de hechos del mismo carácter realizados a partir de la expresada fecha, en los casos y en la extensión que determine el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 18 de diciembre de 1953.

A. TEISAIRE A.J.BENITEZ

Alberto H. Reales Rafael V. González

- Registrada bajo el Nº 14.296 -

Buenos Aires, 22 de diciembre de 1953-.

POR TANTO:

Téngase por ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.

PERON.- Angel G. Borienghi.